C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221229-26)
Conservatorios enseñanzas artística música –  Orden 3865/2022, de 20 de diciembre, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se desarrollan determinados aspectos de la organización y el funcionamiento de los conservatorios profesionales y los centros integrados de enseñanzas artísticas de música de la Comunidad de Madrid
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 310

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE DICIEMBRE DE 2022

Pág. 229

2. En la organización del centro se deben aplicar los principios de eficacia, eficiencia, funcionamiento integrado, gestión descentralizada, flexibilidad, participación de la comunidad educativa y compromiso de las familias en el proceso educativo.
Artículo 23
Coordinador de educación primaria de los centros integrados
1. En los centros integrados en los que se imparta educación primaria existirá un coordinador de educación primaria.
2. Las funciones específicas del coordinador son:
a) Informar al jefe del departamento de actividades complementarias y extraescolares y al vicedirector de las actividades extraescolares que se realicen.
b) Coordinar las funciones de tutoría de los alumnos.
c) Coordinar la enseñanza de acuerdo con la programación establecida en la etapa de
primaria.
d) Coordinar las enseñanzas de educación primaria y las de música de la etapa.
e) Establecer vías de comunicación entre los profesores tutores de grupo y los tutores
de las distintas especialidades musicales.
f) Favorecer la coordinación entre los tutores y los profesores especialistas de las
distintas áreas.
g) Colaborar con el coordinador TIC del centro a que se refiere el artículo 30 en aquellos
aspectos relativos a las nuevas tecnologías propias de las enseñanzas a su cargo.
Artículo 24
Protección de datos personales
1. Conforme a la normativa sobre protección de datos, Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos RGPD) y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, en todos los procedimientos administrativos y académicos de los centros deberán recogerse exclusivamente aquellos datos que sean
estrictamente necesarios.
2. Además, es preciso informar a los interesados de todo cuanto afecte a sus datos
personales incorporando en cada impreso la política de privacidad.
3. El profesorado y resto del personal con acceso a datos personales está sujeto a los
deberes de secreto profesional y confidencialidad.
4. En todo lo relativo al tratamiento de datos personales de los centros, deberán aplicarse las Instrucciones sobre protección de datos personales para los centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid, y las recomendaciones de la Delegación de Protección
de Datos de la consejería con competencias en materia de educación no universitaria.
Artículo 25
1. De conformidad con lo establecido en el Decreto 32/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid, los centros docentes regularán la convivencia,
en el marco del desarrollo del proyecto educativo del que forman parte, a través de las normas de convivencia.
2. Las normas de convivencia recogidas en el plan de convivencia serán de carácter educativo y deberán contribuir a crear el adecuado clima de respeto, así como de responsabilidad
y esfuerzo en el aprendizaje necesarios para el funcionamiento de los centros docentes.
3. En todo lo referente a la elaboración, seguimiento y elaboración de las normas de convivencia se estará a lo dispuesto en el Capítulo I del citado Decreto 32/2019, de 9 de abril.
Artículo 26
Coordinador de tecnologías de la información y la comunicación
1. En los conservatorios profesionales y en los centros integrados, el director nombrará un coordinador de las tecnologías de la información y la comunicación a un profesor,

BOCM-20221229-26

Regulación de la convivencia