C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20221229-28)
Regulación concesión ayudas –  Acuerdo de 21 de diciembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de diciembre de 2021, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas económicas de pago mensual por gestación, nacimiento de hijo o adopción de menores en la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 238

JUEVES 29 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 310

“Artículo 8
Solicitudes y documentación a aportar
2. Las solicitudes, con carácter general, se presentarán junto con la siguiente documentación:
b) Documentación acreditativa de estar empadronado en la Comunidad de Madrid en
el momento de presentar la solicitud y empadronamiento histórico de la persona solicitante en el que deberá constar la antigüedad de al menos cinco años, dentro de los
diez años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
f) Únicamente, en el supuesto de solicitud por gestación, informe médico acreditativo de que la gestante ha iniciado la semana 21 de gestación en la fecha de presentación de la solicitud, así como de la fecha previsible del parto y número de fetos
en gestación.
En este supuesto debe presentarse el certificado de nacimiento en el plazo máximo
de tres meses a partir del nacimiento del menor”.
Cuatro. El punto 7.o del Anexo I “Solicitud de ayudas económicas de pago mensual
por gestación, nacimiento de hijo o adopción de menores en la Comunidad de Madrid”, que
queda redactado como a continuación se expone:
7. Cumplimiento de requisitos por la persona interesada:
La persona interesada debe (*):
— Español/a o extranjera/o con residencia legal en España.
— Menor de 30 años de edad, inclusive, en la fecha de presentación de la solicitud
— Residir y estar empadronada/o en algún municipio de la Comunidad de Madrid, en
el momento de la solicitud y al menos durante cinco años, dentro de los diez años
inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud y mantener su
residencia en la Comunidad de Madrid durante la percepción de las ayudas.
— Los límites de renta para el acceso a las ayudas serán de 30.000 euros anuales en
tributación individual y de 36.200 euros en tributación conjunta para toda la unidad familiar.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Aplicabilidad
Lo previsto en esta modificación, le será de aplicación a los expedientes pendientes de
resolución a la fecha de entrada en vigor de la misma, con independencia de la fecha de presentación de la solicitud, así como a los expedientes pendientes de resolución de recurso
administrativo.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación para la aplicación del Acuerdo
Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de familia para establecer
criterios de aplicación e interpretación, así como para adoptar las medidas necesarias para
la ejecución y aplicación de lo dispuesto en este Acuerdo.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

TÍN

El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLEOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Acordado en Madrid, a 21 de diciembre de 2022.

La Consejera de Familia, Juventud y Política Social,
MARÍA CONCEPCIÓN DANCAUSA TREVIÑO
La Presidenta,
ISABEL DÍAZ AYUSO

(03/25.162/22)
http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20221229-28

Entrada en vigor y efectos