C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221229-31)
Convocatoria ayudas –  Orden 2188/2022, de 16 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establece la convocatoria de ayudas destinadas a la financiación de proyectos de inversión en infraestructuras escénicas y musicales con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea (Next Generation EU), Componente C24.I2.P2.1 correspondiente al año 2022
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 310

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE DICIEMBRE DE 2022

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nicas y musicales con acceso del público mediante precio de entrada, que hayan
realizado al menos 100 actividades culturales en los dos años inmediatamente anteriores a la publicación de la convocatoria. Deberán contar con un proyecto de
programación estable y continua destinado principalmente a las artes escénicas y
musicales sin perjuicio de su apertura a otras actividades complementarias y manifestaciones artísticas con independencia del número de salas que tenga el espacio y los aforos de cada una de ellas.
— Salas de música en vivo y tablaos. Se incluyen en esta categoría los espacios situados
en la Comunidad de Madrid, acondicionados para actuaciones musicales en directo
con una trayectoria profesional y artística consolidada con acceso del público mediante precio de entrada, que hayan realizado al menos 100 actividades culturales en
los dos años inmediatamente anteriores a la publicación de la convocatoria, con una
programación continuada y estable de música y flamenco en directo.
— Salas de ensayo, espacios escénicos y musicales de compañías de teatro, música,
danza y circo, carpas de circo y otros espacios multidisciplinares. Se incluyen los
espacios situados en la Comunidad de Madrid, con un mínimo de 2 años de antigüedad, con acceso del público mediante precio de entrada y un mínimo de 50 actividades abiertas al público en los últimos 2 años inmediatamente anteriores a la
publicación de la convocatoria, con gradería o asientos asignados.
No se considerarán incluidos en el apartado anterior los espacios destinados a la
prestación de servicios sociales, educativos o de otra índole similar en los que los
ámbitos culturales definidos resulten complementarios o accesorios a su correspondiente actividad principal, así como cualquier instalación de carácter itinerante.
Artículo 2
2.1. Las actuaciones elegibles que se financiarán con las presentes ayudas son las siguientes:
a) Modernización de sistemas digitales de audio y comunicaciones en red.
b) Modernización de los sistemas de iluminación digital.
c) Modernización de los sistemas de vídeo digital.
d) Modernización de los sistemas de gestión digital de maquinaria escénica.
e) Modernización de las herramientas y sistemas digitales de gestión artística y de
producción de espectáculos en los recintos escénicos y musicales.
2.2. No serán subvencionables los proyectos que no cumplan los siguientes criterios
medioambientales:
a) En la modernización de edificios, se tendrán en consideración las directrices recogidas en la Directiva (UE) 2018/844 relativa a la eficacia energética de los edificios, de cara a que sean edificios de consumo de energía casi nulo, permitiendo reducir de forma significativa el consumo de energía primaria no renovable.
b) Las medidas de modernización permitirán contribuir a la adaptación de los edificios al cambio climático, adoptando las soluciones de adaptación que sean posibles en el marco de las opciones que permita la edificación existente y su protección, en caso de que sean edificios protegidos.
c) La medida apoyará al objetivo europeo de conseguir que, al menos, el 70% (en
peso) de los residuos de construcción y demolición generados en los proyectos de
infraestructura (con exclusión de los residuos con código LER 17 05 04), se preparen para la reutilización, el reciclaje y la revalorización de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales.
d) Los agentes encargados de la modernización seguirán el principio de jerarquía de
los residuos, dando prioridad a la prevención, preparación para la reutilización, reciclado, valorización energética y, por último, eliminación, siempre que sea posible desde el punto de vista medioambiental.
e) Se llevarán a cabo las medidas propuestas en el Protocolo de gestión de residuos de
la UE, con el objeto de limitar la generación de residuos durante la modernización.
Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad
y, en concreto, demostrarán, con referencia a la norma ISO 20887 u otras normas
para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo éstos están diseñados para ser más eficientes en el uso de los recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje.

BOCM-20221229-31

Gastos subvencionables y actuaciones elegibles