D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221229-37)
Convenio – Convenio de colaboración de 2 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid y el Instituto Municipal de la Vivienda de Fuenlabrada, S. A., por el que se determinan las condiciones de gestión del Área de Regeneración y Renovación Urbana y Rural denominada “Barrio del Cerro y el Molino”, en el municipio de Fuenlabrada, en el marco del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 324
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 310
todas aquellas otras destinadas a reducir la demanda energética, reducir las emisiones de gases contaminantes y aumentar el uso de energías renovables.
iii. En el ámbito de la mejora en el uso de materiales y la gestión de residuos, las
relacionadas con la mejora del reciclaje de los materiales, especialmente
aquellas dirigidas a cumplir con los planes nacionales o autonómicos de recogida de residuos, las relativas al uso de materiales reciclados o renovables en
edificación o urbanización, y las relativas al uso de materiales locales ligados
a estrategias de promoción de una gestión sostenible del territorio.
iv. En el ámbito de la protección y mejora de la biodiversidad, las infraestructuras verdes urbanas, como, por ejemplo: las propuestas de conectividad de espacios verdes, de promoción de cubiertas verdes, o de implantación de especies adecuadas al medio.
3. El coste total de las obras de reurbanización, de acuerdo con el Acuerdo de la Comisión Bilateral, de 21 de diciembre de 2021, asciende a 2.500.000,00 euros.
4. De conformidad con lo previsto en el Acuerdo de Comisión Bilateral, de 21 de diciembre de 2021, suscrito entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,
la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Fuenlabrada, se fija una subvención a favor
del Instituto Municipal de la Vivienda de Fuenlabrada, S. A., en calidad de Entidad Gestora, de 1.000.000,00 de euros por los gastos de urbanización, reurbanización y/o mejoras del
entorno urbano.
5. En orden a garantizar el éxito de la ejecución de las obras programadas, la Entidad Gestora, en el plazo máximo de un mes desde la firma del presente Convenio de Colaboración, remitirá a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación la siguiente documentación:
a) Certificaciones de gasto de las obras ya efectuadas en el área de regeneración y renovación urbana y rural finalizadas, siempre que lo hayan sido con posterioridad
al 1 de enero de 2018.
b) Relación de las obras en curso, con expresión del importe presupuestado y el calendario de realización.
c) Relación de las obras programadas pendientes de inicio, especificando para cada
una de ellas el presupuesto del proyecto y un calendario de realización que incluya, al menos, la fecha prevista de licitación, de adjudicación, de inicio de las obras
y de finalización, que en todo caso no podrá ser con posterioridad a los cinco años
desde la firma del Acuerdo de Comisión Bilateral de 21 de diciembre de 2021, es
decir, el 23 de diciembre de 2026.
Sexta
1. La justificación por el Instituto Municipal de la Vivienda de Fuenlabrada, S. A.
del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos se realizará, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 y siguientes del Reglamento
General de Subvenciones, mediante la presentación de una cuenta justificativa que contendrá una memoria de las actuaciones llevadas a cabo y el grado de consecución de los objetivos previstos en la Memoria-Programa a la que se refiere el artículo 49.2 del Real Decreto 106/2018, así como de una memoria económica justificativa del coste de las actuaciones
realizadas que contendrá una relación clasificada de las inversiones realizadas, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de
pago, incorporándose asimismo las facturas o documentos de valor probatorio equivalente
y la documentación acreditativa del pago. Si se han producido otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada se indicará el importe recibido y su
procedencia.
