Mancomunidad de Municipios Jarama (BOCM-20221229-108)
Ofertas de empleo. Bases procesos selectivos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 310
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE DICIEMBRE DE 2022
Aquellas plazas creadas entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2020 se
aplicará el artículo 2.4 Ley 20/2021, el cual dispone que: “Sin perjuicio de lo establecido
en su caso en la normativa propia de función pública de cada Administración o la normativa específica, el sistema de selección será el de concurso-oposición, con una valoración en
la fase de concurso de un cuarenta por ciento de la puntuación total, en la que se tendrá en
cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que
se trate, pudiendo no ser eliminatorios los ejercicios en fase de oposición, en el marco de la
negociación colectiva establecida en el artículo 37.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público”.
En el caso del Concurso de Méritos, el sistema de selección consistirá en la valoración
de los méritos alegados y debidamente acreditados por los aspirantes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, de conformidad con el baremo que se indique en las correspondientes bases específicas de cada convocatoria.
No se valorarán méritos no alegados en la solicitud de participación o no acreditados
documentalmente durante el plazo de presentación.
La experiencia profesional o méritos profesionales supondrán un 60 por 100 de la valoración de la fase del concurso, y los méritos académicos y de formación supondrán el 40
por 100 de la valoración de la fase del concurso, del total de la puntuación máxima.
Con carácter general, serán méritos evaluables los siguientes, de acuerdo con el baremo que se indica:
6.1. Experiencia profesional: Se valorará del siguiente modo, hasta el máximo de puntos que se establezca expresamente en las Bases Específicas de cada convocatoria:
— Servicios prestados en la Mancomunidad de Jarama, como personal laboral temporal en la misma categoría de la plaza objeto de la convocatoria, a razón de los
puntos por cada mes de servicio completo que se establezcan en las bases específicas, hasta el máximo de puntos que se establezcan en las mismas.
— Servicios prestados en otras Administraciones Públicas, como personal laboral
temporal, en la misma categoría de la plaza convocada, a razón de los puntos por
cada mes de servicio completo que se establezcan en las bases específicas, hasta
el máximo de puntos que se establezcan en ellas.
Un mismo período de servicios no podrá ser objeto de puntuación simultánea en todos
o algunos de los apartados anteriores, teniendo, por ese orden, carácter preferente y excluyente.
La experiencia profesional para los servicios prestados en Administraciones Públicas
se acreditará a través de certificado de servicios prestados emitidos por el órgano competente de la Administración donde se hubiesen efectuado, indicándose la denominación del
puesto de trabajo, la naturaleza jurídica de la relación y el tiempo de su duración.
Cuando se aprecie discrepancia entre la categoría profesional reflejada en el contrato
de trabajo registrado en las oficinas públicas de empleo y el certificado expedido por la
Administración, se estará a lo indicado en el certificado administrativo.
En el supuesto de que los documentos aportados no justifiquen claramente los méritos
alegados, dando lugar a dudas al órgano calificador, este estará facultado para requerir en
cualquier momento a los aspirantes de forma telefónica y/o por correo electrónico, la subsanación y/o aclaración de las deficiencias observadas.
Cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, se podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o
de la información original.
Las copias simples justificativas de méritos puntuables serán compulsadas una vez sea
superado el proceso selectivo, comprobándose, junto con el resto de requisitos de la convocatoria, la veracidad de los mismos. No obstante, el tribunal calificador queda facultado
para solicitar a los aspirantes la compulsa de los documentos en cualquier momento. Solo
se valorarán los méritos que se posean en la fecha de terminación del plazo de presentación
de solicitudes, no tomándose en consideración los alegados con posterioridad a dicha fecha.
Pág. 645
BOCM-20221229-108
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE DICIEMBRE DE 2022
Aquellas plazas creadas entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2020 se
aplicará el artículo 2.4 Ley 20/2021, el cual dispone que: “Sin perjuicio de lo establecido
en su caso en la normativa propia de función pública de cada Administración o la normativa específica, el sistema de selección será el de concurso-oposición, con una valoración en
la fase de concurso de un cuarenta por ciento de la puntuación total, en la que se tendrá en
cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que
se trate, pudiendo no ser eliminatorios los ejercicios en fase de oposición, en el marco de la
negociación colectiva establecida en el artículo 37.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público”.
En el caso del Concurso de Méritos, el sistema de selección consistirá en la valoración
de los méritos alegados y debidamente acreditados por los aspirantes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, de conformidad con el baremo que se indique en las correspondientes bases específicas de cada convocatoria.
No se valorarán méritos no alegados en la solicitud de participación o no acreditados
documentalmente durante el plazo de presentación.
La experiencia profesional o méritos profesionales supondrán un 60 por 100 de la valoración de la fase del concurso, y los méritos académicos y de formación supondrán el 40
por 100 de la valoración de la fase del concurso, del total de la puntuación máxima.
Con carácter general, serán méritos evaluables los siguientes, de acuerdo con el baremo que se indica:
6.1. Experiencia profesional: Se valorará del siguiente modo, hasta el máximo de puntos que se establezca expresamente en las Bases Específicas de cada convocatoria:
— Servicios prestados en la Mancomunidad de Jarama, como personal laboral temporal en la misma categoría de la plaza objeto de la convocatoria, a razón de los
puntos por cada mes de servicio completo que se establezcan en las bases específicas, hasta el máximo de puntos que se establezcan en las mismas.
— Servicios prestados en otras Administraciones Públicas, como personal laboral
temporal, en la misma categoría de la plaza convocada, a razón de los puntos por
cada mes de servicio completo que se establezcan en las bases específicas, hasta
el máximo de puntos que se establezcan en ellas.
Un mismo período de servicios no podrá ser objeto de puntuación simultánea en todos
o algunos de los apartados anteriores, teniendo, por ese orden, carácter preferente y excluyente.
La experiencia profesional para los servicios prestados en Administraciones Públicas
se acreditará a través de certificado de servicios prestados emitidos por el órgano competente de la Administración donde se hubiesen efectuado, indicándose la denominación del
puesto de trabajo, la naturaleza jurídica de la relación y el tiempo de su duración.
Cuando se aprecie discrepancia entre la categoría profesional reflejada en el contrato
de trabajo registrado en las oficinas públicas de empleo y el certificado expedido por la
Administración, se estará a lo indicado en el certificado administrativo.
En el supuesto de que los documentos aportados no justifiquen claramente los méritos
alegados, dando lugar a dudas al órgano calificador, este estará facultado para requerir en
cualquier momento a los aspirantes de forma telefónica y/o por correo electrónico, la subsanación y/o aclaración de las deficiencias observadas.
Cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, se podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o
de la información original.
Las copias simples justificativas de méritos puntuables serán compulsadas una vez sea
superado el proceso selectivo, comprobándose, junto con el resto de requisitos de la convocatoria, la veracidad de los mismos. No obstante, el tribunal calificador queda facultado
para solicitar a los aspirantes la compulsa de los documentos en cualquier momento. Solo
se valorarán los méritos que se posean en la fecha de terminación del plazo de presentación
de solicitudes, no tomándose en consideración los alegados con posterioridad a dicha fecha.
Pág. 645
BOCM-20221229-108
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