C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221229-26)
Conservatorios enseñanzas artística música – Orden 3865/2022, de 20 de diciembre, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se desarrollan determinados aspectos de la organización y el funcionamiento de los conservatorios profesionales y los centros integrados de enseñanzas artísticas de música de la Comunidad de Madrid
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BOCM
JUEVES 29 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 310
preferentemente, con destino definitivo en el centro. Para su designación se valorará la experiencia en el desarrollo de actividades didácticas con las tecnologías de la información y
la comunicación, así como la capacitación y los conocimientos pertinentes.
2. El nombramiento tendrá una duración de cuatro cursos académicos, siempre en función de la duración del mandato del director que lo nombre, con posibilidad de renovación.
3. El coordinador de las tecnologías de la información y la comunicación deberá elaborar un plan de trabajo anual que se incluirá en la programación general anual del centro,
que como mínimo contendrá:
a) Un análisis de la situación del centro en relación con las nuevas tecnologías en el
que se recogerán las necesidades de materiales, software, y cuantos recursos sean
imprescindibles para la impartición de docencia en las distintas situaciones que
puedan producirse.
b) Los documentos preceptivos de los distintos proyectos en los que el centro participe relacionados con las tecnologías de la información y la comunicación.
c) Las actuaciones que se llevarán a cabo tanto con alumnos como con profesores,
con el objetivo de implementar el uso de las tecnologías adecuadas a las enseñanzas artísticas y su inclusión en el currículo.
d) El plan de mantenimiento anual de los recursos tecnológicos del centro.
e) Las actuaciones concretas que se vayan a realizar a lo largo del curso académico.
5. El coordinador de las tecnologías de la información y la comunicación percibirá
un complemento de productividad, de conformidad con lo establecido en la Orden de 8 de
febrero de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen criterios objetivos para la asignación de productividad a los funcionarios de cuerpos docentes no universitarios, por la participación en programas enseñanza bilingüe, de innovación
educativa y que impliquen especial dedicación al centro, modificada por la Orden de 26 de
agosto de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
6. El coordinador de las tecnologías de la información y la comunicación formará
parte de la comisión de coordinación pedagógica y tendrá las siguientes funciones y competencias:
a) Coordinar y dinamizar la integración curricular de las tecnologías de la información y la comunicación en el centro.
b) Propiciar e impulsar la creación de nuevos entornos didácticos instando al equipo
directivo y al claustro a participar en la adecuación tanto de los medios como de
los escenarios educativos a los conceptos actuales en el ámbito de las TIC y en
función de los distintos escenarios a los que se pueda enfrentar el centro.
c) Elaborar propuestas para la organización y gestión de los medios y recursos tecnológicos del centro, así como velar por su cumplimiento, teniendo en cuenta la normativa sobre seguridad de la información y sobre privacidad de los datos personales.
d) Tener conocimiento actualizado de los informes y comunicados de la Delegación
de Protección de Datos de la consejería con competencias en materia de educación
no universitaria en relación con las tecnologías de la información y la comunicación y difundirlos dentro de su comunidad educativa.
e) Ejercer el papel de administrador principal de los servicios EducaMadrid del centro
(cuentas de usuario, espacios web, aulas virtuales, encuestas EducaMadrid, etc.).
f) Supervisar la instalación, configuración y desinstalación del software de finalidad
curricular.
g) Elaborar e impulsar proyectos de creación de aulas interactivas dotadas de pizarras digitales y demás medios necesarios.
h) Desarrollar canales de comunicación a través de la página web del centro, redes
sociales y ampliar la difusión de contenidos por medios online.
i) Asesorar a los profesores sobre la integración curricular de las tecnologías de la
información y la comunicación, sobre materiales curriculares en soporte multimedia, su utilización y estrategias de incorporación a la planificación didáctica.
j) Colaborar con las estructuras de coordinación que se establezcan, a fin de garantizar actuaciones coherentes del centro y poder incorporar y difundir iniciativas en
la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación.
k) Cualesquiera otras que determine la consejería con competencias en materia de
educación no universitaria.
