Mancomunidad de Municipios Jarama (BOCM-20221229-108)
Ofertas de empleo. Bases procesos selectivos
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BOCM

JUEVES 29 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 310

6.2. Méritos relativos a conocimientos y cursos de formación: Se valorarán hasta el
máximo de puntos que se establezca expresamente en las bases específicas de cada convocatoria, de la siguiente manera:
6.2.1. Cursos de formación y perfeccionamiento: Se valorarán según los siguientes
criterios:
— La participación como alumno en acciones formativas que, a juicio del tribunal,
versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del
puesto convocado y que supongan una mejor preparación para el desempeño del
puesto de trabajo.
— Han de haber sido impartidas por Centros Oficiales y Administraciones Públicas,
y centros acogidos al Plan de Formación Continua de las Administraciones Públicas, o bien por cualquier organismo público o privado siempre que hayan sido oficialmente reconocidos y que se acrediten mediante título, certificado o diploma,
hasta el máximo de puntuación que se establezca en las bases específicas.
— Los cursos que versen sobre la misma materia o las diferentes ediciones de un mismo curso solo se valorarán una vez, teniéndose en cuenta el curso que tenga mayor número de horas en la materia.
— No se valorarán los cursos o asignaturas que formen parte de un plan de estudios
para la obtención de una titulación académica oficial.
— No se podrá acumular la puntuación concedida a un mismo curso por asistencia y
por aprovechamiento.
— En el caso de que el documento acreditativo especifique el número de créditos
académicos, el candidato deberá acreditar su equivalencia en horas. En los casos
en los que la duración se exprese en créditos, se valorará a razón de 10 horas por
crédito cuando no conste otra especificación. Si se indican los créditos ECTS, se
valorarán a razón de 25 horas por cada crédito.
— No se valorarán como cursos de formación los certificados de profesionalidad ni
las acreditaciones parciales de unidades de competencia.
6.2.2. Formación específica: Se valorarán, siempre que cumplan con los requisitos
relacionados en el apartado anterior, los cursos que vengan especificados en las bases específicas.
6.2.3. Otros méritos: Las bases específicas de cada proceso selectivo podrán valorar
otros méritos específicos relativos al desempeño de destrezas y/o tareas propias de la plaza
convocada, hasta el máximo de puntuación que se establezca en las bases específicas.
No serán objeto de valoración las actividades formativas respecto de las que no se
acredite el número de horas, ni tampoco los títulos que se exijan como requisito para el acceso a cada convocatoria.
Se atenderá a la duración, contenido y dificultad de la formación, al centro de impartición de la misma y al tipo de certificación o titulación expedida, valorándose según las bases específicas.
Los méritos que se aporten y que no resulten debidamente justificados, de conformidad con lo establecido en estas bases, no serán valorados.
7. Sistema de calificación del proceso selectivo
7.1. La calificación total de cada aspirante en cada proceso selectivo será la suma de
los diversos apartados de la fase de concurso o concurso oposición, superando el proceso
selectivo la persona opositora que obtenga puntuación suficiente para resultar incluida dentro del número de aspirantes que por orden de puntuación obtenida de mayor a menor coincida con el número de plazas convocadas.
La relación de la experiencia y los cursos con el puesto de trabajo será acordada por el
tribunal calificador a la vista de la documentación que presenten los solicitantes y las funciones asignadas al puesto.
7.2. En caso de empate en la puntuación final, el orden de desempate se establecerá
atendiendo en primer lugar a la persona que tenga contrato vigente con la Mancomunidad
de Jarama; en segundo lugar, y de persistir el empate se optará por la mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional en la Mancomunidad Jarama; en tercer lugar, a la mayor puntuación obtenida en el apartado de formación específica; y en cuarto lugar, a la mayor puntuación obtenida en el apartado de formación general. De persistir el
empate, este ese solventará por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, de conformidad con la letra que se determine en el sorteo público anual realizado

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