D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221229-37)
Convenio –  Convenio de colaboración de 2 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid y el Instituto Municipal de la Vivienda de Fuenlabrada, S. A., por el que se determinan las condiciones de gestión del Área de Regeneración y Renovación Urbana y Rural denominada “Barrio del Cerro y el Molino”, en el municipio de Fuenlabrada, en el marco del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 310

JUEVES 29 DE DICIEMBRE DE 2022

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3. En ningún caso la Comunidad de Madrid asumirá un posible exceso del coste de
las actuaciones realizadas por la entidad gestora, exceso que se entenderá íntegramente por
cuenta de esta.
4. Teniendo en cuenta que las actuaciones a realizar pueden desarrollarse durante 5
años posteriores a la firma del Acuerdo de Comisión Bilateral de 21 de diciembre de 2021,
si a la fecha de la liquidación final quedaran actuaciones programadas pendientes de finalizar, se adjuntará a dicha liquidación un listado de dichas actuaciones con los importes a
pagar y un calendario de finalización de las mismas.
5. La liquidación final, por tanto, se realizará sin perjuicio de la existencia de estas
actuaciones pendientes, estableciéndose un calendario para el seguimiento y control de las
mismas para verificar su estricto cumplimiento o, en caso de que no se proceda a su realización en los plazos establecidos, la devolución a la Tesorería de la Comunidad de Madrid
de los fondos correspondientes.
6. Para la liquidación final se deberá aportar por el Instituto Municipal de la Vivienda de Fuenlabrada, S. A. una nueva cuenta justificativa en los términos del apartado primero de esta cláusula. En el supuesto de que se justifiquen inversiones por importe inferior a
la subvención reconocida en la liquidación provisional, se procederá al reintegro de la diferencia en la Tesorería de la Comunidad de Madrid.
III. Disposiciones relativas a la implantación
de las oficinas de información
Séptima
Implantación del Equipo Técnico de Gestión
1. El Instituto Municipal de la Vivienda de Fuenlabrada, S. A. actuará como entidad
gestora de las ayudas y constituirá un equipo técnico de gestión que se encargue de las labores de planeamiento, gestión y acompañamiento social realizando labores de intermediación entre el particular y las administraciones públicas actuantes en el proceso.
2. El presupuesto para el Equipo técnico de gestión es de 500.000,00 euros. De conformidad con lo previsto en el Acuerdo de Comisión Bilateral de fecha 21 de diciembre
de 2021, suscrito entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Fuenlabrada, y de acuerdo con el artículo 4.5 de
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, se fija una subvención a favor del Instituto Municipal de la Vivienda de Fuenlabrada, S. A., en calidad de
Entidad Gestora, de 500.000,00 euros por los gastos de mantenimiento de oficina y equipos
técnicos para la gestión.
3. En el plazo de un mes desde la firma de este Convenio se presentará ante la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la Comunidad de Madrid un informe en el
que se expongan los medios personales y materiales destinados a la implantación del equipo técnico de gestión adjuntando el presupuesto de gastos de dicho equipo, desglosado por
los diferentes conceptos presupuestarios (personal, gastos funcionamiento, etc…) y el período estimado de funcionamiento, teniendo en cuenta que en ningún caso podrá extenderse más allá a los cinco años desde la firma del Acuerdo de la Comisión Bilateral de 21 de
diciembre de 2021, es decir, el 23 de diciembre de 2026.
Octava
Cuantía de las ayudas

Novena
Justificación y liquidación
1. La justificación por el Instituto Municipal de la Vivienda de Fuenlabrada, S. A.
del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos se realizará, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 y siguientes del Reglamento
General de Subvenciones, mediante la presentación de una cuenta justificativa que contendrá una memoria de las actuaciones llevadas a cabo y el grado de consecución de los obje-

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La cuantía de la subvención máxima para los gastos de los equipos y oficinas de información, gestión y acompañamiento social de actuaciones subvencionables, viene determinada en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, estableciéndose una ayuda máxima de
hasta 1.000 euros por vivienda objeto de rehabilitación y/o edificada.