A) Disposiciones Generales - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221230-1)
Autorización centro universitario – Decreto 133/2022, de 28 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza el inicio de actividades de la universidad privada Universidad de Diseño, Innovación y Tecnología (UDIT) y se aprueban sus normas de organización y funcionamiento
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 311
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 29
h) Participar en el procedimiento de distribución de la carga docente que afecte al
Departamento y coordinar, junto con los Directores/as de Programa, el contenido
de los programas y demás material informativo relativo a los cursos que imparta.
i) Supervisar la calidad de la docencia que impartan sus miembros.
Las competencias relativas a la investigación del Consejo de Departamento son:
j) Conocer, coordinar y difundir las actividades de investigación que realicen sus
miembros.
k) Aprobar, en su caso, el plan de actividades científicas.
l) Establecer criterios para evaluar y supervisar la actividad de investigación de sus
miembros, realizar los informes y proponer la designación de los tribunales evaluadores relativos a la obtención del grado de Doctor/a.
m) Promover la colaboración con otros Departamentos o con otras Universidades.
n) Cualquier otra que le sea atribuida por las Normas de Organización y Funcionamiento y las restantes normas aplicables.
SECCIÓN 7.a
Comité de Postgrado y Comisión de Doctorado
Artículo 26
El Comité de Postgrado
1. Es el órgano ejecutivo de gobierno ordinario de la Escuela de Postgrado como
centro responsable de la gestión de los programas de Máster, doctorado y formación continua y online.
2. Está integrado por:
a) Director/a de la Escuela de Postgrado.
b) Directores/ras de los programas de postgrado.
c) Directores/as de los Grupos de Investigación.
d) El Director/a de la Oficina de Transferencia de los Resultados de Investigación
(OTRI).
e) Decanos/as de Facultad o Escuela.
f) Director/a de programas de formación continua y online.
g) Un representante de los estudiantes.
3. El Comité de Postgrado será convocado por el Director/a de la Escuela de Postgrado, que fijará el Orden del Día, dando cuenta de ello al Rector/a, que podrá asistir y presidir el Comité cuando lo estime conveniente o bien delegar dicha presidencia en algún Vicerrector. Se reunirá cuantas veces se estime oportuno, y podrán asistir con voz, pero sin
voto otros cargos y personas cuando sean invitadas por el Director/a.
4. El Director/a, en su condición de Presidente/a del Comité, ostentará voto de calidad en caso de empate. El voto de calidad corresponderá al Presidente/a o al Rector cuando asistan a la reunión.
5. El Comité de Postgrado, para lo no previsto aquí, elaborará sus propias normas de
funcionamiento, que deberán ser aprobadas por el Consejo de Gobierno.
6. Sus acuerdos, en el ámbito de sus competencias, serán vinculantes para cualquier
otro órgano unipersonal o colegiado de rango jerárquico inferior, debiendo ser ratificados
en su caso por el Consejo de Gobierno.
Artículo 27
Son competencias o funciones del Comité de Postgrado:
a) Garantizar el cumplimiento de los programas y actividades de postgrado en la Universidad con los niveles máximos de calidad docente y excelencia investigadora.
b) Hacer un seguimiento de los índices de actividad investigadora de la Universidad.
c) Procurar una proyección internacional de la Escuela de Postgrado.
d) Proponer al Consejo de Gobierno la plantilla del personal docente e investigador
de postgrado, y los criterios para la contratación del dicho personal, así como del
de administración y servicios.
e) Proponer al Consejo de Gobierno el calendario académico de Postgrado.
BOCM-20221230-1
Funciones del Comité de Postgrado
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 311
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 29
h) Participar en el procedimiento de distribución de la carga docente que afecte al
Departamento y coordinar, junto con los Directores/as de Programa, el contenido
de los programas y demás material informativo relativo a los cursos que imparta.
i) Supervisar la calidad de la docencia que impartan sus miembros.
Las competencias relativas a la investigación del Consejo de Departamento son:
j) Conocer, coordinar y difundir las actividades de investigación que realicen sus
miembros.
k) Aprobar, en su caso, el plan de actividades científicas.
l) Establecer criterios para evaluar y supervisar la actividad de investigación de sus
miembros, realizar los informes y proponer la designación de los tribunales evaluadores relativos a la obtención del grado de Doctor/a.
m) Promover la colaboración con otros Departamentos o con otras Universidades.
n) Cualquier otra que le sea atribuida por las Normas de Organización y Funcionamiento y las restantes normas aplicables.
SECCIÓN 7.a
Comité de Postgrado y Comisión de Doctorado
Artículo 26
El Comité de Postgrado
1. Es el órgano ejecutivo de gobierno ordinario de la Escuela de Postgrado como
centro responsable de la gestión de los programas de Máster, doctorado y formación continua y online.
2. Está integrado por:
a) Director/a de la Escuela de Postgrado.
b) Directores/ras de los programas de postgrado.
c) Directores/as de los Grupos de Investigación.
d) El Director/a de la Oficina de Transferencia de los Resultados de Investigación
(OTRI).
e) Decanos/as de Facultad o Escuela.
f) Director/a de programas de formación continua y online.
g) Un representante de los estudiantes.
3. El Comité de Postgrado será convocado por el Director/a de la Escuela de Postgrado, que fijará el Orden del Día, dando cuenta de ello al Rector/a, que podrá asistir y presidir el Comité cuando lo estime conveniente o bien delegar dicha presidencia en algún Vicerrector. Se reunirá cuantas veces se estime oportuno, y podrán asistir con voz, pero sin
voto otros cargos y personas cuando sean invitadas por el Director/a.
4. El Director/a, en su condición de Presidente/a del Comité, ostentará voto de calidad en caso de empate. El voto de calidad corresponderá al Presidente/a o al Rector cuando asistan a la reunión.
5. El Comité de Postgrado, para lo no previsto aquí, elaborará sus propias normas de
funcionamiento, que deberán ser aprobadas por el Consejo de Gobierno.
6. Sus acuerdos, en el ámbito de sus competencias, serán vinculantes para cualquier
otro órgano unipersonal o colegiado de rango jerárquico inferior, debiendo ser ratificados
en su caso por el Consejo de Gobierno.
Artículo 27
Son competencias o funciones del Comité de Postgrado:
a) Garantizar el cumplimiento de los programas y actividades de postgrado en la Universidad con los niveles máximos de calidad docente y excelencia investigadora.
b) Hacer un seguimiento de los índices de actividad investigadora de la Universidad.
c) Procurar una proyección internacional de la Escuela de Postgrado.
d) Proponer al Consejo de Gobierno la plantilla del personal docente e investigador
de postgrado, y los criterios para la contratación del dicho personal, así como del
de administración y servicios.
e) Proponer al Consejo de Gobierno el calendario académico de Postgrado.
BOCM-20221230-1
Funciones del Comité de Postgrado