BOCM-20221229-26
Pág. 230
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 310
preferentemente, con destino definitivo en el centro. Para su designación se valorará la experiencia en el desarrollo de actividades didácticas con las tecnologías de la información y
la comunicación, así como la capacitación y los conocimientos pertinentes.
2. El nombramiento tendrá una duración de cuatro cursos académicos, siempre en función de la duración del mandato del director que lo nombre, con posibilidad de renovación.
3. El coordinador de las tecnologías de la información y la comunicación deberá elaborar un plan de trabajo anual que se incluirá en la programación general anual del centro,
que como mínimo contendrá:
a) Un análisis de la situación del centro en relación con las nuevas tecnologías en el
que se recogerán las necesidades de materiales, software, y cuantos recursos sean
imprescindibles para la impartición de docencia en las distintas situaciones que
puedan producirse.
b) Los documentos preceptivos de los distintos proyectos en los que el centro participe relacionados con las tecnologías de la información y la comunicación.
c) Las actuaciones que se llevarán a cabo tanto con alumnos como con profesores,
con el objetivo de implementar el uso de las tecnologías adecuadas a las enseñanzas artísticas y su inclusión en el currículo.
d) El plan de mantenimiento anual de los recursos tecnológicos del centro.
e) Las actuaciones concretas que se vayan a realizar a lo largo del curso académico.
5. El coordinador de las tecnologías de la información y la comunicación percibirá
un complemento de productividad, de conformidad con lo establecido en la Orden de 8 de
febrero de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen criterios objetivos para la asignación de productividad a los funcionarios de cuerpos docentes no universitarios, por la participación en programas enseñanza bilingüe, de innovación
educativa y que impliquen especial dedicación al centro, modificada por la Orden de 26 de
agosto de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
6. El coordinador de las tecnologías de la información y la comunicación formará
parte de la comisión de coordinación pedagógica y tendrá las siguientes funciones y competencias:
a) Coordinar y dinamizar la integración curricular de las tecnologías de la información y la comunicación en el centro.
b) Propiciar e impulsar la creación de nuevos entornos didácticos instando al equipo
directivo y al claustro a participar en la adecuación tanto de los medios como de
los escenarios educativos a los conceptos actuales en el ámbito de las TIC y en
función de los distintos escenarios a los que se pueda enfrentar el centro.
c) Elaborar propuestas para la organización y gestión de los medios y recursos tecnológicos del centro, así como velar por su cumplimiento, teniendo en cuenta la normativa sobre seguridad de la información y sobre privacidad de los datos personales.
d) Tener conocimiento actualizado de los informes y comunicados de la Delegación
de Protección de Datos de la consejería con competencias en materia de educación
no universitaria en relación con las tecnologías de la información y la comunicación y difundirlos dentro de su comunidad educativa.
e) Ejercer el papel de administrador principal de los servicios EducaMadrid del centro
(cuentas de usuario, espacios web, aulas virtuales, encuestas EducaMadrid, etc.).
f) Supervisar la instalación, configuración y desinstalación del software de finalidad
curricular.
g) Elaborar e impulsar proyectos de creación de aulas interactivas dotadas de pizarras digitales y demás medios necesarios.
h) Desarrollar canales de comunicación a través de la página web del centro, redes
sociales y ampliar la difusión de contenidos por medios online.
i) Asesorar a los profesores sobre la integración curricular de las tecnologías de la
información y la comunicación, sobre materiales curriculares en soporte multimedia, su utilización y estrategias de incorporación a la planificación didáctica.
j) Colaborar con las estructuras de coordinación que se establezcan, a fin de garantizar actuaciones coherentes del centro y poder incorporar y difundir iniciativas en
la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación.
k) Cualesquiera otras que determine la consejería con competencias en materia de
educación no universitaria.
BOCM-20221229-26
Pág. 230
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