2. Con objeto de cumplir con lo establecido en la cláusula séptima del Convenio de
Colaboración entre el Ministerio de Fomento (actual Ministerio de Transportes, Movilidad
y Agenda Urbana) y la Comunidad de Madrid para la ejecución del Plan, durante los dos
primeros meses de cada ejercicio la entidad gestora presentará una cuenta justificativa de
las actuaciones realizadas en los términos expuestos, al objeto de que por parte de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación se proceda a formular una liquidación provisional anualmente, que servirá de base para la elaboración de la documentación que hay que
proporcionar antes de la finalización del primer trimestre al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
BOCM-20221229-37
Justificación y liquidación
Pág. 324
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 310
todas aquellas otras destinadas a reducir la demanda energética, reducir las emisiones de gases contaminantes y aumentar el uso de energías renovables.
iii. En el ámbito de la mejora en el uso de materiales y la gestión de residuos, las
relacionadas con la mejora del reciclaje de los materiales, especialmente
aquellas dirigidas a cumplir con los planes nacionales o autonómicos de recogida de residuos, las relativas al uso de materiales reciclados o renovables en
edificación o urbanización, y las relativas al uso de materiales locales ligados
a estrategias de promoción de una gestión sostenible del territorio.
iv. En el ámbito de la protección y mejora de la biodiversidad, las infraestructuras verdes urbanas, como, por ejemplo: las propuestas de conectividad de espacios verdes, de promoción de cubiertas verdes, o de implantación de especies adecuadas al medio.
3. El coste total de las obras de reurbanización, de acuerdo con el Acuerdo de la Comisión Bilateral, de 21 de diciembre de 2021, asciende a 2.500.000,00 euros.
4. De conformidad con lo previsto en el Acuerdo de Comisión Bilateral, de 21 de diciembre de 2021, suscrito entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,
la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Fuenlabrada, se fija una subvención a favor
del Instituto Municipal de la Vivienda de Fuenlabrada, S. A., en calidad de Entidad Gestora, de 1.000.000,00 de euros por los gastos de urbanización, reurbanización y/o mejoras del
entorno urbano.
5. En orden a garantizar el éxito de la ejecución de las obras programadas, la Entidad Gestora, en el plazo máximo de un mes desde la firma del presente Convenio de Colaboración, remitirá a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación la siguiente documentación:
a) Certificaciones de gasto de las obras ya efectuadas en el área de regeneración y renovación urbana y rural finalizadas, siempre que lo hayan sido con posterioridad
al 1 de enero de 2018.
b) Relación de las obras en curso, con expresión del importe presupuestado y el calendario de realización.
c) Relación de las obras programadas pendientes de inicio, especificando para cada
una de ellas el presupuesto del proyecto y un calendario de realización que incluya, al menos, la fecha prevista de licitación, de adjudicación, de inicio de las obras
y de finalización, que en todo caso no podrá ser con posterioridad a los cinco años
desde la firma del Acuerdo de Comisión Bilateral de 21 de diciembre de 2021, es
decir, el 23 de diciembre de 2026.
Sexta
1. La justificación por el Instituto Municipal de la Vivienda de Fuenlabrada, S. A.
del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos se realizará, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 y siguientes del Reglamento
General de Subvenciones, mediante la presentación de una cuenta justificativa que contendrá una memoria de las actuaciones llevadas a cabo y el grado de consecución de los objetivos previstos en la Memoria-Programa a la que se refiere el artículo 49.2 del Real Decreto 106/2018, así como de una memoria económica justificativa del coste de las actuaciones
realizadas que contendrá una relación clasificada de las inversiones realizadas, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de
pago, incorporándose asimismo las facturas o documentos de valor probatorio equivalente
y la documentación acreditativa del pago. Si se han producido otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada se indicará el importe recibido y su
procedencia.
2. Con objeto de cumplir con lo establecido en la cláusula séptima del Convenio de
Colaboración entre el Ministerio de Fomento (actual Ministerio de Transportes, Movilidad
y Agenda Urbana) y la Comunidad de Madrid para la ejecución del Plan, durante los dos
primeros meses de cada ejercicio la entidad gestora presentará una cuenta justificativa de
las actuaciones realizadas en los términos expuestos, al objeto de que por parte de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación se proceda a formular una liquidación provisional anualmente, que servirá de base para la elaboración de la documentación que hay que
proporcionar antes de la finalización del primer trimestre al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
BOCM-20221229-37
Justificación y liquidación