C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20221229-28)
Regulación concesión ayudas –  Acuerdo de 21 de diciembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de diciembre de 2021, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas económicas de pago mensual por gestación, nacimiento de hijo o adopción de menores en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 310

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE DICIEMBRE DE 2022

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forma coherente con el resto del ordenamiento jurídico para generar un marco normativo
predecible, creando un entorno de certidumbre.
También cumple con el principio de proporcionalidad, dado que constituye la regulación imprescindible para lograr los objetivos planteados, no existiendo otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.
El principio de seguridad jurídica queda salvaguardado dada la coherencia de este Acuerdo con la normativa estatal, autonómica y de la Unión Europea ya que para su elaboración se
han cumplido todos los trámites preceptivos y acordes con el ordenamiento jurídico.
La norma cumple con el principio de eficiencia, dado que no establece cargas administrativas innecesarias o accesorias para sus potenciales beneficiarias. En relación al principio de transparencia, se cumple igualmente, debido a que estas normas determinan con
claridad su alcance y objetivos.
Durante el procedimiento de elaboración de este proyecto normativo se han recabado
los informes preceptivos de los distintos órganos de la Comunidad de Madrid con competencia para ello: Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad; Dirección General de Transparencia y Atención al Ciudadano; Dirección General de Igualdad;
informe de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Familia, Juventud y Política
Social así como de la Abogacía de General de la Comunidad de Madrid y de la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
Se ha prescindido del trámite de consulta pública dado el carácter puntual de las modificaciones propuestas y que carecen de impacto significativo en la actividad económica,
si bien dicho trámite fue realizado entre el 30 de agosto al 17 de septiembre de 2021, con
ocasión de la tramitación de las normas reguladoras. Del mismo modo, se ha omitido el trámite de audiencia e información pública dado que no concurre uno de los presupuestos para
que resulte exigible dicho trámite al entenderse que no existe un interés legítimo a percibir
la subvención, sino una expectativa de derecho.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.z) de la Ley 1/1983,
de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación
con el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
de Madrid, a propuesta de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 21 de diciembre de 2022,
ACUERDA
Artículo único
Modificación de las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa
para la concesión de ayudas económicas de pago mensual por gestación, nacimiento
de hijo o adopción de menores en la Comunidad de Madrid
Las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa para la concesión de
ayudas económicas de pago mensual por gestación, nacimiento de hijo o adopción de menores en la Comunidad de Madrid quedan modificadas como sigue:
Uno. El apartado c), del artículo 6, queda redactado de la siguiente forma:

Dos. El apartado 4), del artículo 7, queda redactado de la siguiente forma:
“Artículo 7
Obligaciones de los beneficiarios
4. Presentar en el plazo máximo de tres meses la documentación indicada en el segundo párrafo del artículo 8.2 f)”.
Tres. Los apartados b) y f), del artículo 8.2, en los siguientes términos:

BOCM-20221229-28

“Artículo 6
Requisitos de los beneficiarios
c) Residir y estar empadronada/o en algún municipio de la Comunidad de Madrid, en el
momento de la solicitud y al menos durante cinco años, dentro de los diez años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud y mantener su residencia en la Comunidad de Madrid durante la percepción de las ayudas. A efectos del
cómputo del plazo exigido se tendrán en cuenta todos los municipios de la Comunidad de Madrid en los que la persona solicitante hubiera estado empadronada”.