A) Disposiciones Generales - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221230-1)
Autorización centro universitario –  Decreto 133/2022, de 28 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza el inicio de actividades de la universidad privada Universidad de Diseño, Innovación y Tecnología (UDIT) y se aprueban sus normas de organización y funcionamiento
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 311

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022

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Artículo 46
Competencias
Las funciones del Director/a de Programa (Grado, Máster o Título Propio), se realizan
en dependencia directa del Director/a de Departamento y son las siguientes:
a) Posicionar el título al más alto nivel dentro del panorama académico español e internacional y de la industria afín, tomando como referencia a las mejores Universidades Internacionales.
b) Ser el responsable de la satisfacción académica de los alumnos.
c) Definir el Plan de Estudios del Título, tanto en su orientación académica como
profesional.
d) Resolver los expedientes de reconocimiento académico de los estudios cursados
en el extranjero.
e) Colaborar con el Director/a de Departamento y el Decano/a en lo que se le solicite
dentro de su competencia.
f) Colaborar activamente en acciones de promoción del Título.
SECCIÓN 10.a

Defensor/a Universitario/a
Artículo 47
Naturaleza
1. El Defensor/a Universitario/a es la figura encargada de velar por el respeto a los
derechos y las libertades de los profesores, estudiantes y personal de administración y servicios, ante las actuaciones de los diferentes órganos y servicios universitarios.
2. Será designado/a y removido/a, en su caso, por el Órgano de Administración de la
Universidad entre personas, que, a juicio de este, reúnan las condiciones precisas.
3. En virtud del Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, que establece que debe constar con claridad el régimen de funcionamiento del Defensor/a Universitario/a, los siguientes artículos desarrollarán tanto las competencias como las funciones del mismo.
Artículo 48
Competencias

BOCM-20221230-1

1. Atenderá las quejas que le presenten los grupos de interés, promoviendo la oportuna investigación para el esclarecimiento de la denuncia; dará conocimiento de las quejas
al órgano competente, quien deberá prestarle la colaboración precisa para el desempeño de
sus funciones; rendirá informes de sus actuaciones al Órgano de Administración de la Universidad y al Rector/a.
2. Asumirá las funciones propias de la unidad de igualdad hasta la creación de la misma, que consisten en asesorar, coordinar y evaluar la incorporación transversal de la igualdad entre mujeres y hombres en el desarrollo de las políticas universitarias, así como de incluir la perspectiva de género en el conjunto de actividades y funciones de la Universidad.
3. Así mismo, asumirá las propias de la unidad de diversidad hasta la creación de la
misma, que consisten en coordinar e incluir de manera transversal el desarrollo de las políticas universitarias de inclusión y antidiscriminación en el conjunto de actividades y funciones de la universidad. Atenderá especialmente las necesidades de atención a la discapacidad, en coordinación con el Gerente para posibles adaptaciones en las infraestructuras.
4. Sus actuaciones, siempre dirigidas hacia la mejora de la calidad universitaria en
todos sus ámbitos, no estarán sometidas a mandato imperativo de ninguna instancia universitaria y vendrán regidas por los principios de independencia y autonomía.