A) Disposiciones Generales - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221230-1)
Autorización centro universitario –  Decreto 133/2022, de 28 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza el inicio de actividades de la universidad privada Universidad de Diseño, Innovación y Tecnología (UDIT) y se aprueban sus normas de organización y funcionamiento
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 311

4. Promover el desarrollo de la actividad investigadora y la transferencia de tecnología en coordinación con el Vicerrector/a del área.
5. Ejercer las funciones de dirección y gestión ordinaria de la Escuela, ejecutando las
decisiones del Órgano de Administración de la Universidad y de los Órganos Unipersonales de esta, salvo avocación.
6. Velar por el cumplimiento de las normas, acuerdos y resoluciones del Órgano de
Administración de la Universidad y de los Órganos Unipersonales de la misma.
7. Colaborar con los restantes Centros y Órganos de la Universidad en el desempeño de sus competencias.
8. Cualquier otra función establecida en las presentes Normas de Organización y
Funcionamiento o en los reglamentos de la Universidad.
SECCIÓN 8.a

Director/a de Departamento
Artículo 43
Naturaleza
1. El Director/a del Departamento dirige las actividades de investigación de su Departamento y coordina, conjuntamente con otros órganos de la Universidad, con el Decano/a de la Facultad y el Director/a de la Escuela de Postgrado, las actividades docentes.
2. Es designado/a por el Órgano de Administración a petición del Rector/a, el Decano/a o el Director/a de la Escuela, entre profesores/as doctores, por un período de un año,
siendo su nombramiento renovable por períodos de igual duración. Puede ser removido/a
en cualquier momento.
Artículo 44
Competencias
1. Asignar la docencia de los profesores/as del Departamento en coordinación con el
Decano/a de Facultad o Director de Escuela.
2. Buscar y preseleccionar al personal docente e investigador más cualificado para
cada asignatura, cumpliendo los requisitos que exija el Consejo de Gobierno.
3. Dirigir, coordinar e impulsar la actividad investigadora de todos los miembros del
Departamento.
4. Atender las necesidades de los estudiantes y personal docente e investigador del
Departamento.
5. Proponer y establecer acuerdos de cooperación con Universidades y entidades públicas y privadas para desarrollar al máximo las actividades del Departamento.
6. Representar al Departamento y a la Universidad, por delegación del Rector/a, en
todos los ámbitos de su competencia.
7. Velar por el cumplimiento de los presupuestos del Departamento y garantizar el
buen uso de las instalaciones y materiales de investigación adscritos al Departamento.
8. Convocar y presidir el Consejo de Departamento.
9. Cualquier otra función que se derive del desarrollo de la actividad investigadora,
de las Normas de Organización y Funcionamiento o que le asignen los Vicerrectores/as,
Decano/a de Facultad, el Director/a de la Escuela o el Director de la Escuela de Posgrado.
SECCIÓN 9.a

Artículo 45
Naturaleza
1. Es un cargo académico, dependiente del Director/a de Departamento de la Universidad.
2. Es nombrado y cesado por el Decano/a, a propuesta del Consejo de Gobierno, oído
previamente el Director/a de Departamento.

BOCM-20221230-1

Director/a de Programa