Navalagamella (BOCM-20221229-90)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 310

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE DICIEMBRE DE 2022

Sexta. Forma y plazo de presentación de instancias.—Las personas que deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán dirigir solicitud dirigida al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Navalagamella, haciendo constar que reúnen todos y cada uno de
los requisitos exigidos en la convocatoria, referidos siempre a la fecha de expiración del
plazo de presentación de instancias. Las solicitudes podrán presentarse de manera presencial en el Registro General del Ayuntamiento o a través de la sede electrónica de este Ayuntamiento ( https://navalagamella.sedelectronica.es/ ) en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el
“Boletín Oficial del Estado”.
Documentación: La documentación a adjuntar obligatoriamente, para ser admitido/a,
y en su caso, tomar parte de las pruebas selectivas, correspondientes, será la siguiente:
— Solicitud de participación (instancia normalizada según anexo) debidamente cumplimentada y firmada.
— Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte, siempre en vigor y
sin prejuicio de la obligación futura de presenta el original.
— Fotocopia de la titulación exigida en las bases específicas de cada convocatoria, y
sin prejuicio de la obligación futura de presenta el original.
— Acreditación de los méritos a valorar en la fase de concurso (certificados de servicios prestados, contratos de trabajo, certificados o títulos de formación…).
— Informe de Vida Laboral actualizado a efectos de determinar el cómputo de días
trabajados en caso de empate (sin la presentación del Informe de Vida Laboral, no
se computará la experiencia laboral).
— Los aspirantes que hayan optado por el turno de discapacidad deberán aportar certificación expedida por los órganos competentes del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, en la
que se acredite el grado de discapacidad, el grado de la misma, así como la compatibilidad para el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.
— Aquellos otros que, en su caso, pudieran exigirse en las bases específicas.
Séptima. Admisión de aspirantes.—Expirado el plazo de presentación de instancias,
se dictará resolución en el plazo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, en la que constará en su caso la causa de exclusión. En dicha resolución, que se publicará en la página web del Ayuntamiento, se señalará un plazo de DIEZ
días hábiles para subsanación. Finalizado dicho plazo, la lista admitidos y excluidos quedará elevada automáticamente a definitiva si contra la misma no se presenta reclamación alguna, resolviéndose, por el contrario, las que se formularen mediante resolución expresa
notificada a la persona interesada mediante la oportuna publicación. Sin perjuicio de que a
la finalización del proceso selectivo se requiera, a quienes hayan superado el mismo, la
acreditación documental del cumplimiento de los requisitos de participación, en cualquier
momento del proceso selectivo, el órgano convocante podrá requerir a las personas aspirantes que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos y, de no acreditar los mismos,
acordar su expulsión.
Octava. Tribunal Calificador.—El Tribunal Calificador será nombrado por resolución del órgano competente en base a los principios de especialidad, imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá a la paridad entre mujer y hombre, estando integrados por un número impar de miembros no inferior a cinco con sus respectivos suplentes.
Todos sus miembros tendrán voz y voto.
El Tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría propia de las recogidas en el
artículo 30.1.b) y c) del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por
razón del servicio, es decir, deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas y ser funcionarios de carrera o personal laboral fijo. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual,
no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
El tribunal no podrá actuar sin asistencia como mínimo del Presidente y del Secretario
o de quienes les sustituyan y de la mitad al menos del resto de miembros con derecho a voto.
La composición nominal del tribunal calificador será publicada junto con la lista provisional de admitidos en la página web del Ayuntamiento, ( https://navalagamella.sedelectronica.es/ ).
Con carácter general no podrán actuar concurrentemente titulares y suplentes, exceptuándose de esta regla las sesiones de constitución de los Tribunales, así como aquellas
otras en las que por la complejidad técnica de los asuntos a tratar o el exceso de trabajo, se
considere necesario. En aquellas sesiones en las que se dé la concurrencia de titulares y suplentes, sólo podrán ejercer su derecho a voto los miembros titulares del Tribunal.

Pág. 597

BOCM-20221229-90

BOCM