D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221229-37)
Convenio – Convenio de colaboración de 2 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid y el Instituto Municipal de la Vivienda de Fuenlabrada, S. A., por el que se determinan las condiciones de gestión del Área de Regeneración y Renovación Urbana y Rural denominada “Barrio del Cerro y el Molino”, en el municipio de Fuenlabrada, en el marco del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021
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BOCM
JUEVES 29 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 310
tivos previstos en la Memoria-Programa a la que se refiere el artículo 49.2 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo.
Dado el carácter público de las entidades subvencionadas, y al amparo de lo previsto en
el artículo 72.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no será necesaria la presentación de facturas. La documentación a presentar consistirá en una relación de los gastos realizados y certificación del
responsable del departamento económico del Instituto Municipal de la Vivienda de Fuenlabrada, S. A. haciendo constar el coste total del programa subvencionado, el detalle de los
gastos efectuados en su desarrollo, y su financiación total, informando expresamente de si se
han recibido o no otras subvenciones, públicas o privadas, para el mismo programa.
En el supuesto de que no se acrediten la realización de gastos por el importe total de
las actuaciones programadas, el importe de la subvención se verá minorado en la misma
proporción. En el caso de que se haya aprobado un anticipo para la realización de estos gastos, se adjuntará justificante del ingreso a la Tesorería de la Comunidad de Madrid por el
importe de la diferencia entre dicho anticipo y el importe de la subvención que resulte tras
la minoración. Asimismo, se procederá de la misma manera en el supuesto de que la minoración de la subvención derive de que finalmente el número de viviendas rehabilitadas fuere inferior al inicialmente programado.
2. Con el objeto de cumplir con lo establecido en la cláusula séptima del Convenio
de colaboración entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Comunidad de Madrid para la ejecución del Plan, durante los dos primeros meses de cada ejercicio el Instituto Municipal de la Vivienda de Fuenlabrada, S. A. presentará una cuenta justificativa de las actuaciones realizadas en los términos expuestos, al objeto de que por parte
de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación se proceda a formular una liquidación provisional anualmente, que servirá de base para la elaboración de la documentación
que hay que proporcionar antes de la finalización del primer trimestre al Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
3. En ningún caso la Comunidad de Madrid asumirá un posible exceso del coste de
las actuaciones realizadas por la entidad gestora, exceso que se entenderá íntegramente por
cuenta de esta.
4. La liquidación final se realizará sin perjuicio de la existencia de estas actuaciones
pendientes, estableciéndose un calendario para el seguimiento y control de las mismas para
verificar su estricto cumplimiento o, en caso de que no se proceda a su realización en los
plazos establecidos, la devolución a la Tesorería de la Comunidad de Madrid de los fondos
correspondientes.
5. Para la liquidación final se deberá aportar por el Instituto Muncipal de la Vivienda de Fuenlabrada, S. A. una nueva Cuenta justificativa en los términos del apartado primero de esta cláusula. En el supuesto de que se justifiquen inversiones por importe inferior a
la subvención reconocida en la liquidación provisional, se procederá al reintegro de la diferencia en la Tesorería de la Comunidad de Madrid.
IV. Disposiciones relativas a las ayudas a la rehabilitación de viviendas
y edificios
Décima
Gestión de las ayudas a la rehabilitación de edificios y viviendas
1. El Instituto Muncipal de la Vivienda de Fuenlabrada, S. A., de acuerdo con lo establecido en el apartado 4.2 del Acuerdo de la Comisión Bilateral de fecha 21 de diciembre
de 2021, se constituye como Entidad Gestora de las ayudas a la rehabilitación de viviendas
que se concedan dentro del Área Barrio del Cerro y el Molino, en el municipio de Fuenlabrada. La actuación integrada se desarrollará conforme a lo establecido en el artículo 8 del
Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo.
2. En función de las distintas fases del procedimiento, la Entidad Gestora desarrollará las siguientes actuaciones:
a) En el marco del procedimiento de otorgamiento de las ayudas a la rehabilitación de
edificios y viviendas, colaborará en la gestión del procedimiento, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente y ejerciendo las funciones que corresponden
a las entidades colaboradoras de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
b) Una vez concedidas las ayudas a la rehabilitación, actuará como perceptora y gestora de las ayudas otorgadas a los propietarios de las fincas.
