C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221229-31)
Convocatoria ayudas –  Orden 2188/2022, de 16 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establece la convocatoria de ayudas destinadas a la financiación de proyectos de inversión en infraestructuras escénicas y musicales con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea (Next Generation EU), Componente C24.I2.P2.1 correspondiente al año 2022
46 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 266

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 310

Artículo 12
12.1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables todos aquellos directamente relacionados y estrictamente necesarios con la realización del proyecto objeto de la
ayuda y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo
de justificación.
12.2. Con carácter enunciativo y no limitativo están incluidas las siguientes inversiones:
a) Inmovilizaciones intangibles:
1.o Investigación.
2.o Desarrollo.
3.o Propiedad industrial.
4.o Aplicaciones informáticas.
Los gastos de investigación y desarrollo podrán incluir las nóminas del personal
directamente involucrado en la ejecución de los proyectos financiados.
b) Inmovilizaciones materiales:
1.o Adquisición, transporte, montaje y puesta en marcha de instalaciones técnicas.
2.o Adquisición, transporte, montaje y puesta en marcha de maquinaria.
3.o Utillaje.
4.o Adquisición, transporte, montaje y puesta en marcha de equipamiento informático y digital.
12.3. Para los gastos correspondientes a inmovilizado intangible e inmovilizado material, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 27 de noviembre,
en lo relativo a bienes inventariables, se establece un período mínimo de afectación de dos
años a la actividad del beneficiario.
12.4. De conformidad con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 27 de noviembre si
el importe subvencionable supera las cuantías establecidas para el contrato menor “el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter
previo a la contracción del compromiso para la obra, prestación de servicios o entrega del
bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará
conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una
memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta más ventajosa.
12.5. Gastos no subvencionables.
Son gastos no subvencionables los siguientes:
a) Alquileres de locales.
b) Alquiler de equipos, salvo que se trate de un contrato de arrendamiento financiero
que incluya la opción de compra y que esta opción se ejecute, pasando a constituir
parte del activo de la empresa, dentro del plazo de ejecución del proyecto.
c) Gastos ordinarios y de gestión y administración (teléfono, energía eléctrica, comunicaciones postales, mensajería, gastos de gestoría… etc.).
d) Dietas y gastos de viaje.
e) Premios, tanto en metálico como en especie.
f) No tendrá la consideración de gasto el importe del IVA deducible, cuando la persona o entidad beneficiaria esté obligada a realizar declaración del mencionado
impuesto, y por tanto, la cantidad que podrá imputarse como gasto es la correspondiente a la base imponible de los justificantes.
g) Inversiones en adquisición de locales u otras de carácter inmobiliario.
h) Gastos financieros y de amortización.
i) Tributos.
Artículo 13
Incumplimiento, reintegro y devolución voluntaria
13.1. El incumplimiento de lo establecido en esta Orden o en la de concesión de la
subvención podrá originar, a la vista de la naturaleza y sus causas, el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido y la exigencia del interés de demora desde

BOCM-20221229-31

Gastos subvencionables