C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20221229-28)
Regulación concesión ayudas –  Acuerdo de 21 de diciembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de diciembre de 2021, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas económicas de pago mensual por gestación, nacimiento de hijo o adopción de menores en la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 310

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Familia, Juventud y Política Social
ACUERDO de 21 de diciembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se
modifica el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de diciembre de 2021, por el
que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas económicas de pago mensual por gestación, nacimiento de hijo o adopción de menores en la Comunidad de Madrid.

Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de 9 de diciembre
de 2021 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de diciembre de 2021), se
aprobaron las normas reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas económicas de pago mensual por gestación, nacimiento de hijo o adopción de menores en la Comunidad de Madrid.
Posteriormente se publicó el Acuerdo de 16 de febrero de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de diciembre de 2021, por
el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas económicas de pago mensual por gestación, nacimiento de hijo o adopción
de menores en la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
número 46, de 23 de febrero).
Estas ayudas tienen como objetivo frenar la disminución progresiva y continua de las
tasas de natalidad y de fecundidad de la Comunidad de Madrid; hacer frente al retraso en
la primera fecundidad en la Comunidad de Madrid, lo que además dificulta o imposibilita la
segunda y posteriores gestaciones en su caso y fomentar la natalidad de las mujeres madrileñas menores de 30 años, que presenten ya arraigo en el territorio autonómico al objeto de
luchar de forma eficaz contra el envejecimiento de la población de la Comunidad de Madrid.
Atendiendo al espíritu y finalidad de estas normas de ofrecer un mayor apoyo y protección a la maternidad, resulta oportuno flexibilizar algunas exigencias establecidas en las
mismas.
La plasmación de la necesidad de arraigo en el territorio autonómico se delimitó en el
apartado c) del artículo 6 de la norma, que establece como requisito para obtener la condición de beneficiario de las ayudas, residir y estar empadronado de forma ininterrumpida en
la Comunidad de Madrid durante al menos los cinco años inmediatamente anteriores a la
fecha de presentación de la solicitud.
Entendiendo y valorando esta situación, ha de reconocerse la necesidad de que las mujeres beneficiarias de dicha ayuda directa cuenten con un período de residencia en la región,
que les permita un arraigo y desarrollo de un proyecto vital en nuestro territorio, pero este
período exigible debe tener cierta flexibilidad y estar de acuerdo con la edad de las personas solicitantes de las ayudas. Exigir cinco años ininterrumpidos de empadronamiento en
cualquier municipio de la Comunidad de Madrid implica exigir un empadronamiento permanente desde una edad muy temprana, dificultando por tanto el acceso a las mismas.
De conformidad con lo expuesto, se ha modificado la redacción del referido apartado c) del artículo 6 así como el apartado b) del artículo 8.2 y el punto 7.o del Anexo I “Solicitud de ayudas económicas de pago mensual por gestación, nacimiento de hijo o adopción de
menores en la Comunidad de Madrid”.
Asimismo, en aras a extender estas ayudas al máximo de mujeres y de evitar imponer
cargas administrativas innecesarias a los solicitantes, ampliando el plazo de presentación
del certificado de nacimiento de uno a tres meses, resulta procedente modificar la redacción
dada al apartado 4) del artículo 7 y el apartado f) del artículo 8.2.
Esta propuesta normativa cumple los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En lo que a los principios de necesidad y eficacia se refiere, está justificada por una
razón de interés general, como es impulsar la natalidad para paliar el acentuado envejecimiento de la población en la Comunidad de Madrid, adelantando en lo posible la edad de
la primera gestación, y obedece al principio de seguridad jurídica ya que se incorpora de

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