C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221229-31)
Convocatoria ayudas – Orden 2188/2022, de 16 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establece la convocatoria de ayudas destinadas a la financiación de proyectos de inversión en infraestructuras escénicas y musicales con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea (Next Generation EU), Componente C24.I2.P2.1 correspondiente al año 2022
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 262
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 310
La distribución definitiva será publicada en la BDNS para conocimiento de los interesados en el expediente.
Artículo 7
Plazo de ejecución
El plazo de ejecución de las actividades beneficiarias de las ayudas será desde el día
de la publicación de la convocatoria de las subvenciones hasta el 31 de diciembre de 2023.
Los gastos derivados de las inversiones deberán estar comprendidos en el período establecido en el párrafo anterior.
Artículo 8
Órganos competentes para la ordenación, instrucción, órgano colegiado
de evaluación y órgano de concesión
8.1. El órgano instructor es la Dirección General de Promoción Cultural.
8.2. El órgano colegiado de evaluación de las ayudas tendrá la composición siguiente:
— Presidente: el titular de la Subdirección General de Programación e Industrias
Culturales de la Dirección General de Promoción Cultural.
— Vocales: el Jefe de División de Mantenimiento, Proyectos y Obras de la Viceconsejería de Cultura y Turismo; el asesor de artes escénicas de la Dirección General
de Promoción Cultural; el asesor de música de la Dirección General de Promoción
Cultural.
— Secretario: el titular de la Subdirección General de Gestión y Promoción Cultural
de la Dirección General de Promoción Cultural.
Para llevar a cabo sus funciones de evaluación, el citado órgano podrá contar con el
asesoramiento de profesionales expertos en las materias objeto de las presentes ayudas.
Todos los integrantes del citado órgano colegiado deberán manifestar de forma expresa, mediante declaración responsable, la ausencia de conflictos de interés. (Anexo VII).
8.3. El órgano competente para la concesión de las ayudas es el titular de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
Artículo 9
9.1. Serán criterios de valoración para la concesión de estas ayudas:
a) Interés cultural e implantación territorial en la Comunidad de Madrid de la actividad del espacio para el que se solicita ayuda: hasta 35 puntos.
i. Trayectoria de los solicitantes teniendo en cuenta las actividades realizadas en
los 2 últimos años, hasta 20 puntos.
ii. Implicación e impacto cultural de las actividades desarrolladas por el espacio
cultural en la región, hasta 15 puntos.
b) Viabilidad económica del proyecto: hasta 35 puntos.
i. Adecuación del proyecto y de las inversiones respecto a las finalidades previstas en la convocatoria, hasta 12 puntos.
ii. Impacto del proyecto y las inversiones para la modernización digital, la transición verde, y la transformación del espacio escénico y o musical impulsen
una gestión sostenible, hasta 7 puntos.
iii. Plan de financiación y esfuerzo inversor del solicitante, hasta 16 puntos.
c) Aforo de los espacios: hasta 15 puntos.
i. Más de 600 localidades 15 puntos.
ii. De 250 a 600 localidades 12 puntos.
iii. Menos de 250 localidades 10 puntos.
d) Antigüedad del espacio escénico y musical: hasta 10 puntos.
i. Más de 10 años: 10 puntos.
ii. Entre 5 y 10 años: 7 puntos.
iii. Entre 2 y 5 años: 5 puntos.
e) Impacto sobre creación y/o mantenimiento de empleo: hasta 5 puntos.
BOCM-20221229-31
Criterios de valoración y determinación de la cuantía de las ayudas
Pág. 262
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 310
La distribución definitiva será publicada en la BDNS para conocimiento de los interesados en el expediente.
Artículo 7
Plazo de ejecución
El plazo de ejecución de las actividades beneficiarias de las ayudas será desde el día
de la publicación de la convocatoria de las subvenciones hasta el 31 de diciembre de 2023.
Los gastos derivados de las inversiones deberán estar comprendidos en el período establecido en el párrafo anterior.
Artículo 8
Órganos competentes para la ordenación, instrucción, órgano colegiado
de evaluación y órgano de concesión
8.1. El órgano instructor es la Dirección General de Promoción Cultural.
8.2. El órgano colegiado de evaluación de las ayudas tendrá la composición siguiente:
— Presidente: el titular de la Subdirección General de Programación e Industrias
Culturales de la Dirección General de Promoción Cultural.
— Vocales: el Jefe de División de Mantenimiento, Proyectos y Obras de la Viceconsejería de Cultura y Turismo; el asesor de artes escénicas de la Dirección General
de Promoción Cultural; el asesor de música de la Dirección General de Promoción
Cultural.
— Secretario: el titular de la Subdirección General de Gestión y Promoción Cultural
de la Dirección General de Promoción Cultural.
Para llevar a cabo sus funciones de evaluación, el citado órgano podrá contar con el
asesoramiento de profesionales expertos en las materias objeto de las presentes ayudas.
Todos los integrantes del citado órgano colegiado deberán manifestar de forma expresa, mediante declaración responsable, la ausencia de conflictos de interés. (Anexo VII).
8.3. El órgano competente para la concesión de las ayudas es el titular de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
Artículo 9
9.1. Serán criterios de valoración para la concesión de estas ayudas:
a) Interés cultural e implantación territorial en la Comunidad de Madrid de la actividad del espacio para el que se solicita ayuda: hasta 35 puntos.
i. Trayectoria de los solicitantes teniendo en cuenta las actividades realizadas en
los 2 últimos años, hasta 20 puntos.
ii. Implicación e impacto cultural de las actividades desarrolladas por el espacio
cultural en la región, hasta 15 puntos.
b) Viabilidad económica del proyecto: hasta 35 puntos.
i. Adecuación del proyecto y de las inversiones respecto a las finalidades previstas en la convocatoria, hasta 12 puntos.
ii. Impacto del proyecto y las inversiones para la modernización digital, la transición verde, y la transformación del espacio escénico y o musical impulsen
una gestión sostenible, hasta 7 puntos.
iii. Plan de financiación y esfuerzo inversor del solicitante, hasta 16 puntos.
c) Aforo de los espacios: hasta 15 puntos.
i. Más de 600 localidades 15 puntos.
ii. De 250 a 600 localidades 12 puntos.
iii. Menos de 250 localidades 10 puntos.
d) Antigüedad del espacio escénico y musical: hasta 10 puntos.
i. Más de 10 años: 10 puntos.
ii. Entre 5 y 10 años: 7 puntos.
iii. Entre 2 y 5 años: 5 puntos.
e) Impacto sobre creación y/o mantenimiento de empleo: hasta 5 puntos.
BOCM-20221229-31
Criterios de valoración y determinación de la cuantía de las ayudas