C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221229-31)
Convocatoria ayudas – Orden 2188/2022, de 16 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establece la convocatoria de ayudas destinadas a la financiación de proyectos de inversión en infraestructuras escénicas y musicales con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea (Next Generation EU), Componente C24.I2.P2.1 correspondiente al año 2022
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 310
anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de su impugnación. Dichas circunstancias deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la Resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la
suspensión.
d) Los solicitantes de espacios de titularidad privada deberán acreditar estar dados de
alta en el correspondiente epígrafe de actividades empresariales o profesionales
relacionados con las artes escénicas o la música (epígrafe 965 o asimilable por la
actividad) y, en su caso, último recibo pagado o certificado de exención o declaración responsable de que la cifra de negocios en el ejercicio fiscal anterior ha sido
inferior a 1.000.000 de euros.
Además, deberán aportar la correspondiente licencia de actividad o de funcionamiento del espacio objeto de ayuda.
4.5.3. La programación escénica y musical realizada en el local para el que se solicita subvención, en los últimos dos años debidamente firmada. (Anexo II).
4.5.4. Declaraciones exigidas en la convocatoria del cumplimiento de los requisitos
necesarios para ser beneficiario (Anexo I) y que comprende:
1. Que la entidad solicitante tiene personalidad jurídica propia y capacidad de obrar
en el ámbito de las artes escénicas o musicales, y cumple con los requisitos previstos en el
artículo 1.3 de la Orden 1747/2021 de 29 de diciembre en función del tipo de espacio para
el que se solicita la ayuda.
2. Para las entidades jurídicas privadas, que la entidad solicitante es una pyme en los
términos previstos por el artículo 2 del Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014.
3. Que la entidad solicitante ostenta la titularidad de la gestión del espacio escénico o
musical en régimen de propiedad, arrendamiento, cesión o cualquier otro título jurídico que
acredite y garantice la gestión y explotación del espacio, sea público o privado.
4. Que la entidad solicitante no está incursa en alguna de las circunstancias que se
contemplan en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones para ser beneficiario de ayudas públicas.
5. Que no es deudor por procedencia de reintegro en la Comunidad de Madrid, ni tiene
pendiente de justificar ninguna otra ayuda en el ámbito cultural en la Comunidad de Madrid.
6. Para las entidades jurídicas privadas, que no es una empresa en crisis, ni tiene pendiente de devolver una ayuda declarada ilegal por la Comisión Europea, en los términos
previstos por los artículos 2.18 y 1.4 del Reglamento (UE) 651/2014.
7. Que se compromete a mantener el uso cultural del local al menos durante los cinco años siguientes a la concesión de la subvención, en el caso de que la obtenga. Para arrendatarios con un contrato cuya vigencia sea inferior al plazo indicado o supuestos análogos,
también se deberá aportar una declaración suscrita por la propiedad del espacio, que garantice el uso mencionado para el resto del período. En el supuesto de que no sea respetado dicho compromiso procederá el reintegro de la cantidad recibida en proporción al tiempo en
que haya dejado de cumplirse.
8. Que se compromete a mantener la actividad del espacio objeto de la ayuda abierto al público con programación estable y continua durante los dos años siguientes a la concesión de la ayuda.
9. Que se compromete al cumplimiento de los principios transversales establecidos
en el artículo dos de la Orden HFP/1030/2021 de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
10. Que, para el proyecto cultural para el que solicita la ayuda a la Comunidad de
Madrid, declara a efectos de lo previsto en el artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del artículo 53 del Reglamento (UE) 651/2014:
— No se ha solicitado ni recibido ninguna ayuda de otras entidades públicas o privadas.
— Sí se ha solicitado ayuda a otras entidades públicas o privadas por las cuantías que
se indican.
4.5.5. Memoria explicativa, con la definición, descripción y desarrollo del proyecto
para el que se solicita la subvención. (Anexo II).
Para las actuaciones que modifiquen o sustituyan los sistemas digitales definidos en la
convocatoria, será necesaria una Memoria Técnica que incluya documentación gráfica.
