A) Disposiciones Generales - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221230-1)
Autorización centro universitario – Decreto 133/2022, de 28 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza el inicio de actividades de la universidad privada Universidad de Diseño, Innovación y Tecnología (UDIT) y se aprueban sus normas de organización y funcionamiento
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 311
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 25
SECCIÓN 2.a
Consejo de Gobierno
Artículo 16
El Consejo de Gobierno
1. El Consejo de Gobierno es el máximo exponente colegiado del gobierno académico de UDIT y ejerce todas las funciones inherentes a tal condición, marcando las directrices académicas de la Universidad y velando por su cumplimiento. Tendrá las competencias
y funciones que se le atribuyen en estas Normas de Organización y Funcionamiento, y todas aquellas que no estén atribuidas a otros órganos. En todo caso, según lo dispuesto en el
artículo 27.1 de la LOU, existirá una representación mayoritaria del personal docente e investigador.
2. Los miembros del Consejo de Gobierno de UDIT son los siguientes:
a) Presidente/a del Órgano de Administración.
b) Gerente.
c) Rector/a.
d) Vicerrectores/as.
e) Secretario/a General.
f) Decano/a de la Facultad.
g) Director/a de la Escuela de Posgrado.
h) Director/a de Calidad.
i) Hasta dos miembros del Órgano de Administración o designados por el mismo, en
todo caso estará el Gerente.
j) El Delegado/a y Subdelegado/a de alumnos.
k) Una representación del personal Docente e Investigador de al menos 8 integrantes,
o el número necesario hasta garantizar la participación mayoritaria, designados
por el Rector/a.
l) Una representación del personal de administración y servicios, designados por el o
la Gerente.
m) Así mismo, podrán contar con la participación de otros miembros por invitación
cuando los asuntos tratados así lo requieran.
3. En todo caso, se garantiza que las decisiones de naturaleza estrictamente académica se adoptarán en el Consejo de Gobierno.
4. El Consejo de Gobierno será convocado por el Rector/a, oído el Gerente, quien fijará el Orden del Día. Se reunirá cuantas veces se estime oportuno, y podrán asistir con voz,
pero sin voto, otros cargos y personas cuando sean invitadas por su Presidente/a.
Artículo 17
1. Ejecutar las directrices del Órgano de Administración.
2. Establecer las directrices y organizar la actividad académica en todos sus aspectos.
3. Crear y suprimir Departamentos.
4. Promover y hacer cumplir políticas de atención al alumnado.
5. Aprobar los reglamentos que resulten pertinentes para el adecuado funcionamiento de la Universidad.
6. Realizar la selección y promoción del personal docente y de administración y
servicios.
7. Promover y aplicar políticas de impulso a la investigación y la transferencia de
tecnología. Gestionar el seguimiento de la actividad investigadora.
8. Elaborar y velar por el cumplimiento de la política de calidad.
9. Proponer al Órgano de Administración la puesta en marcha de nuevos títulos oficiales.
10. Aprobar la puesta en marcha de programas conducentes a la obtención de títulos
propios y cursos de especialización.
11. Formular propuestas que refuercen la inserción de los alumnos/as en el mercado
laboral.
12. Establecer el procedimiento de adjudicación de becas y ayudas conforme a las
directrices establecidas por el Órgano de Administración.
BOCM-20221230-1
Funciones del Consejo de Gobierno
B.O.C.M. Núm. 311
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 25
SECCIÓN 2.a
Consejo de Gobierno
Artículo 16
El Consejo de Gobierno
1. El Consejo de Gobierno es el máximo exponente colegiado del gobierno académico de UDIT y ejerce todas las funciones inherentes a tal condición, marcando las directrices académicas de la Universidad y velando por su cumplimiento. Tendrá las competencias
y funciones que se le atribuyen en estas Normas de Organización y Funcionamiento, y todas aquellas que no estén atribuidas a otros órganos. En todo caso, según lo dispuesto en el
artículo 27.1 de la LOU, existirá una representación mayoritaria del personal docente e investigador.
2. Los miembros del Consejo de Gobierno de UDIT son los siguientes:
a) Presidente/a del Órgano de Administración.
b) Gerente.
c) Rector/a.
d) Vicerrectores/as.
e) Secretario/a General.
f) Decano/a de la Facultad.
g) Director/a de la Escuela de Posgrado.
h) Director/a de Calidad.
i) Hasta dos miembros del Órgano de Administración o designados por el mismo, en
todo caso estará el Gerente.
j) El Delegado/a y Subdelegado/a de alumnos.
k) Una representación del personal Docente e Investigador de al menos 8 integrantes,
o el número necesario hasta garantizar la participación mayoritaria, designados
por el Rector/a.
l) Una representación del personal de administración y servicios, designados por el o
la Gerente.
m) Así mismo, podrán contar con la participación de otros miembros por invitación
cuando los asuntos tratados así lo requieran.
3. En todo caso, se garantiza que las decisiones de naturaleza estrictamente académica se adoptarán en el Consejo de Gobierno.
4. El Consejo de Gobierno será convocado por el Rector/a, oído el Gerente, quien fijará el Orden del Día. Se reunirá cuantas veces se estime oportuno, y podrán asistir con voz,
pero sin voto, otros cargos y personas cuando sean invitadas por su Presidente/a.
Artículo 17
1. Ejecutar las directrices del Órgano de Administración.
2. Establecer las directrices y organizar la actividad académica en todos sus aspectos.
3. Crear y suprimir Departamentos.
4. Promover y hacer cumplir políticas de atención al alumnado.
5. Aprobar los reglamentos que resulten pertinentes para el adecuado funcionamiento de la Universidad.
6. Realizar la selección y promoción del personal docente y de administración y
servicios.
7. Promover y aplicar políticas de impulso a la investigación y la transferencia de
tecnología. Gestionar el seguimiento de la actividad investigadora.
8. Elaborar y velar por el cumplimiento de la política de calidad.
9. Proponer al Órgano de Administración la puesta en marcha de nuevos títulos oficiales.
10. Aprobar la puesta en marcha de programas conducentes a la obtención de títulos
propios y cursos de especialización.
11. Formular propuestas que refuercen la inserción de los alumnos/as en el mercado
laboral.
12. Establecer el procedimiento de adjudicación de becas y ayudas conforme a las
directrices establecidas por el Órgano de Administración.
BOCM-20221230-1
Funciones del Consejo de Gobierno