C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221229-31)
Convocatoria ayudas –  Orden 2188/2022, de 16 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establece la convocatoria de ayudas destinadas a la financiación de proyectos de inversión en infraestructuras escénicas y musicales con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea (Next Generation EU), Componente C24.I2.P2.1 correspondiente al año 2022
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 310

b) Para el cálculo de los intereses y gastos (I) se utilizará la siguiente expresión:
I = (Importe anticipado de subvención × d × c)/36.500 (siendo “d” el interés
legal del dinero correspondiente al año de constitución del aval; y “c” la diferencia en días entre la fecha de finalización del plazo de justificación incrementada en seis meses y la fecha de constitución del aval).
La modificación posterior de la resolución de concesión podrá dar lugar, en su caso, a
la constitución de avales adicionales.
En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios en los supuestos previstos en el apartado 4, párrafo tercero, del artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La parte no anticipada se librará, en su caso, cuando se justifique la totalidad de la subvención concedida”.
11.3. La justificación se realizará mediante la presentación de una cuenta justificativa según los términos establecidos en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre o bien la cuenta justificativa simple establecida en el artículo 75 del dicho Reglamento con las singularidades introducidas por el artículo 63 del Real DecretoLey 36/2020 en los siguientes términos: se eleva el umbral económico previsto para la presentación de la cuenta justificativa simplificada hasta los 100.000 euros. En cuanto al
contenido de la cuenta justificativa se exime de la obligación de presentar aquellas facturas
que tengan un importe inferior a 3.000 euros y se eleva hasta 10.000 euros el límite para
acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social contemplado en el artículo 24 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
11.4. La cuenta justificativa contendrá los siguientes documentos:
a) Declaración responsable (Anexo VIII) que debe ser remitida debidamente cumplimentada y firmada por el autónomo o por el representante legal de la entidad, reflejando el importe de financiación propia que el beneficiario deba aportar, así
como las otras ayudas, públicas o privadas que hayan financiado la actividad, con
indicación del importe y su procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
b) Memoria del proyecto (Anexo IX) realizado fechada y firmada por, con una extensión máxima de 12 páginas, en la que se refleje el cumplimiento y desarrollo del
proyecto que sirvió de base para la concesión de la subvención. Se indicarán las actividades realizadas y los resultados obtenidos, así como las incidencias habidas en
su realización. Se aportarán los elementos necesarios para acreditar la realización
de la actividad. Cualquier modificación producida en el desarrollo del proyecto deberá señalarse en la memoria de actividades. Si la modificación es de carácter sustancial ésta debe ser solicitada por escrito al menos un mes antes de la finalización
del período de ejecución del proyecto y autorizada por el órgano concedente. Habrá que adjuntar a la Memoria la petición por la que se solicitó el cambio y la resolución por la que fue autorizada.
c) Memoria económica (Anexo X) fechada y firmada por el autónomo o por el representante legal de la entidad, siguiendo también el modelo que aparece en nuestra
página web. Se trata de una relación numerada de todos los gastos realizados para
llevar a cabo la actividad subvencionada, así como de los ingresos con los que
contaba la empresa para llevar a cabo el proyecto. La memoria económica se
acompañará, en su caso, de una explicación de las desviaciones acaecidas respecto al presupuesto presentado en la solicitud y de una indicación de los criterios de
reparto de los costes indirectos. En el supuesto de que el órgano instructor requiera al beneficiario la aportación de documentación económica complementaria, no
se aceptará la modificación de la información contenida en la memoria económica presentada en primera instancia, por hechos que hubieran debido ser conocidos
en el momento de su redacción.
d) Copia de los documentos necesarios para acreditar los gastos realizados para el
desarrollo de la actividad subvencionada ordenados conforme al número otorgado en la memoria económica.
e) Acreditación del pago de los documentos de gasto aportados para la justificación,
que se realizará mediante fotocopia del documento que lo acredite. No podrán
fraccionarse los pagos a un mismo proveedor para evitar esta restricción.
f) Declaración (Anexo VIII) comunicando la concesión o no de otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos de entidades públicas o privadas para el mismo proyecto para evitar la doble financiación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como indicación expresa de

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