A) Disposiciones Generales - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221230-1)
Autorización centro universitario – Decreto 133/2022, de 28 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza el inicio de actividades de la universidad privada Universidad de Diseño, Innovación y Tecnología (UDIT) y se aprueban sus normas de organización y funcionamiento
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 36
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 311
Artículo 49
Nombramiento y cese
1. El Órgano de Administración nombrará al Defensor/a Universitario/a, a propuesta del Rector/a, entre miembros de la Comunidad Universitaria por un tiempo de dos años
renovables.
2. Esta figura cesará en sus funciones:
a) Por acuerdo del Órgano de Administración.
b) Por cumplimiento del período de mandato para el cual fue nombrado.
c) A petición propia.
3. La dedicación del Defensor/a Universitario/a podrá ser parcial. Se le eximirá de
aquellas responsabilidades que resulten incompatibles con la naturaleza de sus funciones.
TÍTULO IV
La Comunidad Universitaria
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 50
Composición, derechos y deberes de la Comunidad Universitaria
1. Son miembros de esta comunidad los estudiantes, el personal de administración y
servicios, y el personal docente e investigador.
2. Los órganos colegiados garantizarán el cumplimiento efectivo de los derechos y
deberes de todos los miembros de la Comunidad Universitaria.
3. Son derechos y deberes de los miembros de la Comunidad Universitaria los reconocidos por la legislación vigente.
4. Derechos:
a) Participación en los órganos colegiados de la Universidad, con arreglo a lo establecido en esta normativa.
b) Diseño, desarrollo y participación en actividades organizadas en la Universidad.
c) Igualdad de oportunidades y no discriminación por cualquier condición social o
personal (física o psicológica).
d) Protección de los datos de carácter personal que obran en poder de la Universidad.
5. Deberes:
a) Cumplir las Normas de Organización y Funcionamiento de UDIT y las normas derivadas de él.
b) Potenciar la imagen interna y externa de la Universidad.
c) Respetar las instalaciones de la Universidad.
d) Contribuir a los objetivos y a la mejora de los servicios de la Universidad.
Capítulo II
Los Estudiantes
Artículo 51
1. Son estudiantes de UDIT, aquellos alumnos/as que se encuentren matriculados en
los estudios que ofrece y que, reuniendo los requisitos legales de acceso, han superado el
proceso de admisión.
BOCM-20221230-1
Condición de estudiante, admisión y permanencia
Pág. 36
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 311
Artículo 49
Nombramiento y cese
1. El Órgano de Administración nombrará al Defensor/a Universitario/a, a propuesta del Rector/a, entre miembros de la Comunidad Universitaria por un tiempo de dos años
renovables.
2. Esta figura cesará en sus funciones:
a) Por acuerdo del Órgano de Administración.
b) Por cumplimiento del período de mandato para el cual fue nombrado.
c) A petición propia.
3. La dedicación del Defensor/a Universitario/a podrá ser parcial. Se le eximirá de
aquellas responsabilidades que resulten incompatibles con la naturaleza de sus funciones.
TÍTULO IV
La Comunidad Universitaria
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 50
Composición, derechos y deberes de la Comunidad Universitaria
1. Son miembros de esta comunidad los estudiantes, el personal de administración y
servicios, y el personal docente e investigador.
2. Los órganos colegiados garantizarán el cumplimiento efectivo de los derechos y
deberes de todos los miembros de la Comunidad Universitaria.
3. Son derechos y deberes de los miembros de la Comunidad Universitaria los reconocidos por la legislación vigente.
4. Derechos:
a) Participación en los órganos colegiados de la Universidad, con arreglo a lo establecido en esta normativa.
b) Diseño, desarrollo y participación en actividades organizadas en la Universidad.
c) Igualdad de oportunidades y no discriminación por cualquier condición social o
personal (física o psicológica).
d) Protección de los datos de carácter personal que obran en poder de la Universidad.
5. Deberes:
a) Cumplir las Normas de Organización y Funcionamiento de UDIT y las normas derivadas de él.
b) Potenciar la imagen interna y externa de la Universidad.
c) Respetar las instalaciones de la Universidad.
d) Contribuir a los objetivos y a la mejora de los servicios de la Universidad.
Capítulo II
Los Estudiantes
Artículo 51
1. Son estudiantes de UDIT, aquellos alumnos/as que se encuentren matriculados en
los estudios que ofrece y que, reuniendo los requisitos legales de acceso, han superado el
proceso de admisión.
BOCM-20221230-1
Condición de estudiante, admisión y permanencia