D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221229-37)
Convenio –  Convenio de colaboración de 2 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid y el Instituto Municipal de la Vivienda de Fuenlabrada, S. A., por el que se determinan las condiciones de gestión del Área de Regeneración y Renovación Urbana y Rural denominada “Barrio del Cerro y el Molino”, en el municipio de Fuenlabrada, en el marco del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 310

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE DICIEMBRE DE 2022

Pág. 327

Decimoprimera
Procedimiento en la fase de concesión de las ayudas a la rehabilitación de edificios
y viviendas

Decimosegunda
Actuación de la Entidad Gestora en la fase de pago de las ayudas a los beneficiarios
de ayudas a la rehabilitación de edificios y viviendas
La Entidad Gestora, en el cumplimiento de las funciones encomendadas en virtud del
Acuerdo de Comisión Bilateral suscrito en fecha 21 de diciembre de 2021, y de acuerdo con
lo establecido en la Orden, de 31 de mayo de 2019, de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de

BOCM-20221229-37

1. En la fase de concesión de las ayudas, la entidad gestora realizará todas las actuaciones que la normativa de subvenciones establece para las entidades colaboradoras, y en
concreto, las siguientes:
— Recibir todas las solicitudes, remitidas o puestas a disposición en plataforma digital por la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación y presentadas dentro del
plazo que se establezca en la Convocatoria.
— Comprobación de todos los extremos contenidos en las solicitudes presentadas y
de la documentación que se adjunta a la misma, así como recabar toda la documentación que el solicitante autorice su consulta, de acuerdo con lo establecido en
la convocatoria.
— En el supuesto de que una solicitud no incluyera toda la documentación necesaria
ni la autorización para su consulta, según lo establecido en la convocatoria, realización de los trámites necesarios para que el solicitante pueda completar dicha documentación mediante un requerimiento en el que se otorgará un plazo de 10 días
hábiles para que se complete la misma.
— Realizar las actuaciones que procedan en la fase de instrucción, en particular,
acreditar el cumplimiento de la presentación de la documentación que debe acompañar a cada solicitud, según lo establecido en las Bases Reguladoras, así como la
formulación de los informes técnicos necesarios, tramitación de la documentación
y determinación de la cuantía de la ayuda.
— Realización de un informe propuesta, de acuerdo con lo establecido en las Bases
Reguladoras, en el que se designen las solicitudes que cumplen con todos los requisitos establecidos en las bases reguladoras hasta el límite derivado del número
de viviendas y la financiación prevista en la Comisión Bilateral, y la relación de
los solicitantes excluidos por no cumplir con los requisitos establecidos para tener
derecho a la subvención.
2. En caso de que los beneficiarios finales realizaran o pudieran realizar actividad
económica, la ayuda estaría sometida al régimen de minimis de acuerdo con lo dispuesto en
el Reglamento (CE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación
de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas
de minimis (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 24 de diciembre de 2013) prorrogado
por la Comisión hasta el 31 de diciembre de 2023 a través del Reglamento (UE) 2020/972,
de la Comisión, de 2 de julio de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) 1407/2013
en lo que respecta a su prórroga, por lo que el total de ayudas de minimis percibidas por el
beneficiario, cualquiera que sea su objeto y forma, así como la Administración concedente,
no podrá superar el límite de los 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales.
Los solicitantes deberán presentar una declaración responsable con todas las ayudas de
minimis percibidas en los dos ejercicios anteriores y en el ejercicio corriente.
3. La Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, como órgano instructor del
procedimiento, examinará el informe propuesta elaborado por la Entidad Gestora realizando las comprobaciones y modificaciones que se estimen oportunas y elevará propuesta de
resolución al órgano competente para resolver la concesión de la subvención previa fiscalización favorable por parte de la Intervención Delegada.
4. La resolución de concesión o denegación de las ayudas solicitadas corresponde al
titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, mediante Orden, que
será objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Una vez
dictada esta resolución se comunicará a la Entidad Gestora a los efectos de iniciar la fase de
ejecución, reconocimiento y pago de las ayudas, cuya gestión corresponde a la misma.