Navalagamella (BOCM-20221229-90)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 310
En caso de ausencia tanto del Presidente titular como del suplente, el primero designará entre los vocales un sustituto que lo suplirá. En el supuesto de que el Presidente titular
no designe a nadie, su sustitución se hará por el vocal de mayor categoría o grupo profesional, antigüedad y edad, por este orden.
Los Tribunales adoptarán sus acuerdos por mayoría de los miembros presentes en cada
sesión. En caso de empate se repetirá la votación hasta una tercera vez en la que, si persiste
el empate, este lo dirimirá el Presidente con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden
establecido en la Resolución de nombramiento de los miembros del Tribunal, votando en último lugar el Presidente. Los Tribunales continuarán constituidos hasta tanto se resuelvan las
reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurra alguna de
las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Durante el desarrollo de las pruebas selectivas los Tribunales resolverán todas las dudas
que pudieran surgir en la aplicación de las bases de la convocatoria, y adoptarán los acuerdos
que garanticen el buen orden del proceso en lo no previsto expresamente por aquéllas.
Novena. Sistema de selección y desarrollo de los procesos.—El procedimiento de
selección de los aspirantes será por concurso-oposición.
Sistema concurso-oposición: este sistema se aplicará conforme establece el artículo 2.1 de
la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público a todas las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estando
dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.
Fase de concurso: esta fase, que supondrá el 40 por 100 del total del proceso, será previa a la fase de oposición, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para
superar la fase de oposición. Consistirá en la valoración de los méritos alegados y debidamente acreditados por los aspirantes a la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes de participación, de conformidad con el baremo que se indique en las correspondientes bases específicas de cada convocatoria.
En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la solicitud de participación o no
acreditados documentalmente durante el plazo de presentación.
Con carácter general serán méritos evaluables en esta fase los siguientes méritos, de
acuerdo con el baremo que se indica:
Experiencia profesional. Supondrá el 90 por 100 de la puntuación otorgada a la fase de
concurso:
— Servicios prestados en la Administración Local convocante, en la misma subescala, clase (personal funcionario interino) o categoría (personal laboral temporal) de
la plaza objeto de la convocatoria, a razón de los 0,250 puntos por cada mes de
servicio completo, hasta el máximo de 9 puntos.
Acreditación/verificación: mediante certificado expedido por la Administración
Pública/contratos de trabajo correspondiente e Informe de Vida Laboral.
— Servicios prestados en otras Administraciones Públicas en la misma subescala,
clase (personal funcionario interino) o categoría (personal laboral temporal) de la
plaza objeto de la convocatoria, a razón de los 0.125 puntos por cada mes de servicio completo, hasta el máximo de 9 puntos.
Acreditación/verificación: mediante certificado expedido por la Administración
Pública/contratos de trabajo correspondiente e Informe de Vida Laboral.
Un mismo período de servicios no podrá ser objeto de puntuación simultánea en
todos los apartados anteriores teniendo, por ese orden, carácter preferente y excluyente.
Méritos académicos. Supondrá el 10 por 100 de la puntuación otorgada a la fase de
concurso:
Cursos de formación y perfeccionamiento que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto, impartidos por Centros Oficiales y demás
Administraciones Públicas y Centros acogidos al Plan de Formación continua de las Administraciones Públicas, Universidades o Colegios Profesionales, o bien por cualquier organismo público o privado siempre que hayan sido oficialmente reconocidos, directamente relacionados con las funciones de la categoría de la plaza convocada, que se acrediten
BOCM-20221229-90
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 310
En caso de ausencia tanto del Presidente titular como del suplente, el primero designará entre los vocales un sustituto que lo suplirá. En el supuesto de que el Presidente titular
no designe a nadie, su sustitución se hará por el vocal de mayor categoría o grupo profesional, antigüedad y edad, por este orden.
Los Tribunales adoptarán sus acuerdos por mayoría de los miembros presentes en cada
sesión. En caso de empate se repetirá la votación hasta una tercera vez en la que, si persiste
el empate, este lo dirimirá el Presidente con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden
establecido en la Resolución de nombramiento de los miembros del Tribunal, votando en último lugar el Presidente. Los Tribunales continuarán constituidos hasta tanto se resuelvan las
reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurra alguna de
las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Durante el desarrollo de las pruebas selectivas los Tribunales resolverán todas las dudas
que pudieran surgir en la aplicación de las bases de la convocatoria, y adoptarán los acuerdos
que garanticen el buen orden del proceso en lo no previsto expresamente por aquéllas.
Novena. Sistema de selección y desarrollo de los procesos.—El procedimiento de
selección de los aspirantes será por concurso-oposición.
Sistema concurso-oposición: este sistema se aplicará conforme establece el artículo 2.1 de
la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público a todas las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estando
dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.
Fase de concurso: esta fase, que supondrá el 40 por 100 del total del proceso, será previa a la fase de oposición, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para
superar la fase de oposición. Consistirá en la valoración de los méritos alegados y debidamente acreditados por los aspirantes a la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes de participación, de conformidad con el baremo que se indique en las correspondientes bases específicas de cada convocatoria.
En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la solicitud de participación o no
acreditados documentalmente durante el plazo de presentación.
Con carácter general serán méritos evaluables en esta fase los siguientes méritos, de
acuerdo con el baremo que se indica:
Experiencia profesional. Supondrá el 90 por 100 de la puntuación otorgada a la fase de
concurso:
— Servicios prestados en la Administración Local convocante, en la misma subescala, clase (personal funcionario interino) o categoría (personal laboral temporal) de
la plaza objeto de la convocatoria, a razón de los 0,250 puntos por cada mes de
servicio completo, hasta el máximo de 9 puntos.
Acreditación/verificación: mediante certificado expedido por la Administración
Pública/contratos de trabajo correspondiente e Informe de Vida Laboral.
— Servicios prestados en otras Administraciones Públicas en la misma subescala,
clase (personal funcionario interino) o categoría (personal laboral temporal) de la
plaza objeto de la convocatoria, a razón de los 0.125 puntos por cada mes de servicio completo, hasta el máximo de 9 puntos.
Acreditación/verificación: mediante certificado expedido por la Administración
Pública/contratos de trabajo correspondiente e Informe de Vida Laboral.
Un mismo período de servicios no podrá ser objeto de puntuación simultánea en
todos los apartados anteriores teniendo, por ese orden, carácter preferente y excluyente.
Méritos académicos. Supondrá el 10 por 100 de la puntuación otorgada a la fase de
concurso:
Cursos de formación y perfeccionamiento que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto, impartidos por Centros Oficiales y demás
Administraciones Públicas y Centros acogidos al Plan de Formación continua de las Administraciones Públicas, Universidades o Colegios Profesionales, o bien por cualquier organismo público o privado siempre que hayan sido oficialmente reconocidos, directamente relacionados con las funciones de la categoría de la plaza convocada, que se acrediten
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