C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221229-31)
Convocatoria ayudas –  Orden 2188/2022, de 16 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establece la convocatoria de ayudas destinadas a la financiación de proyectos de inversión en infraestructuras escénicas y musicales con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea (Next Generation EU), Componente C24.I2.P2.1 correspondiente al año 2022
46 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 258

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 310

Artículo 3
Beneficiarios y requisitos

Artículo 4
Solicitudes y plazo de presentación
4.1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles, a contar desde la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
4.2. Las solicitudes estarán disponibles en la página web de la Comunidad de Madrid, en
el apartado de Servicio de Tramitación Digital Tramita ( https://tramita.comunidad.madrid/ ) y

BOCM-20221229-31

3.1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las entidades públicas y privadas, asociaciones sin ánimo de lucro o fundaciones de carácter privado o público dependientes de
entidades locales, autonómicas o estatales. En ningún caso podrá obtener la condición de
beneficiario la Comunidad de Madrid, pero sí las fundaciones u organismos públicos dependientes de la misma con personalidad jurídica propia.
3.2. Para obtener la condición de beneficiarios, ya sean personas físicas o jurídicas,
éstos deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Para las entidades jurídicas privadas, tener la condición de empresa en los términos previstos en los artículos 1 y 2 del Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014,
que establecen lo siguiente:
“Artículo 1. Empresa.
Se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica,
que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las
entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual
o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una
actividad económica de forma regular.
Artículo 2. Efectivos y límites financieros que definen las categorías de empresas.
1. La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está
constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen
de negocios anual no excede de 50 millones EUR o cuyo balance general anual no
excede de 43 millones EUR.
2. En la categoría de las PYME, se define pequeña empresa como una empresa
que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones EUR.
3. En la categoría de las PYME, se define microempresa como una empresa que
ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance
general anual no supera los 2 millones EUR”.
b) Ostentar la titularidad de la gestión del espacio escénico o musical en régimen de
propiedad, arrendamiento, cesión o cualquier otro título jurídico que acredite y garantice la gestión y explotación del espacio, sea público o privado. Estos espacios
deberán cumplir las condiciones que se establecen en el artículo 1.3 de la base reguladora para encontrarse en el ámbito de aplicación de la misma.
c) Los requisitos exigidos al beneficiario se acreditarán mediante la documentación
que se señala en el artículo siguiente, y deberán mantenerse desde la presentación de
la solicitud hasta la justificación formal de la ayuda concedida. Así mismo, los beneficiarios se deberán comprometer mediante declaración responsable a mantener la
actividad del espacio objeto de la ayuda abierto al público con programación estable y continua durante los dos años siguientes a la concesión de la ayuda. (Anexo I).
3.3. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas:
1. Quienes estuvieran incursos en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Las empresas en crisis (artículo 2.18 Reglamento (UE) 651/2014) ni las empresas
que tengan pendiente de devolución de una ayuda declarada ilegal por la Comisión
Europea, en cumplimiento de la jurisprudencia Deggendorf, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.4 del Reglamento (UE) 651/2014.