C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221229-31)
Convocatoria ayudas – Orden 2188/2022, de 16 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establece la convocatoria de ayudas destinadas a la financiación de proyectos de inversión en infraestructuras escénicas y musicales con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea (Next Generation EU), Componente C24.I2.P2.1 correspondiente al año 2022
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 310
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE DICIEMBRE DE 2022
se cursarán en el modelo normalizado que corresponda de los que se publiquen en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se
presentarán exclusivamente mediante medios electrónicos, en el Registro electrónico de la
Comunidad de Madrid o en los demás registros previstos en el artículo 16.4.a) de la citada
Ley 39/2015. Dicha previsión afecta tanto a las entidades jurídicas como a los empresarios
individuales solicitantes de una ayuda, en virtud de su capacidad técnica y profesional.
4.3. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos
en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y
condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
Los interesados deberán aportar al procedimiento administrativo los datos y documentos
exigidos por las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable. Asimismo, tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de
la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.
La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el
interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se
exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección. No obstante
lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización
expresa del interesado de conformidad con el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria.
4.4. Al ser los solicitantes sujetos del artículo 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, la notificación se realizará a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del mismo texto
legal. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, accediendo al mismo a través del enlace https://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-digital-punto-accesogeneral
4.5. Las solicitudes serán acompañadas de la siguiente documentación:
4.5.1. Documentación relativa a la identidad del solicitante:
a) Identidad del solicitante. En el caso de entidades privadas:
i. Empresario persona física: documento nacional de identidad y tarjeta de identificación fiscal.
ii. Empresario persona jurídica: tarjeta de identificación fiscal.
b) En el caso de entidades privadas: Escritura de constitución de la empresa, en la
que conste la inscripción definitiva en el Registro Mercantil y, en su caso, las actualizaciones oportunas, y estatutos sociales de la misma.
c) En el caso de entidades públicas y privadas: Identificación de la persona interviniente, con la acreditación suficiente del cargo y facultades conferidas. Se adjuntará DNI en vigor del administrador, consejero-delegado o persona con poder para
firmar la solicitud.
d) Junto a la solicitud se podrá presentar una declaración responsable de su compromiso de aportación, en el caso de ser propuesto como beneficiario de la ayuda con
carácter previo a la adjudicación.
4.5.2. Documentación acreditativa o declaración del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
a) Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de que el solicitante está al corriente de sus obligaciones tributarias, expedida a efectos generales
o de obtención de subvenciones. No se admitirá la emitida para cualquier otra finalidad.
b) Certificado de que el solicitante está al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, expedida a efectos generales o de obtención de subvenciones. No se
admitirá la emitida para cualquier otra finalidad.
c) Certificación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid
acreditativa de no existencia de deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid. Dicho documento se solicitará directamente por el órgano
instructor a la Consejería de Hacienda. Igualmente, se considerarán cumplidas las
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BOCM-20221229-31
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE DICIEMBRE DE 2022
se cursarán en el modelo normalizado que corresponda de los que se publiquen en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se
presentarán exclusivamente mediante medios electrónicos, en el Registro electrónico de la
Comunidad de Madrid o en los demás registros previstos en el artículo 16.4.a) de la citada
Ley 39/2015. Dicha previsión afecta tanto a las entidades jurídicas como a los empresarios
individuales solicitantes de una ayuda, en virtud de su capacidad técnica y profesional.
4.3. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos
en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y
condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
Los interesados deberán aportar al procedimiento administrativo los datos y documentos
exigidos por las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable. Asimismo, tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de
la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.
La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el
interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se
exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección. No obstante
lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización
expresa del interesado de conformidad con el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria.
4.4. Al ser los solicitantes sujetos del artículo 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, la notificación se realizará a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del mismo texto
legal. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, accediendo al mismo a través del enlace https://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-digital-punto-accesogeneral
4.5. Las solicitudes serán acompañadas de la siguiente documentación:
4.5.1. Documentación relativa a la identidad del solicitante:
a) Identidad del solicitante. En el caso de entidades privadas:
i. Empresario persona física: documento nacional de identidad y tarjeta de identificación fiscal.
ii. Empresario persona jurídica: tarjeta de identificación fiscal.
b) En el caso de entidades privadas: Escritura de constitución de la empresa, en la
que conste la inscripción definitiva en el Registro Mercantil y, en su caso, las actualizaciones oportunas, y estatutos sociales de la misma.
c) En el caso de entidades públicas y privadas: Identificación de la persona interviniente, con la acreditación suficiente del cargo y facultades conferidas. Se adjuntará DNI en vigor del administrador, consejero-delegado o persona con poder para
firmar la solicitud.
d) Junto a la solicitud se podrá presentar una declaración responsable de su compromiso de aportación, en el caso de ser propuesto como beneficiario de la ayuda con
carácter previo a la adjudicación.
4.5.2. Documentación acreditativa o declaración del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
a) Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de que el solicitante está al corriente de sus obligaciones tributarias, expedida a efectos generales
o de obtención de subvenciones. No se admitirá la emitida para cualquier otra finalidad.
b) Certificado de que el solicitante está al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, expedida a efectos generales o de obtención de subvenciones. No se
admitirá la emitida para cualquier otra finalidad.
c) Certificación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid
acreditativa de no existencia de deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid. Dicho documento se solicitará directamente por el órgano
instructor a la Consejería de Hacienda. Igualmente, se considerarán cumplidas las
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