A) Disposiciones Generales - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221230-1)
Autorización centro universitario –  Decreto 133/2022, de 28 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza el inicio de actividades de la universidad privada Universidad de Diseño, Innovación y Tecnología (UDIT) y se aprueban sus normas de organización y funcionamiento
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022

13.
cimiento.
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B.O.C.M. Núm. 311

Promover y asegurar el desarrollo institucional en sus diferentes ámbitos de creAprobar el calendario académico y laboral.
Asesorar al Órgano de Administración.
Proponer y velar por la aplicación y cumplimiento el presupuesto de la Universidad.
Cualquier otra que le encomiende el Órgano de Administración.
SECCIÓN 3.a

Consejo Asesor
Artículo 18
El Consejo Asesor
1. El Consejo Asesor es un órgano de representación de la Universidad. Está formado
por un mínimo de ocho y un máximo de quince miembros elegidos por el Órgano de Administración entre personalidades de reconocido prestigio o especialistas en cada una de las
áreas de conocimiento de UDIT. El Órgano de Administración elegirá al Presidente/a del
Consejo Asesor por un período de dos años, pudiendo ser reelegido. Será requisito imprescindible para ostentar el cargo de Presidente/a, mantener la condición de miembro del Consejo
Asesor.
2. Además, serán miembros natos del Consejo Asesor:
a) Presidente/a del Órgano de Administración.
b) Gerente.
c) Rector/a.
d) Secretario/a General.
Artículo 19
Funciones del Consejo Asesor
1. Velar por la consecución de los fines de la Universidad y por la mejora de la calidad docente e investigadora de la Universidad.
2. Proponer, en su caso, al Órgano de Administración, para su aprobación y posterior remisión al Consejo de Universidades, a la Comunidad Autónoma o a la instancia legal pertinente, los planes de estudio de las enseñanzas impartidas en la Universidad.
3. Promover las ayudas económicas y el establecimiento de convenios con empresas
e instituciones que contribuyan a perfeccionar y completar la formación de los estudiantes
y faciliten su empleo.
4. Promover, debatir y distribuir las ayudas económicas generadas por sus propias
acciones para el fomento de la investigación.
5. Crear comisiones y grupos de trabajo para analizar todos los aspectos relevantes
del funcionamiento de la Universidad.
6. Promover y debatir las modificaciones de Normas de Organización y Funcionamiento y Reglamentos de la Universidad.
7. El Consejo Asesor se reunirá un mínimo de dos veces al año. Será convocado por
el Presidente/a por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, de un 40 por 100 de sus
miembros. El Presidente/a podrá invitar a asistir a sus reuniones, con voz, pero sin voto, a
cualquier persona relacionada con las materias a debatir en el correspondiente orden del día.
SECCIÓN 4.a

Artículo 20
El Comité de Garantía de Calidad
1. El Comité de Garantía de la Calidad (CGC) es un órgano en el que están representados estudiantes, personal docente e investigador y personal de administración y servicios
que participa en la planificación y seguimiento del Sistema de Garantía Interna de Calidad
(SGIC), siendo uno de los vehículos de comunicación interna de la política, objetivos, planes, programas, responsabilidades y logros de este sistema.

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Comité de Garantía de Calidad