Además, en el caso de los sistemas eléctricos será exigible su posterior legalización ante la
Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid en los casos
BOCM-20221229-31
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 310
anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de su impugnación. Dichas circunstancias deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la Resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la
suspensión.
d) Los solicitantes de espacios de titularidad privada deberán acreditar estar dados de
alta en el correspondiente epígrafe de actividades empresariales o profesionales
relacionados con las artes escénicas o la música (epígrafe 965 o asimilable por la
actividad) y, en su caso, último recibo pagado o certificado de exención o declaración responsable de que la cifra de negocios en el ejercicio fiscal anterior ha sido
inferior a 1.000.000 de euros.
Además, deberán aportar la correspondiente licencia de actividad o de funcionamiento del espacio objeto de ayuda.
4.5.3. La programación escénica y musical realizada en el local para el que se solicita subvención, en los últimos dos años debidamente firmada. (Anexo II).
4.5.4. Declaraciones exigidas en la convocatoria del cumplimiento de los requisitos
necesarios para ser beneficiario (Anexo I) y que comprende:
1. Que la entidad solicitante tiene personalidad jurídica propia y capacidad de obrar
en el ámbito de las artes escénicas o musicales, y cumple con los requisitos previstos en el
artículo 1.3 de la Orden 1747/2021 de 29 de diciembre en función del tipo de espacio para
el que se solicita la ayuda.
2. Para las entidades jurídicas privadas, que la entidad solicitante es una pyme en los
términos previstos por el artículo 2 del Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014.
3. Que la entidad solicitante ostenta la titularidad de la gestión del espacio escénico o
musical en régimen de propiedad, arrendamiento, cesión o cualquier otro título jurídico que
acredite y garantice la gestión y explotación del espacio, sea público o privado.
4. Que la entidad solicitante no está incursa en alguna de las circunstancias que se
contemplan en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones para ser beneficiario de ayudas públicas.
5. Que no es deudor por procedencia de reintegro en la Comunidad de Madrid, ni tiene
pendiente de justificar ninguna otra ayuda en el ámbito cultural en la Comunidad de Madrid.
6. Para las entidades jurídicas privadas, que no es una empresa en crisis, ni tiene pendiente de devolver una ayuda declarada ilegal por la Comisión Europea, en los términos
previstos por los artículos 2.18 y 1.4 del Reglamento (UE) 651/2014.
7. Que se compromete a mantener el uso cultural del local al menos durante los cinco años siguientes a la concesión de la subvención, en el caso de que la obtenga. Para arrendatarios con un contrato cuya vigencia sea inferior al plazo indicado o supuestos análogos,
también se deberá aportar una declaración suscrita por la propiedad del espacio, que garantice el uso mencionado para el resto del período. En el supuesto de que no sea respetado dicho compromiso procederá el reintegro de la cantidad recibida en proporción al tiempo en
que haya dejado de cumplirse.
8. Que se compromete a mantener la actividad del espacio objeto de la ayuda abierto al público con programación estable y continua durante los dos años siguientes a la concesión de la ayuda.
9. Que se compromete al cumplimiento de los principios transversales establecidos
en el artículo dos de la Orden HFP/1030/2021 de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
10. Que, para el proyecto cultural para el que solicita la ayuda a la Comunidad de
Madrid, declara a efectos de lo previsto en el artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del artículo 53 del Reglamento (UE) 651/2014:
— No se ha solicitado ni recibido ninguna ayuda de otras entidades públicas o privadas.
— Sí se ha solicitado ayuda a otras entidades públicas o privadas por las cuantías que
se indican.
4.5.5. Memoria explicativa, con la definición, descripción y desarrollo del proyecto
para el que se solicita la subvención. (Anexo II).
Para las actuaciones que modifiquen o sustituyan los sistemas digitales definidos en la
convocatoria, será necesaria una Memoria Técnica que incluya documentación gráfica.
Además, en el caso de los sistemas eléctricos será exigible su posterior legalización ante la
Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid en los casos
BOCM-20221229-31
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