C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221229-31)
Convocatoria ayudas –  Orden 2188/2022, de 16 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establece la convocatoria de ayudas destinadas a la financiación de proyectos de inversión en infraestructuras escénicas y musicales con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea (Next Generation EU), Componente C24.I2.P2.1 correspondiente al año 2022
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 310

15.3. Las ayudas reguladas en esta Orden podrán ser compatibles con la percepción
de otras para la misma finalidad. Cuando la ayuda concedida con arreglo a esta medida se
acumule con otra ayuda compatible, se respetarán las intensidades de la ayuda máxima indicada en las Directrices o en los Reglamentos de exención por categorías aplicables, y en
cualquier caso lo previsto en el artículo 8 del Reglamento (UE) 651/2014.
15.4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en
todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. De producirse esta última circunstancia,
la contribución de la Comunidad de Madrid se reducirá en el exceso resultante.
Artículo 16
Tramitación anticipada
16.1. La tramitación de la presente convocatoria se encuentra incluida en el ámbito de
aplicación de la Orden de 23 de julio de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula el procedimiento a seguir en la tramitación anticipada de expedientes de gasto financiados con fondos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación.
16.2. Las concesiones de las ayudas quedan sometidos a la condición suspensiva de
existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del negocio jurídico en el ejercicio correspondiente y que todos los actos de trámite dictados en
estos expedientes de gasto se entenderán condicionados a que en el ejercicio en el que ha
de iniciarse la ejecución subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento en que fueron producidos dichos actos, y de conformidad con el artículo 5 de la citada norma, en los supuestos en los que puedan cumplirse los requisitos de
disponibilidad de la cuantía adicional, el órgano concedente podrá decidir su aplicación a
la convocatoria, previa tramitación del correspondiente expediente de gasto, sin necesidad
de nueva convocatoria.
Artículo 17
A fin de garantizar que la medida se ajusta al principio de “no causar un perjuicio significativo”, los criterios de subvencionabilidad de esta convocatoria excluirán las actividades que se enumeran a continuación:
i) Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización
ulterior de los mismos.
Se exceptúan los proyectos en el marco de esta medida relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no
causar un perjuicio significativo” (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1).
ii) Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la
UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de
efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros
de referencia pertinentes.
Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas
por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación motivada al
respecto. Parámetros de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos de emisión en relación con las actividades que se inscriben en el ámbito de
aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, según lo establecido
en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión.
iii) Las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas
de tratamiento mecánico-biológico.
Esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida
en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración,
siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamien-

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Cumplimiento del principio de no causar daño significativo al medio ambiente (DNSH)