C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221229-31)
Convocatoria ayudas – Orden 2188/2022, de 16 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establece la convocatoria de ayudas destinadas a la financiación de proyectos de inversión en infraestructuras escénicas y musicales con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea (Next Generation EU), Componente C24.I2.P2.1 correspondiente al año 2022
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 310
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 267
el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa objeto de sanción, de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 15 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y
el Capítulo I del Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como la normativa europea de aplicación. El tipo de interés de demora aplicable
será el que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del año correspondiente a la convocatoria.
13.2. Criterios de graduación de incumplimientos:
a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la
ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento, control y comprobación, será causa de reintegro total de la ayuda, y, en su caso, de la pérdida
del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas determinado
a través de los mecanismos de seguimiento, control y comprobación, conllevará la
devolución de aquella parte de la ayuda destinada a los mismos y, en su caso, la
pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
c) En caso de que sea exigible la autorización de modificaciones, el incumplimiento
de la exigencia de autorización supondrá la devolución de las cantidades desviadas.
d) La falta de presentación de los informes de seguimiento intermedios o finales conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas y, en su caso,
la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
e) El incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la ayuda concedida, en los
términos del artículo 31.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y de lo establecido en el artículo 6.6 de esta Orden, será causa del reintegro parcial de hasta el 1% del importe asociado a dicho incumplimiento. No
obstante, y sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa europea y de las sanciones que en su caso puedan imponerse, si se produjera el incumplimiento de las
obligaciones establecidas en esta letra y si fuera aún posible su cumplimiento en
los términos establecidos, o pudieran realizarse acciones correctoras de la falta de
publicidad, el órgano concedente requerirá al beneficiario para que adopte las medidas de difusión pertinentes en un plazo no superior a quince días hábiles, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
13.3. En el caso de que conforme señala el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, el beneficiario desee realizar una devolución voluntaria de la ayuda sin previo requerimiento de la Administración, deberá solicitar mediante escrito a la Dirección General de Promoción Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, el reintegro de la ayuda, para lo que se remitirá al interesado el modelo correspondiente para poder realizar el ingreso
en alguna entidad colaboradora.
Artículo 14
Régimen sancionador
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, a cualquier incumplimiento de lo
establecido en la presente Orden que constituya infracción administrativa, le será de aplicación el régimen de sanciones previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, así como en los artículos 14 a 17 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como la normativa europea de aplicación.
Artículo 15
15.1. Las ayudas objeto de estas bases reguladoras se acogen a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran
determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado, prorrogado por el Reglamento 2020/972 de la Comisión,
por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 651/2014 en lo que respecta a su prórroga y
los ajustes pertinentes, cuando los destinatarios finales de los fondos sean entidades jurídicas privadas.
15.2. La financiación aportada por estas ayudas no es compatible con la cofinanciación por otros fondos estructurales de la Unión Europea.
BOCM-20221229-31
Compatibilidad
B.O.C.M. Núm. 310
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JUEVES 29 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 267
el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa objeto de sanción, de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 15 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y
el Capítulo I del Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como la normativa europea de aplicación. El tipo de interés de demora aplicable
será el que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del año correspondiente a la convocatoria.
13.2. Criterios de graduación de incumplimientos:
a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la
ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento, control y comprobación, será causa de reintegro total de la ayuda, y, en su caso, de la pérdida
del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas determinado
a través de los mecanismos de seguimiento, control y comprobación, conllevará la
devolución de aquella parte de la ayuda destinada a los mismos y, en su caso, la
pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
c) En caso de que sea exigible la autorización de modificaciones, el incumplimiento
de la exigencia de autorización supondrá la devolución de las cantidades desviadas.
d) La falta de presentación de los informes de seguimiento intermedios o finales conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas y, en su caso,
la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
e) El incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la ayuda concedida, en los
términos del artículo 31.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y de lo establecido en el artículo 6.6 de esta Orden, será causa del reintegro parcial de hasta el 1% del importe asociado a dicho incumplimiento. No
obstante, y sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa europea y de las sanciones que en su caso puedan imponerse, si se produjera el incumplimiento de las
obligaciones establecidas en esta letra y si fuera aún posible su cumplimiento en
los términos establecidos, o pudieran realizarse acciones correctoras de la falta de
publicidad, el órgano concedente requerirá al beneficiario para que adopte las medidas de difusión pertinentes en un plazo no superior a quince días hábiles, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
13.3. En el caso de que conforme señala el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, el beneficiario desee realizar una devolución voluntaria de la ayuda sin previo requerimiento de la Administración, deberá solicitar mediante escrito a la Dirección General de Promoción Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, el reintegro de la ayuda, para lo que se remitirá al interesado el modelo correspondiente para poder realizar el ingreso
en alguna entidad colaboradora.
Artículo 14
Régimen sancionador
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, a cualquier incumplimiento de lo
establecido en la presente Orden que constituya infracción administrativa, le será de aplicación el régimen de sanciones previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, así como en los artículos 14 a 17 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como la normativa europea de aplicación.
Artículo 15
15.1. Las ayudas objeto de estas bases reguladoras se acogen a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran
determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado, prorrogado por el Reglamento 2020/972 de la Comisión,
por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 651/2014 en lo que respecta a su prórroga y
los ajustes pertinentes, cuando los destinatarios finales de los fondos sean entidades jurídicas privadas.
15.2. La financiación aportada por estas ayudas no es compatible con la cofinanciación por otros fondos estructurales de la Unión Europea.
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