C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221229-31)
Convocatoria ayudas – Orden 2188/2022, de 16 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establece la convocatoria de ayudas destinadas a la financiación de proyectos de inversión en infraestructuras escénicas y musicales con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea (Next Generation EU), Componente C24.I2.P2.1 correspondiente al año 2022
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 310
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 261
que así proceda. Y en todo caso deberán cumplir con el coeficiente de etiquetado verde y
digital designado en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).
La Memoria Técnica, antes indicada, estará compuesta por una descripción de los trabajos y elementos a sustituir, planos o croquis acotados de los mismos, así como la medición y el presupuesto, desglosando los importes de IVA correspondientes, de los elementos
y trabajos auxiliares.
4.5.6. Presupuesto desglosado del proyecto. (Anexo III).
4.5.7. Declaración responsable de que se ha respetado el llamado principio de no
causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, “Do No Significant Harm”) y las condiciones del etiquetado climático y digital. Ello
incluye el cumplimiento de las condiciones específicas previstas, así como en las inversiones a realizar, tanto en lo referido al principio DNSH, como al etiquetado climático y digital. (Anexo IV).
4.5.8. Declaración responsable de cesión y tratamiento de datos en relación con la
ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).
(Anexo V).
4.5.9. Declaración de ausencia de conflicto e intereses, incluyendo el compromiso de
lucha contra el fraude y de todas las medidas antifraude establecidas en la normativa
europea, nacional y autonómica (Anexo VI).
4.5.10. Tanto la solicitud como los documentos que la acompañan deberán estar, al
menos, en español.
4.5.11. Solo se admitirá una solicitud por infraestructura cultural.
Artículo 5
Subsanación y mejora de la solicitud
5.1. Cuando la documentación presentada esté incompleta o falte alguno de los datos exigidos, se requerirá a los interesados para que en un plazo de diez días hábiles subsanen los defectos o, en su caso, completen la documentación. La falta de respuesta a este requerimiento se entenderá como desistimiento, previa resolución expresa, de conformidad
con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación a lo dispuesto en el artículo 21 de la citada Ley.
5.2. La documentación puede adjuntarse como anexo a la solicitud, durante el plazo
de presentación de solicitudes. Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. En tal caso, el interesado estará obligado, con carácter general, a aportar copia de los documentos correspondientes,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015. No obstante lo anterior,
para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del
interesado.
5.3. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través del portal https://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-digitalpuntoacceso-general , en la sección Aportar Documentos.
Artículo 6
6.1. Esta convocatoria está financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo,
de 14 de diciembre de 2020, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021. Dicha financiación queda legalmente
vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas y a las medidas integradas en
el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.
6.2. El importe máximo que se destinará a la convocatoria de las presentes ayudas es de
2.696.313,63 euros, que se financiará con cargo al programa presupuestario 334 A, correspondiente a la Dirección General de Promoción Cultural, con el siguiente desglose: 1.887.420 euros
con cargo a la partida 77309 y 808.893,63 euros con cargo a la partida 76309.
6.3. La distribución de la cuantía total de la convocatoria entre los créditos presupuestarios señalados tendrá carácter estimativo, ajustándose el importe total que corresponda a cada aplicación presupuestaria de acuerdo con el resultado de la propuesta de resolución de concesión definitiva, tramitando para ello las modificaciones sobre el expediente de
gasto que resulten necesarias.
BOCM-20221229-31
Cuantía
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que así proceda. Y en todo caso deberán cumplir con el coeficiente de etiquetado verde y
digital designado en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).
La Memoria Técnica, antes indicada, estará compuesta por una descripción de los trabajos y elementos a sustituir, planos o croquis acotados de los mismos, así como la medición y el presupuesto, desglosando los importes de IVA correspondientes, de los elementos
y trabajos auxiliares.
4.5.6. Presupuesto desglosado del proyecto. (Anexo III).
4.5.7. Declaración responsable de que se ha respetado el llamado principio de no
causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, “Do No Significant Harm”) y las condiciones del etiquetado climático y digital. Ello
incluye el cumplimiento de las condiciones específicas previstas, así como en las inversiones a realizar, tanto en lo referido al principio DNSH, como al etiquetado climático y digital. (Anexo IV).
4.5.8. Declaración responsable de cesión y tratamiento de datos en relación con la
ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).
(Anexo V).
4.5.9. Declaración de ausencia de conflicto e intereses, incluyendo el compromiso de
lucha contra el fraude y de todas las medidas antifraude establecidas en la normativa
europea, nacional y autonómica (Anexo VI).
4.5.10. Tanto la solicitud como los documentos que la acompañan deberán estar, al
menos, en español.
4.5.11. Solo se admitirá una solicitud por infraestructura cultural.
Artículo 5
Subsanación y mejora de la solicitud
5.1. Cuando la documentación presentada esté incompleta o falte alguno de los datos exigidos, se requerirá a los interesados para que en un plazo de diez días hábiles subsanen los defectos o, en su caso, completen la documentación. La falta de respuesta a este requerimiento se entenderá como desistimiento, previa resolución expresa, de conformidad
con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación a lo dispuesto en el artículo 21 de la citada Ley.
5.2. La documentación puede adjuntarse como anexo a la solicitud, durante el plazo
de presentación de solicitudes. Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. En tal caso, el interesado estará obligado, con carácter general, a aportar copia de los documentos correspondientes,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015. No obstante lo anterior,
para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del
interesado.
5.3. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través del portal https://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-digitalpuntoacceso-general , en la sección Aportar Documentos.
Artículo 6
6.1. Esta convocatoria está financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo,
de 14 de diciembre de 2020, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021. Dicha financiación queda legalmente
vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas y a las medidas integradas en
el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.
6.2. El importe máximo que se destinará a la convocatoria de las presentes ayudas es de
2.696.313,63 euros, que se financiará con cargo al programa presupuestario 334 A, correspondiente a la Dirección General de Promoción Cultural, con el siguiente desglose: 1.887.420 euros
con cargo a la partida 77309 y 808.893,63 euros con cargo a la partida 76309.
6.3. La distribución de la cuantía total de la convocatoria entre los créditos presupuestarios señalados tendrá carácter estimativo, ajustándose el importe total que corresponda a cada aplicación presupuestaria de acuerdo con el resultado de la propuesta de resolución de concesión definitiva, tramitando para ello las modificaciones sobre el expediente de
gasto que resulten necesarias.
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Cuantía