A) Disposiciones Generales - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221230-1)
Autorización centro universitario – Decreto 133/2022, de 28 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza el inicio de actividades de la universidad privada Universidad de Diseño, Innovación y Tecnología (UDIT) y se aprueban sus normas de organización y funcionamiento
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 311
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 27
2. El Comité de Garantía de Calidad está formado por:
a) Vicerrector/a de Ordenación Académica.
b) Decano/a de la Facultad.
c) Director/a de la Escuela de Postgrado.
d) Director/a de Calidad.
e) Directores/as de Departamento.
f) Directores/as de Programa.
g) Representante del Personal de Administración y Servicios.
h) Representante del Personal Docente e Investigador.
i) Representante de Estudiantes.
3. Habrá un Comité de Garantía de Calidad en cada centro. La periodicidad de las reuniones será, como mínimo, semestral. Tras la elaboración del acta correspondiente a una
sesión del citado comité, se dispondrá de un plazo para que sus miembros propongan correcciones y tras su aprobación será de acceso público a través de la Intranet de la Universidad.
Artículo 21
Competencias del Comité de Garantía de Calidad
Sus competencias son las siguientes:
a) Asegurar el cumplimiento de los requisitos generales del Manual del SGIC.
b) Comunicar e informar a todo el personal sobre la Política y los Objetivos Generales de la Calidad.
c) Formular y seguir la ejecución de los objetivos anuales.
d) Verificar la eficacia de los procesos a través de sus indicadores.
e) Aprobar la implantación y controlar la ejecución de las acciones de mejora tras la
revisión del sistema.
f) Controlar la ejecución de las acciones de respuesta a las sugerencias, quejas y reclamaciones.
g) Decidir el período de aplicación y tiempo de recogida de las encuestas de satisfacción de los grupos de interés.
h) Recibir información del Departamento de Calidad acerca de los resultados y las
propuestas de mejora derivadas.
i) Canalizar las propuestas del claustro de profesores, alumnos y personal de administración y servicios relativas al Sistema de Garantía de Calidad.
SECCIÓN 5.a
Junta de Facultad o Escuela
Artículo 22
1. Es el órgano ejecutivo de gobierno ordinario de la Facultad o Escuela, que actúa
como órgano auxiliar del Consejo de Gobierno.
2. Está integrado por:
a) Decano/a.
b) Directores/as de Departamento.
c) Directores/as de Programa.
d) Profesorado a tiempo completo.
e) El Delegado/a y Subdelegado/a de estudiantes.
3. La Junta de Facultad será convocada por el Decano/a, quien fijará el Orden del
Día, dando cuenta de ello al Rector/a, que podrá asistir y presidir la Junta cuando estime
conveniente. Se reunirá cuantas veces se estime oportuno, y podrán asistir con voz, pero sin
voto, otros cargos y personas cuando sean invitadas por el Rector.
4. El Decano/a, en su condición de Presidente/a de la Junta, ostentará voto de calidad en caso de empate. El voto de calidad corresponderá al Presidente/a o al Rector/a cuando asistan a la reunión.
BOCM-20221230-1
La Junta de Facultad o Escuela
B.O.C.M. Núm. 311
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Pág. 27
2. El Comité de Garantía de Calidad está formado por:
a) Vicerrector/a de Ordenación Académica.
b) Decano/a de la Facultad.
c) Director/a de la Escuela de Postgrado.
d) Director/a de Calidad.
e) Directores/as de Departamento.
f) Directores/as de Programa.
g) Representante del Personal de Administración y Servicios.
h) Representante del Personal Docente e Investigador.
i) Representante de Estudiantes.
3. Habrá un Comité de Garantía de Calidad en cada centro. La periodicidad de las reuniones será, como mínimo, semestral. Tras la elaboración del acta correspondiente a una
sesión del citado comité, se dispondrá de un plazo para que sus miembros propongan correcciones y tras su aprobación será de acceso público a través de la Intranet de la Universidad.
Artículo 21
Competencias del Comité de Garantía de Calidad
Sus competencias son las siguientes:
a) Asegurar el cumplimiento de los requisitos generales del Manual del SGIC.
b) Comunicar e informar a todo el personal sobre la Política y los Objetivos Generales de la Calidad.
c) Formular y seguir la ejecución de los objetivos anuales.
d) Verificar la eficacia de los procesos a través de sus indicadores.
e) Aprobar la implantación y controlar la ejecución de las acciones de mejora tras la
revisión del sistema.
f) Controlar la ejecución de las acciones de respuesta a las sugerencias, quejas y reclamaciones.
g) Decidir el período de aplicación y tiempo de recogida de las encuestas de satisfacción de los grupos de interés.
h) Recibir información del Departamento de Calidad acerca de los resultados y las
propuestas de mejora derivadas.
i) Canalizar las propuestas del claustro de profesores, alumnos y personal de administración y servicios relativas al Sistema de Garantía de Calidad.
SECCIÓN 5.a
Junta de Facultad o Escuela
Artículo 22
1. Es el órgano ejecutivo de gobierno ordinario de la Facultad o Escuela, que actúa
como órgano auxiliar del Consejo de Gobierno.
2. Está integrado por:
a) Decano/a.
b) Directores/as de Departamento.
c) Directores/as de Programa.
d) Profesorado a tiempo completo.
e) El Delegado/a y Subdelegado/a de estudiantes.
3. La Junta de Facultad será convocada por el Decano/a, quien fijará el Orden del
Día, dando cuenta de ello al Rector/a, que podrá asistir y presidir la Junta cuando estime
conveniente. Se reunirá cuantas veces se estime oportuno, y podrán asistir con voz, pero sin
voto, otros cargos y personas cuando sean invitadas por el Rector.
4. El Decano/a, en su condición de Presidente/a de la Junta, ostentará voto de calidad en caso de empate. El voto de calidad corresponderá al Presidente/a o al Rector/a cuando asistan a la reunión.
BOCM-20221230-1
La Junta de Facultad o Escuela