C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221229-31)
Convocatoria ayudas – Orden 2188/2022, de 16 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establece la convocatoria de ayudas destinadas a la financiación de proyectos de inversión en infraestructuras escénicas y musicales con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea (Next Generation EU), Componente C24.I2.P2.1 correspondiente al año 2022
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 310
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 269
to de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta.
Esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida
en las plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la
digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un
aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente
por cada planta.
iv) Las actividades en las que la eliminación de residuos a largo plazo pueda causar un
perjuicio al medio ambiente.
Solo serán elegibles aquellas actividades que cumplan la legislación medioambiental
nacional y de la UE pertinente.
Artículo 19
Resolución provisional, resolución definitiva, concesión y recursos
19.1. El órgano colegiado formulará la propuesta de resolución provisional a través
del órgano instructor, en la que aparecerá una relación con los solicitantes valorados de mayor a menor, y con el importe de la ayuda propuesta. Aquellos que hayan obtenido mayor
puntuación, y que sean propuestos para obtener la ayuda, deberán presentar la documentación legal de acreditación de la identidad y del cumplimiento de obligaciones tributarias y
de seguridad social, en el caso de no haberlo realizado en la fase de solicitud, para lo cual
se les otorgará un plazo de 10 días. La propuesta se publicará en la página web de la Comunidad de Madrid.
19.2. La propuesta definitiva contendrá los solicitantes que hayan obtenido mayor
puntuación y hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en las normas reguladoras, ordenados de mayor a menor puntuación. En caso de igualdad en la baremación
total, será primero el que haya obtenido mayor puntuación en el primer criterio; en caso de
igualdad, el que la haya obtenido en el segundo y así sucesivamente. En caso de igualdad
total prevalecerá el número de registro de entrada de la solicitud en el órgano instructor. A
continuación, se elevará la citada propuesta de resolución por la Dirección General de Promoción Cultural, al titular de la Consejería con competencia en materia de cultura, en la que
se determinarán los proyectos seleccionados, así como la cuantía de las ayudas a conceder
para su adjudicación.
BOCM-20221229-31
Artículo 18
Prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción
y los conflictos de intereses
18.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, la
Comunidad de Madrid dispone del Plan de Medidas Antifraude con el objeto de reducir
la aparición de fraude, tanto interno como externo, vinculado a los subproyectos y actuaciones desarrolladas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
18.2. Los beneficiarios deberán someterse a las actuaciones de comprobación del destino y aplicación de las ayudas concedidas a efectuar por la Dirección General de Promoción
Cultural, así como a las de fiscalización y control financiero a cargo de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Intervención General de la Administración del Estado,
Cámara de Cuentas y Tribunal de Cuentas, así como a los controles que puedan efectuar la
Comisión, el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, la OLAF o la Fiscalía Europea.
18.3. La Comunidad de Madrid pone a disposición de la ciudadanía los siguientes
canales de comunicación para informar de sospechas de fraude en la gestión y otorgamiento de ayudas:
— Información sobre el Canal público de la IGAE ( https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/esES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx ) para comunicar denuncias de comportamientos fraudulentos.
En dicho canal puede participar toda la ciudadanía, así como cualquier persona física o jurídica interviniente en la medida.
— Información sobre el portal de transparencia de la Comunidad de Madrid
( www.comunidad.madrid/transparencia/ ), así como su buzón de consultas abierto
( www.gestiona3.madrid.org/suqe_inter/run/j/QuejaAlta.icm ) a toda la ciudadanía.
B.O.C.M. Núm. 310
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 269
to de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta.
Esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida
en las plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la
digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un
aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente
por cada planta.
iv) Las actividades en las que la eliminación de residuos a largo plazo pueda causar un
perjuicio al medio ambiente.
Solo serán elegibles aquellas actividades que cumplan la legislación medioambiental
nacional y de la UE pertinente.
Artículo 19
Resolución provisional, resolución definitiva, concesión y recursos
19.1. El órgano colegiado formulará la propuesta de resolución provisional a través
del órgano instructor, en la que aparecerá una relación con los solicitantes valorados de mayor a menor, y con el importe de la ayuda propuesta. Aquellos que hayan obtenido mayor
puntuación, y que sean propuestos para obtener la ayuda, deberán presentar la documentación legal de acreditación de la identidad y del cumplimiento de obligaciones tributarias y
de seguridad social, en el caso de no haberlo realizado en la fase de solicitud, para lo cual
se les otorgará un plazo de 10 días. La propuesta se publicará en la página web de la Comunidad de Madrid.
19.2. La propuesta definitiva contendrá los solicitantes que hayan obtenido mayor
puntuación y hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en las normas reguladoras, ordenados de mayor a menor puntuación. En caso de igualdad en la baremación
total, será primero el que haya obtenido mayor puntuación en el primer criterio; en caso de
igualdad, el que la haya obtenido en el segundo y así sucesivamente. En caso de igualdad
total prevalecerá el número de registro de entrada de la solicitud en el órgano instructor. A
continuación, se elevará la citada propuesta de resolución por la Dirección General de Promoción Cultural, al titular de la Consejería con competencia en materia de cultura, en la que
se determinarán los proyectos seleccionados, así como la cuantía de las ayudas a conceder
para su adjudicación.
BOCM-20221229-31
Artículo 18
Prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción
y los conflictos de intereses
18.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, la
Comunidad de Madrid dispone del Plan de Medidas Antifraude con el objeto de reducir
la aparición de fraude, tanto interno como externo, vinculado a los subproyectos y actuaciones desarrolladas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
18.2. Los beneficiarios deberán someterse a las actuaciones de comprobación del destino y aplicación de las ayudas concedidas a efectuar por la Dirección General de Promoción
Cultural, así como a las de fiscalización y control financiero a cargo de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Intervención General de la Administración del Estado,
Cámara de Cuentas y Tribunal de Cuentas, así como a los controles que puedan efectuar la
Comisión, el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, la OLAF o la Fiscalía Europea.
18.3. La Comunidad de Madrid pone a disposición de la ciudadanía los siguientes
canales de comunicación para informar de sospechas de fraude en la gestión y otorgamiento de ayudas:
— Información sobre el Canal público de la IGAE ( https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/esES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx ) para comunicar denuncias de comportamientos fraudulentos.
En dicho canal puede participar toda la ciudadanía, así como cualquier persona física o jurídica interviniente en la medida.
— Información sobre el portal de transparencia de la Comunidad de Madrid
( www.comunidad.madrid/transparencia/ ), así como su buzón de consultas abierto
( www.gestiona3.madrid.org/suqe_inter/run/j/QuejaAlta.icm ) a toda la ciudadanía.