C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221229-26)
Conservatorios enseñanzas artística música –  Orden 3865/2022, de 20 de diciembre, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se desarrollan determinados aspectos de la organización y el funcionamiento de los conservatorios profesionales y los centros integrados de enseñanzas artísticas de música de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 310

f)

Las audiciones, recitales, funciones, trabajos u otras actividades que cada departamento estime necesario realizar con los alumnos durante el curso académico.
g) Los materiales y recursos didácticos que se vayan a utilizar.
h) Las actividades complementarias que se pretende realizar desde cada departamento, así como las posibles propuestas sobre programación de actividades en coordinación con otros departamentos.
i) Las medidas de atención a la diversidad que se aplicarán tanto a los alumnos con
necesidades específicas de apoyo educativo, como al resto del alumnado.
j) La propuesta relativa a los aspectos concretos del ejercicio correspondiente a la asignatura en la prueba de acceso, incluyendo las medidas de atención a la diversidad.
Capítulo IV
Funcionamiento de los centros

Artículo 21
Contenido de las normas de organización y funcionamiento del centro
En el conjunto de normas de organización y funcionamiento del centro se recogerá, al
menos:
a) El funcionamiento de la estructura organizativa de gobierno y de coordinación del
centro, y la concreción de las previsiones del proyecto educativo para orientar la
organización pedagógica y la rendición de cuentas al Consejo Escolar en relación
con la gestión del proyecto educativo.
b) El procedimiento de aprobación, revisión y actualización del proyecto educativo.
c) Los mecanismos que deben favorecer y facilitar el trabajo en equipo del personal
del centro.
d) Las orientaciones sobre la participación en el centro de los sectores de la comunidad educativa y sobre el intercambio de información entre el centro y las familias,
así como los mecanismos de difusión necesarios para que las familias puedan ejercer su derecho a ser informadas.
e) La organización de los espacios y del tiempo en el centro y las normas para el uso
de las instalaciones y los recursos.
f) La aplicación de medidas para la promoción de la convivencia y de los mecanismos de mediación.
g) La composición, forma de elección y funcionamiento de las comisiones del Consejo Escolar.
h) Las medidas necesarias para el buen uso, el cuidado y el mantenimiento de los materiales del centro por parte de la comunidad educativa
i) La regulación de la constitución de otras agrupaciones que pueda constituir el
alumnado, aparte de las asociaciones de alumnos.
j) La atribución al claustro de profesores, en el marco del ordenamiento vigente, de
otras funciones adicionales.
Artículo 22
Estructura organizativa de los centros
1. Corresponde al director establecer los elementos organizativos del centro determinados por el proyecto educativo y, de acuerdo con las competencias de los órganos de gobierno y participación, adoptar e impulsar medidas para mejorar la estructura organizativa.

BOCM-20221229-26

Artículo 20
Normas de organización y funcionamiento del centro
1. Los centros deben determinar sus normas de organización y funcionamiento que
recogerán el conjunto de acuerdos y decisiones que se adopten para hacer posible el trabajo educativo y de gestión que permita alcanzar los objetivos propuestos en el proyecto educativo del centro y en su programación anual. Dichas normas se ajustarán a lo dispuesto en
el reglamento orgánico y al contenido de esta orden.
2. Corresponde al Consejo Escolar, a propuesta de la dirección del centro, aprobar
las normas de organización y funcionamiento del centro y sus modificaciones. En ambos
casos, se pueden aprobar globalmente o por partes.