Mancomunidad Intermunicipal de Servicios El Alberche (BOCM-20221229-103)
Ofertas de empleo. Convocatoria procesos selectivos
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BOCM

JUEVES 29 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 310

8. Presentación de documentación
En el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquel en que se
hiciera pública la relación definitiva de personas aspirantes aprobadas, dichas personas
aportarán los documentos que a continuación se relacionan:
a) Fotocopia y original del título exigido en las bases o certificación académica que
acredite haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición del mismo. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la documentación acreditativa de su homologación o convalidación.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los
órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse
en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de funciones públicas por
resolución judicial para el acceso a la escala, subescala, clase y categoría de funcionario/a en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. Los/as nacionales de otros
Estados deberán acreditar igualmente no hallarse inhabilitados/as o en situación
equivalente ni haber sido sometidos/as a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso a la función pública.
c) Documentación acreditativa de los restantes requisitos que, en su caso, pudieran
exigirse en cada base específica.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los/as funcionarios/as Civiles de la Administración General del Estado, quienes dentro del plazo indicado en las presente bases, y salvo los casos de
fuerza mayor, no presentasen la documentación exigida en las bases de la convocatoria o del
examen de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos por las
mismas, no podrán ser nombrados/as funcionarios/as de carrera o contratados como persona laboral fijo, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad
en la que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
En todo caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá conceder, a petición de la persona interesada, ampliación de dicho plazo que no excederá de la
mitad del mismo, siempre y cuando la solicitud se produzca con carácter previo al vencimiento del plazo inicialmente establecido.
9. Adjudicación de destinos
La adjudicación de puestos de trabajo al personal laboral fijo se efectuará de acuerdo
con las peticiones de las personas interesadas entre los puestos ofertados a las mismas, según el orden obtenido en el proceso selectivo, teniendo preferencia por optar cada una del
personal laboral temporal al puesto que desempeñe con carácter previo, en caso de que obtengan plaza en el proceso selectivo.
De conformidad con el artículo 9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por
el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, los aspirantes aprobados por el Tribunal y que hayan sido admitidos al proceso por el cupo de discapacidad, podrán solicitar al órgano convocante la alteración del orden de prelación para la elección de las plazas, por motivos de dependencia
personal, dificultades de desplazamiento u otras análogas, que deberán ser debidamente
acreditados. El órgano convocante decidirá dicha alteración cuando se encuentre debidamente justificado, y deberá limitarse a realizar la mínima modificación en el orden de prelación necesaria para posibilitar el acceso al puesto de la persona con discapacidad.
10. Contratación del personal laboral fijo
Concluidos los procesos selectivos para cubrir plazas de personal laboral fijo, las personas aspirantes que lo hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos
exigidos, serán contratados como personal laboral fijo previa resolución del órgano competente de la Mancomunidad que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, así como en la sede electrónica de esta Mancomunidad con indicación del destino adjudicado.
Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la Presidencia de la Mancomunidad resolverá la contratación. Las personas aspirantes seleccionadas deberán formalizar

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID