C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221229-31)
Convocatoria ayudas – Orden 2188/2022, de 16 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establece la convocatoria de ayudas destinadas a la financiación de proyectos de inversión en infraestructuras escénicas y musicales con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea (Next Generation EU), Componente C24.I2.P2.1 correspondiente al año 2022
46 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 310
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 265
que la suma de todas las referidas ayudas, ingresos o recursos no supera el cien por
cien del coste de la actividad realizada.
g) Carta de pago o documento justificativo del reintegro en el caso de remanentes no
aplicados y de sus intereses.
11.5. Si vencido el plazo de justificación no se presenta la correspondiente cuenta
justificativa o esta es insuficiente, se aplicará el procedimiento previsto en el Reglamento
de la Ley general de subvenciones.
11.6. El beneficiario, en los justificantes originales, previamente a su digitalización,
hará constar la expresión “Subvencionado por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea (Next Generation EU)”, la cuantía exacta que resulta afectada y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.
11.7. No se admitirán como justificantes de gasto los albaranes, notas de entrega ni
facturas proforma. En caso de justificantes emitidos en moneda extranjera se indicará el
tipo de cambio aplicado.
11.8. Justificantes de pago: Son los documentos que acreditan la efectividad del pago
de las facturas o demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa. El justificante debe acreditar claramente el pago por
el beneficiario de la subvención, que en todo caso debe haberse realizado por el beneficiario
a través de entidades financieras, y que será el siguiente en función de las modalidades de
pago admitidas:
11.9. En los supuestos del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención, el beneficiario deberá presentar la elección entre las ofertas presentadas, que serán como mínimo tres, conforme a criterios de eficiencia y economía, o en su caso, una memoria cuando la elección no
recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
11.10. Los beneficiarios de las subvenciones conservarán los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos durante un plazo de tres años a partir del 31
de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos
definitivos de la operación concluida, en los términos establecidos en el artículo 140 del Reglamento (CE) 1303/2013, de 17 de diciembre.
11.11. En el caso de que el beneficiario de la subvención sea una corporación local,
se presentará certificación acreditativa del cumplimiento de la obligación de rendición de
cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20221229-31
— Por transferencia bancaria: en este caso, el justificante de gasto tiene que venir
acompañado de la correspondiente orden de transferencia con ordenante y beneficiario claramente identificados y en la que se identifique en el concepto el número de factura o gasto al que se refiere, junto con la documentación bancaria del
cargo. En caso de realizar transferencia por internet, no se aceptarán órdenes de
transferencia sin el correspondiente adeudo bancario.
— Por domiciliación bancaria: en este caso, el justificante de gasto tiene que venir
acompañado de la correspondiente domiciliación con ordenante y beneficiario
claramente identificados y en la que se identifique en el concepto el número de
factura o gasto al que se refiere, junto con la documentación bancaria del cargo.
— Mediante cheque: el cheque siempre ha de ser nominativo (no se admitirán cheques al portador) y se presentará copia del cheque y documentación bancaria del
cargo.
— Mediante tarjeta bancaria: se deberá aportar comprobante del pago con tarjeta junto con la documentación bancaria del cargo realizado. Deberá quedar acreditado
que el beneficiario es el titular de la tarjeta bancaria con la que se realizó el pago.
— A estos efectos, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado hasta la fecha de finalización del período de justificación
— No se admiten los pagos en efectivo. Los pagarés no se consideran justificantes de
pago efectuado. Tampoco son válidos como justificantes de pago documentos internos de la entidad beneficiaria o procedentes de capturas de pantalla de aplicaciones de gestión o portales financieros.
— Se debe acreditar por la entidad bancaria que el número de cuenta o de tarjeta de
pago coincide con el de la entidad beneficiaria de la subvención.
B.O.C.M. Núm. 310
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 265
que la suma de todas las referidas ayudas, ingresos o recursos no supera el cien por
cien del coste de la actividad realizada.
g) Carta de pago o documento justificativo del reintegro en el caso de remanentes no
aplicados y de sus intereses.
11.5. Si vencido el plazo de justificación no se presenta la correspondiente cuenta
justificativa o esta es insuficiente, se aplicará el procedimiento previsto en el Reglamento
de la Ley general de subvenciones.
11.6. El beneficiario, en los justificantes originales, previamente a su digitalización,
hará constar la expresión “Subvencionado por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea (Next Generation EU)”, la cuantía exacta que resulta afectada y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.
11.7. No se admitirán como justificantes de gasto los albaranes, notas de entrega ni
facturas proforma. En caso de justificantes emitidos en moneda extranjera se indicará el
tipo de cambio aplicado.
11.8. Justificantes de pago: Son los documentos que acreditan la efectividad del pago
de las facturas o demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa. El justificante debe acreditar claramente el pago por
el beneficiario de la subvención, que en todo caso debe haberse realizado por el beneficiario
a través de entidades financieras, y que será el siguiente en función de las modalidades de
pago admitidas:
11.9. En los supuestos del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención, el beneficiario deberá presentar la elección entre las ofertas presentadas, que serán como mínimo tres, conforme a criterios de eficiencia y economía, o en su caso, una memoria cuando la elección no
recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
11.10. Los beneficiarios de las subvenciones conservarán los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos durante un plazo de tres años a partir del 31
de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos
definitivos de la operación concluida, en los términos establecidos en el artículo 140 del Reglamento (CE) 1303/2013, de 17 de diciembre.
11.11. En el caso de que el beneficiario de la subvención sea una corporación local,
se presentará certificación acreditativa del cumplimiento de la obligación de rendición de
cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20221229-31
— Por transferencia bancaria: en este caso, el justificante de gasto tiene que venir
acompañado de la correspondiente orden de transferencia con ordenante y beneficiario claramente identificados y en la que se identifique en el concepto el número de factura o gasto al que se refiere, junto con la documentación bancaria del
cargo. En caso de realizar transferencia por internet, no se aceptarán órdenes de
transferencia sin el correspondiente adeudo bancario.
— Por domiciliación bancaria: en este caso, el justificante de gasto tiene que venir
acompañado de la correspondiente domiciliación con ordenante y beneficiario
claramente identificados y en la que se identifique en el concepto el número de
factura o gasto al que se refiere, junto con la documentación bancaria del cargo.
— Mediante cheque: el cheque siempre ha de ser nominativo (no se admitirán cheques al portador) y se presentará copia del cheque y documentación bancaria del
cargo.
— Mediante tarjeta bancaria: se deberá aportar comprobante del pago con tarjeta junto con la documentación bancaria del cargo realizado. Deberá quedar acreditado
que el beneficiario es el titular de la tarjeta bancaria con la que se realizó el pago.
— A estos efectos, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado hasta la fecha de finalización del período de justificación
— No se admiten los pagos en efectivo. Los pagarés no se consideran justificantes de
pago efectuado. Tampoco son válidos como justificantes de pago documentos internos de la entidad beneficiaria o procedentes de capturas de pantalla de aplicaciones de gestión o portales financieros.
— Se debe acreditar por la entidad bancaria que el número de cuenta o de tarjeta de
pago coincide con el de la entidad beneficiaria de la subvención.