BOCM-20221229-37
Pág. 326
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 310
tivos previstos en la Memoria-Programa a la que se refiere el artículo 49.2 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo.
Dado el carácter público de las entidades subvencionadas, y al amparo de lo previsto en
el artículo 72.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no será necesaria la presentación de facturas. La documentación a presentar consistirá en una relación de los gastos realizados y certificación del
responsable del departamento económico del Instituto Municipal de la Vivienda de Fuenlabrada, S. A. haciendo constar el coste total del programa subvencionado, el detalle de los
gastos efectuados en su desarrollo, y su financiación total, informando expresamente de si se
han recibido o no otras subvenciones, públicas o privadas, para el mismo programa.
En el supuesto de que no se acrediten la realización de gastos por el importe total de
las actuaciones programadas, el importe de la subvención se verá minorado en la misma
proporción. En el caso de que se haya aprobado un anticipo para la realización de estos gastos, se adjuntará justificante del ingreso a la Tesorería de la Comunidad de Madrid por el
importe de la diferencia entre dicho anticipo y el importe de la subvención que resulte tras
la minoración. Asimismo, se procederá de la misma manera en el supuesto de que la minoración de la subvención derive de que finalmente el número de viviendas rehabilitadas fuere inferior al inicialmente programado.
2. Con el objeto de cumplir con lo establecido en la cláusula séptima del Convenio
de colaboración entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Comunidad de Madrid para la ejecución del Plan, durante los dos primeros meses de cada ejercicio el Instituto Municipal de la Vivienda de Fuenlabrada, S. A. presentará una cuenta justificativa de las actuaciones realizadas en los términos expuestos, al objeto de que por parte
de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación se proceda a formular una liquidación provisional anualmente, que servirá de base para la elaboración de la documentación
que hay que proporcionar antes de la finalización del primer trimestre al Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
3. En ningún caso la Comunidad de Madrid asumirá un posible exceso del coste de
las actuaciones realizadas por la entidad gestora, exceso que se entenderá íntegramente por
cuenta de esta.
4. La liquidación final se realizará sin perjuicio de la existencia de estas actuaciones
pendientes, estableciéndose un calendario para el seguimiento y control de las mismas para
verificar su estricto cumplimiento o, en caso de que no se proceda a su realización en los
plazos establecidos, la devolución a la Tesorería de la Comunidad de Madrid de los fondos
correspondientes.
5. Para la liquidación final se deberá aportar por el Instituto Muncipal de la Vivienda de Fuenlabrada, S. A. una nueva Cuenta justificativa en los términos del apartado primero de esta cláusula. En el supuesto de que se justifiquen inversiones por importe inferior a
la subvención reconocida en la liquidación provisional, se procederá al reintegro de la diferencia en la Tesorería de la Comunidad de Madrid.
IV. Disposiciones relativas a las ayudas a la rehabilitación de viviendas
y edificios
Décima
Gestión de las ayudas a la rehabilitación de edificios y viviendas
1. El Instituto Muncipal de la Vivienda de Fuenlabrada, S. A., de acuerdo con lo establecido en el apartado 4.2 del Acuerdo de la Comisión Bilateral de fecha 21 de diciembre
de 2021, se constituye como Entidad Gestora de las ayudas a la rehabilitación de viviendas
que se concedan dentro del Área Barrio del Cerro y el Molino, en el municipio de Fuenlabrada. La actuación integrada se desarrollará conforme a lo establecido en el artículo 8 del
Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo.
2. En función de las distintas fases del procedimiento, la Entidad Gestora desarrollará las siguientes actuaciones:
a) En el marco del procedimiento de otorgamiento de las ayudas a la rehabilitación de
edificios y viviendas, colaborará en la gestión del procedimiento, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente y ejerciendo las funciones que corresponden
a las entidades colaboradoras de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
b) Una vez concedidas las ayudas a la rehabilitación, actuará como perceptora y gestora de las ayudas otorgadas a los propietarios de las fincas.
BOCM-20221229-37
Pág. 326
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