Mancomunidad Intermunicipal de Servicios El Alberche (BOCM-20221229-103)
Ofertas de empleo. Convocatoria procesos selectivos
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 310

de solicitudes de participación, de conformidad con el baremo indicado en estas bases y en
sus correspondientes convocatorias.
En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la solicitud de participación o no
acreditados documentalmente durante el plazo de presentación.
Los méritos evaluables en esta fase serán los siguientes, de acuerdo con el baremo que
se indica:
— Experiencia profesional: se valorará la experiencia profesional hasta un máximo
de 70 puntos de acuerdo con el siguiente baremo:
d Servicios prestados en la Mancomunidad de Servicios “El Alberche”, como
personal laboral temporal, en la plaza correspondiente a la que se convoca, a
razón de 0,65 puntos por mes de servicio prestado como personal laboral temporal o funcionarial de interinidad.
d Servicios prestados en la Mancomunidad de Servicios “El Alberche”, como
personal laboral temporal, en cualquier otra plaza distinta a la que se convoca,
a razón de 0,45 puntos por mes de servicio prestado como personal laboral temporal o funcionarial de interinidad.
d Servicios prestados en otras Administraciones Públicas, como funcionario/a
interino/a o como personal laboral, en una categoría y/o plaza idéntica a la convocada, a razón de 0,45 puntos por mes de servicio prestado.
Un mismo período de servicios no podrá ser objeto de puntuación simultánea en todos o
algunos de los apartados anteriores teniendo, por ese orden, carácter preferente y excluyente.
Los méritos relativos a la experiencia profesional en esta Mancomunidad de Servicios
“El Alberche”, serán aportados de oficio por la Mancomunidad, sin que sea necesaria la
presentación de documento acreditativo alguno por parte de las personas aspirantes.
Los servicios prestados en otras Administraciones Públicas se acreditarán mediante
certificado del órgano competente en materia de personal de la Administración de que se
trate. Asimismo, también será necesario aportar la correspondiente fe de vida laboral emitida por el órgano correspondiente de la Tesorería General de la Seguridad Social.
En dicho certificado se deberá hacer constar la categoría, cuerpo, escala y/o especialidad de dichos servicios, el Subgrupo o grupo de clasificación profesional, la titulación exigida como requisito para el ingreso en la misma, el régimen jurídico de la vinculación (personal laboral, personal funcionario…), el tipo de vínculo (fijo, temporal, indefinido no
fijo…), y el período de prestación de servicios desempeñado, con indicación de la fecha de
inicio y final, en su caso, así como el régimen de jornada (completa o parcial indicándose,
en este último caso, el porcentaje de dicha jornada), con indicación del tiempo en el que se
haya permanecido en situaciones que no conlleven el desempeño efectivo de prestación de
servicios, así como las licencias sin retribución.
— Formación general: se valorará la participación en jornadas y cursos de formación
y perfeccionamiento hasta un máximo de 30 puntos de acuerdo con el siguiente
baremo:
d Cursos de 4 a 10 horas: 3 puntos cada uno.
d Cursos de 11 a 20 horas: 3,20 puntos cada uno.
d Cursos de 21 a 50 horas: 3,50 puntos cada uno.
d Cursos de 51 a 80 horas: 4 puntos cada uno.
d Cursos de 81 a 150 horas: 4,5 puntos cada uno.
d Cursos de 151 a 250 horas: 5 puntos cada uno.
d Cursos de más de 250 horas: 6 puntos cada uno.
Únicamente se valorarán aquellas acciones formativas, titulación de formación profesional, universitarias y titulaciones de Expertos y Máster Universitarios debidamente acreditadas que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del
puesto convocado, impartidos por Centros Oficiales y demás Administraciones Públicas,
Sindicatos con mayor representatividad a nivel nacional o de la Comunidad de Madrid, y
centros acogidos al Plan de Formación continua de las Administraciones Públicas, Universidades o Colegios Profesionales, ONG’s y Fundaciones o bien por cualquier organismo
público o privado siempre que hayan sido oficialmente reconocidos, y que se acrediten mediante título, certificado o diploma, hasta el máximo de puntuación que se establezca en estas bases. Se valorarán, asimismo, los cursos que se refieran a la adquisición de competencias, habilidades y actitudes transversales. A estos efectos se consideran materias
transversales: prevención de riesgos laborales, igualdad, no discriminación y prevención

BOCM-20221229-103

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