D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221229-37)
Convenio –  Convenio de colaboración de 2 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid y el Instituto Municipal de la Vivienda de Fuenlabrada, S. A., por el que se determinan las condiciones de gestión del Área de Regeneración y Renovación Urbana y Rural denominada “Barrio del Cerro y el Molino”, en el municipio de Fuenlabrada, en el marco del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 310

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE DICIEMBRE DE 2022

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1. La entrega de los fondos para la efectiva constitución del Equipo técnico de gestión que se encargue de las labores de planeamiento, gestión y acompañamiento social, se
podrá realizar mediante un anticipo a cuenta tras la suscripción del presente Convenio de
colaboración y previa solicitud de la Entidad Gestora, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y el artículo 8 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo. Dicha transferencia según el artículo 42.2.a
del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el reglamento de la Ley General de Subvenciones, queda exonerada de la constitución de garantías.
2. La entrega de los fondos destinados a la rehabilitación de edificios y viviendas se
realizará como un anticipo a cuenta tras la publicación de la Resolución de concesión de las
ayudas. La Entidad Gestora se constituye como una entidad colaboradora que actúa en
nombre y por cuenta de la Comunidad de Madrid y, por tanto, será perceptora de las ayudas correspondientes a los particulares, que son los beneficiarios últimos de las subvenciones, debiendo distribuirlos de acuerdo con la resolución de concesión.
Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, los artículos 12 y siguientes de la Ley 38/2003 General de Subvenciones y el artículo 8 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo. Dicha transferencia, según el artículo 42.2.a) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, queda exonerada de la constitución de garantías.
3. La entrega de los fondos destinados a las obras urbanización, reurbanización y
mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano, se podrá realizar como un anticipo
a cuenta tras la suscripción del presente Convenio de colaboración y previa solicitud de la
Entidad Gestora, a la que se deberá acompañar:
a) La primera licencia municipal que sea precisa para ejecutar la correspondiente actuación.
b) Certificado de inicio de la obra correspondiente a dicha primera licencia o autorización municipal.
Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y el artículo 53 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo. Dicha transferencia, según el artículo 42.2.a) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio
por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, queda exonerada
de la constitución de garantías.
II. Disposiciones relativas a las obras de urbanización, reurbanización
y/o mejoras del entorno urbano
Quinta

1. De acuerdo con la cláusula cuarta del Acuerdo de Comisión Bilateral, de 21 de diciembre de 2021, el Instituto Municipal de la Vivienda de Fuenlabrada, S. A., actuará como
Entidad Gestora y promotor de la actuación. Realizará todas las actuaciones programadas
para la mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano que consisten en la urbanización, reurbanización y mejora del entorno urbano tales como consolidación, pavimentación, jardinería, infraestructuras, instalaciones, servicios de abastecimiento de agua, saneamiento, suministro energético, alumbrado, recogida, separación y gestión de residuos,
telecomunicaciones y utilización del subsuelo.
2. Y, además, entre otras:
a) Obras de mejora de la accesibilidad de los espacios públicos.
b) Obras destinadas a mejorar la eficiencia ambiental en materia de agua, energía,
uso de materiales, gestión de residuos y protección de la biodiversidad:
i. En el ámbito del agua, las de reducción del uso de agua potable y de riego, las
de gestión sostenible de las escorrentías urbanas, las aguas pluviales y residuales, y las de gestión de depuración y su retorno adecuado al medio.
ii. En el ámbito de la energía, las de mejora de la eficiencia energética en edificación y en servicios urbanos, las de implantación de energías renovables y sistemas de climatización centralizada o de distrito, considerados eficientes según la
Directiva 2012/27/UE, las de fomento de la movilidad sostenible y, en general,

BOCM-20221229-37

Actuaciones de obras de urbanización, reurbanización y/o mejoras del entorno urbano