Navalagamella (BOCM-20221229-89)
Ofertas de empleo. Convocatoria procesos selectivos
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 590
JUEVES 29 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 310
Un mismo período de servicios no podrá ser objeto de puntuación simultánea en los
apartados anteriores teniendo, por ese orden, carácter preferente y excluyente.
La puntuación máxima en este apartado no podrá superar los 8 puntos.
Los méritos relativos a la experiencia profesional se acreditarán, necesariamente, mediante certificado del órgano correspondiente, en el que se deberán hacer constar los servicios prestados que se pretendan hacer valer como experiencia profesional, con indicación
expresa del vínculo como funcionario interino o personal laboral temporal, la denominación del puesto, categoría, grupo clasificación y nivel del mismo, así como los períodos de
tiempo de prestación de los servicios y el cómputo total. Este extremo podrá ser comprobado a tal efecto por el Departamento de Personal.
Los aspirantes no tendrán que acreditar la experiencia profesional en el Ayuntamiento de Navalagamella, pues esta será justificada ante el Tribunal de Selección por el Departamento de Personal. Para ello, deberán hacer constar en la instancia la solicitud de aportación de oficio de la certificación correspondiente.
2. Méritos.
Los méritos se puntuarán en base a la documentación presentada, hasta un máximo de 2
puntos.
1. Estar en posesión de titulación académica superior a la requerida para el acceso a
la categoría del puesto de trabajo al que se concursa: 1 punto.
2. Cursos de formación relacionados con el puesto (incluyendo prevención de riesgos laborales, informática, idiomas y administración pública en general), de la siguiente
forma de acuerdo con la duración de las acciones formativas:
— Hasta 10 horas: 0,25.
— De 11 a 20 horas: 0,50.
— De 21 a 50 horas: 0,75.
— De 51 a 100 horas: 1.
— De 101 a 180 horas: 1,25.
— Más de 180 horas: 1,5.
La acreditación de los méritos deberá hacerse mediante la presentación de la siguiente documentación, en cada caso:
— Titulación: Título expedido u homologado por el Ministerio de Educación o resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de expedición del correspondiente título.
— Acciones formativas: Certificado, título o diploma expedido por el centro u organismo que impartió el curso, con indicación del número de horas de duración.
Octava. Calificación final
La puntuación final del concurso se obtendrá con la suma de los apartados anteriores,
siendo la puntuación máxima de 10 puntos.
Los propuestos nunca podrán ser superior al número de plazas objeto de cada convocatoria.
En el supuesto de que se produzca empate en la puntuación final, se dirimirá en favor
del aspirante con mayor experiencia profesional en el puesto de trabajo a estabilizar en el
Ayuntamiento de Navalagamella.
Concluidas las pruebas, el Tribunal publicará tanto en el tablón de anuncios de
esta Corporación, como en la página web oficial del Ayuntamiento de Navalagamella
( https://www.aytonavalagamella.es/sede-electronica ), la relación de las personas aspirantes aprobadas por orden de puntuación.
La persona que ocupe el primer lugar en la relación de aprobados será propuesta por
el Tribunal para la adjudicación de la plaza ofertada, su contratación como empleado/a laboral fijo y su adscripción definitiva al puesto correspondiente de la RPT.
Cuando se produzcan renuncias de personas seleccionadas, antes de su contratación,
el órgano convocante procederá a la contratación de la siguiente persona aprobada según el
orden de puntuación establecido por el Tribunal. Del mismo modo se actuará en el supuesto de que algún aspirante fuera excluido por no presentación o falsedad en la documentación o no superase el reconocimiento médico previsto.
BOCM-20221229-89
Novena. Propuesta de selección, acreditación de requisitos y nombramiento
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 590
JUEVES 29 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 310
Un mismo período de servicios no podrá ser objeto de puntuación simultánea en los
apartados anteriores teniendo, por ese orden, carácter preferente y excluyente.
La puntuación máxima en este apartado no podrá superar los 8 puntos.
Los méritos relativos a la experiencia profesional se acreditarán, necesariamente, mediante certificado del órgano correspondiente, en el que se deberán hacer constar los servicios prestados que se pretendan hacer valer como experiencia profesional, con indicación
expresa del vínculo como funcionario interino o personal laboral temporal, la denominación del puesto, categoría, grupo clasificación y nivel del mismo, así como los períodos de
tiempo de prestación de los servicios y el cómputo total. Este extremo podrá ser comprobado a tal efecto por el Departamento de Personal.
Los aspirantes no tendrán que acreditar la experiencia profesional en el Ayuntamiento de Navalagamella, pues esta será justificada ante el Tribunal de Selección por el Departamento de Personal. Para ello, deberán hacer constar en la instancia la solicitud de aportación de oficio de la certificación correspondiente.
2. Méritos.
Los méritos se puntuarán en base a la documentación presentada, hasta un máximo de 2
puntos.
1. Estar en posesión de titulación académica superior a la requerida para el acceso a
la categoría del puesto de trabajo al que se concursa: 1 punto.
2. Cursos de formación relacionados con el puesto (incluyendo prevención de riesgos laborales, informática, idiomas y administración pública en general), de la siguiente
forma de acuerdo con la duración de las acciones formativas:
— Hasta 10 horas: 0,25.
— De 11 a 20 horas: 0,50.
— De 21 a 50 horas: 0,75.
— De 51 a 100 horas: 1.
— De 101 a 180 horas: 1,25.
— Más de 180 horas: 1,5.
La acreditación de los méritos deberá hacerse mediante la presentación de la siguiente documentación, en cada caso:
— Titulación: Título expedido u homologado por el Ministerio de Educación o resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de expedición del correspondiente título.
— Acciones formativas: Certificado, título o diploma expedido por el centro u organismo que impartió el curso, con indicación del número de horas de duración.
Octava. Calificación final
La puntuación final del concurso se obtendrá con la suma de los apartados anteriores,
siendo la puntuación máxima de 10 puntos.
Los propuestos nunca podrán ser superior al número de plazas objeto de cada convocatoria.
En el supuesto de que se produzca empate en la puntuación final, se dirimirá en favor
del aspirante con mayor experiencia profesional en el puesto de trabajo a estabilizar en el
Ayuntamiento de Navalagamella.
Concluidas las pruebas, el Tribunal publicará tanto en el tablón de anuncios de
esta Corporación, como en la página web oficial del Ayuntamiento de Navalagamella
( https://www.aytonavalagamella.es/sede-electronica ), la relación de las personas aspirantes aprobadas por orden de puntuación.
La persona que ocupe el primer lugar en la relación de aprobados será propuesta por
el Tribunal para la adjudicación de la plaza ofertada, su contratación como empleado/a laboral fijo y su adscripción definitiva al puesto correspondiente de la RPT.
Cuando se produzcan renuncias de personas seleccionadas, antes de su contratación,
el órgano convocante procederá a la contratación de la siguiente persona aprobada según el
orden de puntuación establecido por el Tribunal. Del mismo modo se actuará en el supuesto de que algún aspirante fuera excluido por no presentación o falsedad en la documentación o no superase el reconocimiento médico previsto.
BOCM-20221229-89
Novena. Propuesta de selección, acreditación de requisitos y nombramiento