Mancomunidad Intermunicipal de Servicios El Alberche (BOCM-20221229-103)
Ofertas de empleo. Convocatoria procesos selectivos
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 310
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 633
violencia de género, lengua de signos española, técnicas de comunicación, trabajo en equipo, transparencia en el acceso a la información pública, protección de datos, idiomas, informática, procedimiento administrativo, calidad de los servicios y digitalización en la administración electrónica.
No serán objeto de valoración la experiencia profesional, los títulos o las formaciones
que, en su caso, se exijan como requisito para el acceso a cada convocatoria.
El Tribunal podrá requerir a las personas aspirantes en cualquier momento del proceso selectivo que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos aportados y que
hayan sido objeto de valoración. En el supuesto de que el órgano de selección compruebe
que alguna de las personas aspirantes ha realizado cualquier tipo de actuación fraudulenta
o incurrido en falsedad manifiesta en su solicitud, que genere competencia desleal de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, previa audiencia a la persona interesada, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de personas aspirantes admitidas,
comunicando las falsedades o actuaciones fraudulentas formuladas por la persona aspirante. Contra la resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos
que procedan.
Las personas aspirantes, una vez presentada toda la documentación que acredita sus
méritos, estarán a disposición del Tribunal para cualquier aclaración y/o especificación que
pueda surgir a lo largo del proceso.
La calificación definitiva de los distintos procesos selectivos será el resultado de la
suma de las puntuaciones obtenidas por cada persona aspirante en los distintos méritos valorables.
En caso de empate en la fase de concurso, se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que establece que en caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a la otorgada a los méritos enunciados en el apartado primero de este artículo según el orden a continuación establecido:
1. A la mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional en los
servicios prestados en la plaza objeto de la convocatoria, en la administración
convocante.
2. A la mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional en los
servicios prestados en cualquier plaza de la administración convocante.
3. A la mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional en los
servicios prestados en la plaza objeto de la convocatoria, en cualquier Administración Pública.
4. A la mayor puntuación obtenida en el apartado de formación.
Finalizado el proceso de selección, el Tribunal Calificador elevará la relación de personas aprobadas, por el orden de puntuación alcanzado, con indicación del Documento Nacional de Identidad en la forma prevista legalmente para la protección de los datos de carácter personal, así como las notas parciales de todas y cada una de las fases del proceso
selectivo, al órgano competente para la resolución del proceso selectivo, que asimismo ordenará su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en la sede
electrónica y en el tablón de edictos de esta Mancomunidad.
El Tribunal no podrá declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto el nombramiento de igual número de personas aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan
renuncias de las personas aspirantes seleccionadas o cuando de la documentación aportada
por las mismas se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos, antes de su contratación,
el órgano convocante podrá requerir del Tribunal relación complementaria de las personas
aspirantes que sigan a las propuestas para su contratación como personal laboral fijo.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación
de los actos del Tribunal dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de
su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y
de las bases de la convocatoria.
BOCM-20221229-103
7. Resolución de los procesos selectivos y listados de personas aprobadas
B.O.C.M. Núm. 310
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 633
violencia de género, lengua de signos española, técnicas de comunicación, trabajo en equipo, transparencia en el acceso a la información pública, protección de datos, idiomas, informática, procedimiento administrativo, calidad de los servicios y digitalización en la administración electrónica.
No serán objeto de valoración la experiencia profesional, los títulos o las formaciones
que, en su caso, se exijan como requisito para el acceso a cada convocatoria.
El Tribunal podrá requerir a las personas aspirantes en cualquier momento del proceso selectivo que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos aportados y que
hayan sido objeto de valoración. En el supuesto de que el órgano de selección compruebe
que alguna de las personas aspirantes ha realizado cualquier tipo de actuación fraudulenta
o incurrido en falsedad manifiesta en su solicitud, que genere competencia desleal de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, previa audiencia a la persona interesada, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de personas aspirantes admitidas,
comunicando las falsedades o actuaciones fraudulentas formuladas por la persona aspirante. Contra la resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos
que procedan.
Las personas aspirantes, una vez presentada toda la documentación que acredita sus
méritos, estarán a disposición del Tribunal para cualquier aclaración y/o especificación que
pueda surgir a lo largo del proceso.
La calificación definitiva de los distintos procesos selectivos será el resultado de la
suma de las puntuaciones obtenidas por cada persona aspirante en los distintos méritos valorables.
En caso de empate en la fase de concurso, se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que establece que en caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a la otorgada a los méritos enunciados en el apartado primero de este artículo según el orden a continuación establecido:
1. A la mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional en los
servicios prestados en la plaza objeto de la convocatoria, en la administración
convocante.
2. A la mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional en los
servicios prestados en cualquier plaza de la administración convocante.
3. A la mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional en los
servicios prestados en la plaza objeto de la convocatoria, en cualquier Administración Pública.
4. A la mayor puntuación obtenida en el apartado de formación.
Finalizado el proceso de selección, el Tribunal Calificador elevará la relación de personas aprobadas, por el orden de puntuación alcanzado, con indicación del Documento Nacional de Identidad en la forma prevista legalmente para la protección de los datos de carácter personal, así como las notas parciales de todas y cada una de las fases del proceso
selectivo, al órgano competente para la resolución del proceso selectivo, que asimismo ordenará su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en la sede
electrónica y en el tablón de edictos de esta Mancomunidad.
El Tribunal no podrá declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto el nombramiento de igual número de personas aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan
renuncias de las personas aspirantes seleccionadas o cuando de la documentación aportada
por las mismas se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos, antes de su contratación,
el órgano convocante podrá requerir del Tribunal relación complementaria de las personas
aspirantes que sigan a las propuestas para su contratación como personal laboral fijo.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación
de los actos del Tribunal dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de
su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y
de las bases de la convocatoria.
BOCM-20221229-103
7. Resolución de los procesos selectivos y listados de personas aprobadas