Navalagamella (BOCM-20221229-89)
Ofertas de empleo. Convocatoria procesos selectivos
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 588

JUEVES 29 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 310

mismo, así como con lo establecido en la RPT del Ayuntamiento de Navalagamella, y que se especifican a continuación:
GRUPO DE
CLASIFICACIÓN

CATEGORÍA LABORAL
PUESTO DE TRABAJO

TITULACIÓN REQUERIDA
REQUISITOS PARA DESEMPEÑO

A2

Agente de Empleo y Desarrollo Local

Diplomatura Universitaria o equivalente

C1

Educador/a Infantil

Titulación adecuada según lo establecido en el Decreto 18/2008, de 6
de marzo (BOCM de 12 de marzo), del Consejo de Gobierno (1)

C1

Coordinador/a de Cultura

Bachiller, Formación Profesional Grado Medio o equivalente

C1

Coordinador/a de Deportes

Bachiller, Formación Profesional Grado Medio o equivalente

C2

Auxiliar Administrativo

Educación Primaria, Secundaria o Formación Profesional Grado
Básico o equivalente

E

Peón de jardinería

No exige título académico (2)
Permiso de conducir B

E

Peón de limpieza

No exige título académico (2)
Permiso de conducir B

E

Conserje del Centro Cultural

No exige título académico (2)

E

Conserje municipal

No exige título académico (2)

(1) Estar en posesión de la titulación adecuada según lo establecido en el Decreto 18/2008, de 6 de marzo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID de 12 de marzo), del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan el primer ciclo
en el ámbito de la Educación Infantil.
Se debe poseer alguna de las siguientes titulaciones:
- Título de Técnico Superior en Educación Infantil (Formación Profesional de Grado Superior, Familia Profesional Servicios Socioculturales y a la
Comunidad).
- Título de Técnico Especialista en Jardines de Infancia (Formación Profesional de Segundo Grado, Rama Servicios a la Comunidad).
- Título de Técnico Especialista en Educador Infantil (Módulo Profesional de Nivel III, rama Servicios a la Comunidad) o Profesionales que estén
habilitados por la Administración Educativa para impartir primer ciclo de Educación Infantil.
- Maestros con la especialidad de Educación Infantil, o Profesor de Educación General Básica con especialidad de educación preescolar, o Maestros
de Primera Enseñanza, o Diplomado o Licenciado con la especialidad de Educación Infantil debidamente reconocida por la Administración Educativa
(Orden Ministerial de 11 de enero de 1996, Anexo 3, “Boletín Oficial del Estado” de 23 de enero de 1996), o Grado en Maestro de Educación Infantil
(2) Grupo E: “Otras agrupaciones profesionales sin requisito de titulación.
Disposición adicional sexta del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación o de la credencial
de reconocimiento en el párrafo anterior, en aplicación de la Directiva 89/48/CEE.

Cuarta. Forma y plazo de presentación de instancias
Las personas que deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán dirigir solicitud,
según Anexo 1, dirigida al alcalde-presidente del Ayuntamiento, haciendo constar que reúnen
todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, referidos siempre a la fecha de
expiración del plazo de presentación de instancias. Las solicitudes podrán presentarse de manera presencial en el Registro General del Ayuntamiento o a través de la sede electrónica del
Ayuntamiento de Navalagamella ( https://www.aytonavalagamella.es/sede-electronica ) en el
plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.
Quinta. Admisión de aspirantes

Sexta. Tribunal calificador
El Tribunal Calificador será nombrado en base a los principios de especialidad, imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá a la paridad entre mujer y hombre,
estando integrados por un número impar de miembros no inferior a cinco con sus respectivos suplentes entre funcionarios de carrera o trabajadores laborales fijos. Todos sus miembros tendrán voz y voto.

BOCM-20221229-89

Expirado el plazo de presentación de instancias, se dictará resolución en el plazo de un
mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, en la que constará
en su caso la causa de exclusión. En dicha resolución, que se publicará en la página web del
Ayuntamiento, se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación. Finalizado dicho
plazo, la lista admitidos/as y excluidos/as quedará elevada automáticamente a definitiva si
contra la misma no se presenta reclamación alguna, resolviéndose, por el contrario, las que
se formularen mediante resolución expresa notificada a la persona interesada mediante la
oportuna publicación. Sin perjuicio de que a la finalización del proceso selectivo se requiera, a quienes hayan superado el mismo, la acreditación documental del cumplimiento de los
requisitos de participación, en cualquier momento del proceso selectivo, el órgano convocante podrá requerir a las personas aspirantes que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos y, de no acreditar los mismos, acordar su expulsión.