C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221229-31)
Convocatoria ayudas –  Orden 2188/2022, de 16 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establece la convocatoria de ayudas destinadas a la financiación de proyectos de inversión en infraestructuras escénicas y musicales con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea (Next Generation EU), Componente C24.I2.P2.1 correspondiente al año 2022
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 310

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE DICIEMBRE DE 2022

Pág. 263

9.2. Será objeto de valoración la contribución de los proyectos al desarrollo del eje “creación y mantenimiento del empleo” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
9.3. Para la determinación de la cuantía a conceder, se tendrán en cuenta los límites
siguientes:
a) Las ayudas no podrán superar el 80% del presupuesto total del Proyecto.
b) Las ayudas contarán con el límite máximo de 200.000 euros por espacio escénico
para el que se solicite la subvención.
c) Las ayudas a conceder tendrán, en todo caso, como límite el importe de la solicitud
presentada a la convocatoria.
9.4. Tipos de subvenciones: Modernización de sistemas digitales de audio y comunicaciones en Red; Modernización de los sistemas de iluminación digital; Modernización
de sistemas de vídeo digital; Modernización de los sistemas de gestión digital de maquinaria escénica; Modernización de las herramientas y sistemas digitales de gestión artística y
de producción de espectáculos en los recintos escénicos y musicales.
Las inversiones que se efectúen deberán destinarse a elementos que queden integrados
en el espacio escénico.
9.5. La cuantía de la subvención vendrá determinada por la puntuación obtenida con
arreglo a los criterios establecidos en el apartado 1. Para la determinación de la cuantía de
la subvención, deberá alcanzarse un mínimo de 55 puntos, de acuerdo con lo establecido en
el apartado 1.
9.6. La concesión de las subvenciones de la presente convocatoria será compatible
con la concesión de otras ayudas por otras entidades públicas o privadas para la misma actividad siempre que el total de las ayudas recibidas no exceda del 80 por 100 de su coste de
inversión. La ayuda máxima concedida a un solo beneficiario no sobrepasará en ningún
caso los 200.000 euros.
9.7. La cuantía de la ayuda de la Comunidad de Madrid no excederá del límite que
se establezca en la convocatoria sobre el coste total del proyecto.
Artículo 10
Plazo de resolución y notificación
10.1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no
podrá exceder de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación del extracto
de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender
desestimada la solicitud.
10.2. Tanto la resolución expresa como la desestimación por silencio ponen fin a la
vía administrativa y ambas podrán ser recurridas potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que las hubiera dictado o ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante
los órganos de dicho orden jurisdiccional.
Artículo 11
11.1. De conformidad con el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el pago de las subvenciones se realizará previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió. El plazo límite para la
justificación será el 31 de diciembre de 2023.
11.2. Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a justificar la totalidad de los
gastos del proyecto, no sólo la parte correspondiente a la ayuda recibida.
Se podrá proceder al pago anticipado del 100 por 100 de la ayuda concedida, tras la
adjudicación, y previa presentación de aval o garantías. En este caso, será de aplicación el
artículo 18 de la Orden 1747/2021, de 29 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte que establece lo siguiente:
“En el caso de que fuera necesario para percibir el anticipo constituir un aval, éste será
de entidades financieras autorizadas para operar en España y deberá cubrir la totalidad del
anticipo más los intereses que pudieran devengarse en los siguientes términos:
a) El aval deberá ser otorgado solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y división, y con compromiso de pago al
primer requerimiento de la Caja General de Depósitos de la Comunidad.

BOCM-20221229-31

Justificación