Navalagamella (BOCM-20221229-89)
Ofertas de empleo. Convocatoria procesos selectivos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 310
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 589
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
El tribunal no podrá actuar sin asistencia como mínimo del Presidente y del Secretario
o de quienes les sustituyan y de la mitad al menos del resto de miembros con derecho a voto.
La composición nominal del tribunal calificador será publicada junto con la lista provisional de admitidos en la página web del Ayuntamiento ( https://aytonavalagamella.es/sedeelectronica ). Con carácter general no podrán actuar concurrentemente titulares y suplentes,
exceptuándose de esta regla las sesiones de constitución de los Tribunales, así como aquellas otras en las que por la complejidad técnica de los asuntos a tratar o el exceso de trabajo, se considere necesario. En aquellas sesiones en las que se dé la concurrencia de titulares y suplentes, sólo podrán ejercer su derecho a voto los miembros titulares del Tribunal.
En caso de ausencia tanto del Presidente titular como del suplente, el primero designará entre los vocales un sustituto que lo suplirá. En el supuesto de que el Presidente titular
no designe a nadie, su sustitución se hará por el vocal de mayor categoría o grupo profesional, antigüedad y edad, por este orden.
Los Tribunales adoptarán sus acuerdos por mayoría de los miembros presentes en cada
sesión. En caso de empate se repetirá la votación hasta una tercera vez en la que, si persiste el empate, este lo dirimirá el Presidente con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la Resolución de nombramiento de los miembros del Tribunal, votando
en último lugar el Presidente.
Los Tribunales continuarán constituidos hasta tanto se resuelvan las reclamaciones
planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurra alguna de
las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Durante el desarrollo de las pruebas selectivas los Tribunales resolverán todas las dudas
que pudieran surgir en la aplicación de las bases de la convocatoria, y adoptarán los acuerdos
que garanticen el buen orden del proceso en lo no previsto expresamente por aquellas.
Séptima. Sistema de selección y desarrollo de los procesos
Procedimiento de selección: El procedimiento de selección de los aspirantes será por
concurso y consistirá en la valoración de los méritos acreditados por las personas aspirantes, de acuerdo con el baremo de méritos contemplado en estas bases generales y específicas de convocatoria.
Todos los méritos alegados deberán poseerse en la fecha de terminación del plazo de
presentación de solicitudes de participación en el proceso selectivo, no tomándose en consideración los alegados obtenidos con posterioridad a la fecha citada. La documentación
que se establece a continuación para la acreditación de los méritos alegados se entregará
junto con la instancia de solicitud dentro del plazo de presentación de esta.
1. Experiencia profesional.
Al tratarse de procesos de estabilización de empleo temporal, conforme a lo previsto
en el Real Decreto Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción
de la temporalidad en el empleo público, la experiencia profesional se valorará de la siguiente forma:
— Servicios prestados en el Ayuntamiento de Navalagamella, como funcionario interino o personal laboral temporal, en puestos con iguales funciones y de la misma escala o categoría profesional, grupo y subgrupo de pertenencia de la plaza a
la que se opta, a razón de 1 punto por cada año de servicio completo o fracción superior a 6 meses.
— Servicios prestados en otras Administraciones Públicas, como funcionario interino o personal laboral temporal, en puestos con iguales funciones y de la misma escala o categoría profesional, grupo y subgrupo de pertenencia de la plaza a la que
se opta, a razón de 0,40 puntos por cada año de servicio completo o fracción superior a 6 meses.
Serán computables exclusivamente los servicios prestados en los 8 años anteriores a la
fecha de publicación de las convocatorias, por razones vinculadas a la utilidad de esta para
un mejor desempeño del trabajo concreto (experiencia actualizada), valorándose los méritos que hayan sido acreditados en tiempo y forma previstos en el baremo establecido.
BOCM-20221229-89
Baremo de méritos fase de concurso
B.O.C.M. Núm. 310
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 589
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
El tribunal no podrá actuar sin asistencia como mínimo del Presidente y del Secretario
o de quienes les sustituyan y de la mitad al menos del resto de miembros con derecho a voto.
La composición nominal del tribunal calificador será publicada junto con la lista provisional de admitidos en la página web del Ayuntamiento ( https://aytonavalagamella.es/sedeelectronica ). Con carácter general no podrán actuar concurrentemente titulares y suplentes,
exceptuándose de esta regla las sesiones de constitución de los Tribunales, así como aquellas otras en las que por la complejidad técnica de los asuntos a tratar o el exceso de trabajo, se considere necesario. En aquellas sesiones en las que se dé la concurrencia de titulares y suplentes, sólo podrán ejercer su derecho a voto los miembros titulares del Tribunal.
En caso de ausencia tanto del Presidente titular como del suplente, el primero designará entre los vocales un sustituto que lo suplirá. En el supuesto de que el Presidente titular
no designe a nadie, su sustitución se hará por el vocal de mayor categoría o grupo profesional, antigüedad y edad, por este orden.
Los Tribunales adoptarán sus acuerdos por mayoría de los miembros presentes en cada
sesión. En caso de empate se repetirá la votación hasta una tercera vez en la que, si persiste el empate, este lo dirimirá el Presidente con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la Resolución de nombramiento de los miembros del Tribunal, votando
en último lugar el Presidente.
Los Tribunales continuarán constituidos hasta tanto se resuelvan las reclamaciones
planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurra alguna de
las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Durante el desarrollo de las pruebas selectivas los Tribunales resolverán todas las dudas
que pudieran surgir en la aplicación de las bases de la convocatoria, y adoptarán los acuerdos
que garanticen el buen orden del proceso en lo no previsto expresamente por aquellas.
Séptima. Sistema de selección y desarrollo de los procesos
Procedimiento de selección: El procedimiento de selección de los aspirantes será por
concurso y consistirá en la valoración de los méritos acreditados por las personas aspirantes, de acuerdo con el baremo de méritos contemplado en estas bases generales y específicas de convocatoria.
Todos los méritos alegados deberán poseerse en la fecha de terminación del plazo de
presentación de solicitudes de participación en el proceso selectivo, no tomándose en consideración los alegados obtenidos con posterioridad a la fecha citada. La documentación
que se establece a continuación para la acreditación de los méritos alegados se entregará
junto con la instancia de solicitud dentro del plazo de presentación de esta.
1. Experiencia profesional.
Al tratarse de procesos de estabilización de empleo temporal, conforme a lo previsto
en el Real Decreto Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción
de la temporalidad en el empleo público, la experiencia profesional se valorará de la siguiente forma:
— Servicios prestados en el Ayuntamiento de Navalagamella, como funcionario interino o personal laboral temporal, en puestos con iguales funciones y de la misma escala o categoría profesional, grupo y subgrupo de pertenencia de la plaza a
la que se opta, a razón de 1 punto por cada año de servicio completo o fracción superior a 6 meses.
— Servicios prestados en otras Administraciones Públicas, como funcionario interino o personal laboral temporal, en puestos con iguales funciones y de la misma escala o categoría profesional, grupo y subgrupo de pertenencia de la plaza a la que
se opta, a razón de 0,40 puntos por cada año de servicio completo o fracción superior a 6 meses.
Serán computables exclusivamente los servicios prestados en los 8 años anteriores a la
fecha de publicación de las convocatorias, por razones vinculadas a la utilidad de esta para
un mejor desempeño del trabajo concreto (experiencia actualizada), valorándose los méritos que hayan sido acreditados en tiempo y forma previstos en el baremo establecido.
BOCM-20221229-89
Baremo de méritos fase de concurso