A) Disposiciones Generales - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221230-1)
Autorización centro universitario – Decreto 133/2022, de 28 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza el inicio de actividades de la universidad privada Universidad de Diseño, Innovación y Tecnología (UDIT) y se aprueban sus normas de organización y funcionamiento
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BOCM
Pág. 28
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 311
5. La Junta de Facultad, para lo no previsto aquí, elaborará sus propias normas de
funcionamiento, que deberán ser aprobadas por el Consejo de Gobierno.
6. Sus acuerdos, en el ámbito de sus competencias, serán vinculantes para cualquier
otro órgano unipersonal o colegiado de rango jerárquico inferior, debiendo ser ratificados
en su caso por el Consejo de Gobierno.
Artículo 23
Competencias de la Junta de Facultad o Escuela
Son competencias o funciones de la Junta de Facultad o Escuela:
a) Garantizar el cumplimiento de las actividades propias con los niveles máximos de
calidad.
b) Promover la docencia y la investigación al más alto nivel.
c) Procurar una proyección con carácter internacional.
d) Proponer al Consejo de Gobierno la plantilla del personal docente e investigador,
así como los criterios para la contratación del mismo y del personal administrativo y de servicios.
e) Proponer al Consejo de Gobierno el Calendario Académico General.
f) Proponer al Consejo de Gobierno el calendario de actividades de cada curso académico.
g) Proponer al Consejo de Gobierno el nombramiento de personal docente e investigador y cargos académicos.
h) Proponer al Consejo de Gobierno la reforma de las Normas de Organización y
Funcionamiento, así como de las normas complementarias que las desarrollen y
demás normas internas.
SECCIÓN 6.a
Consejo de Departamento
Artículo 24
Consejo de Departamento
El Consejo de Departamento es el órgano colegiado de administración de los Departamentos y está integrado por:
a) Director/a del Departamento.
b) Directores/as de Programa.
c) Personal docente e investigador a tiempo completo.
Artículo 25
Las competencias del Consejo de Departamento son las siguientes:
a) Elaborar y aprobar la propuesta de reglamento de funcionamiento del Departamento, así como su modificación.
b) Promover la investigación en las áreas de conocimiento que le son comunes.
c) Elaborar los informes que sean de su competencia para la creación, modificación o
supresión de titulaciones, cuando afecten a asignaturas de sus áreas de conocimiento.
d) Participar en los procedimientos de evaluación del personal docente e investigador de la Universidad y conocer los correspondientes resultados globales en el
marco de los criterios generales elaborados por el Consejo de Gobierno.
e) Participar en los procedimientos de evaluación, certificación y acreditación de la
Universidad que afecten a sus actividades.
f) Proponer la concesión del grado de doctor/a honoris causa.
Las competencias relativas a la docencia del Consejo de Departamento son:
g) Aprobar la ordenación docente del Departamento para cada curso académico, que
comprenderá las asignaturas a impartir, las áreas de conocimiento a que correspondan, sus programas y los profesores/as asignados a ellas.
BOCM-20221230-1
Competencias del Consejo de Departamento
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B.O.C.M. Núm. 311
5. La Junta de Facultad, para lo no previsto aquí, elaborará sus propias normas de
funcionamiento, que deberán ser aprobadas por el Consejo de Gobierno.
6. Sus acuerdos, en el ámbito de sus competencias, serán vinculantes para cualquier
otro órgano unipersonal o colegiado de rango jerárquico inferior, debiendo ser ratificados
en su caso por el Consejo de Gobierno.
Artículo 23
Competencias de la Junta de Facultad o Escuela
Son competencias o funciones de la Junta de Facultad o Escuela:
a) Garantizar el cumplimiento de las actividades propias con los niveles máximos de
calidad.
b) Promover la docencia y la investigación al más alto nivel.
c) Procurar una proyección con carácter internacional.
d) Proponer al Consejo de Gobierno la plantilla del personal docente e investigador,
así como los criterios para la contratación del mismo y del personal administrativo y de servicios.
e) Proponer al Consejo de Gobierno el Calendario Académico General.
f) Proponer al Consejo de Gobierno el calendario de actividades de cada curso académico.
g) Proponer al Consejo de Gobierno el nombramiento de personal docente e investigador y cargos académicos.
h) Proponer al Consejo de Gobierno la reforma de las Normas de Organización y
Funcionamiento, así como de las normas complementarias que las desarrollen y
demás normas internas.
SECCIÓN 6.a
Consejo de Departamento
Artículo 24
Consejo de Departamento
El Consejo de Departamento es el órgano colegiado de administración de los Departamentos y está integrado por:
a) Director/a del Departamento.
b) Directores/as de Programa.
c) Personal docente e investigador a tiempo completo.
Artículo 25
Las competencias del Consejo de Departamento son las siguientes:
a) Elaborar y aprobar la propuesta de reglamento de funcionamiento del Departamento, así como su modificación.
b) Promover la investigación en las áreas de conocimiento que le son comunes.
c) Elaborar los informes que sean de su competencia para la creación, modificación o
supresión de titulaciones, cuando afecten a asignaturas de sus áreas de conocimiento.
d) Participar en los procedimientos de evaluación del personal docente e investigador de la Universidad y conocer los correspondientes resultados globales en el
marco de los criterios generales elaborados por el Consejo de Gobierno.
e) Participar en los procedimientos de evaluación, certificación y acreditación de la
Universidad que afecten a sus actividades.
f) Proponer la concesión del grado de doctor/a honoris causa.
Las competencias relativas a la docencia del Consejo de Departamento son:
g) Aprobar la ordenación docente del Departamento para cada curso académico, que
comprenderá las asignaturas a impartir, las áreas de conocimiento a que correspondan, sus programas y los profesores/as asignados a ellas.
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Competencias del Consejo de Departamento