C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221229-26)
Conservatorios enseñanzas artística música – Orden 3865/2022, de 20 de diciembre, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se desarrollan determinados aspectos de la organización y el funcionamiento de los conservatorios profesionales y los centros integrados de enseñanzas artísticas de música de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 310
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 227
3. El Consejo Escolar podrá constituir otras comisiones para asuntos específicos, en
la forma y con las competencias que determinen las normas de organización y funcionamiento del centro.
4. Una vez constituido, el Consejo Escolar designará una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.
5. Todas las comisiones y las personas designadas actuarán por delegación del Consejo Escolar, estando supeditadas al mismo.
Capítulo III
Departamentos didácticos
Artículo 19
Programaciones didácticas en las enseñanzas de música y danza
1. Las programaciones didácticas en las enseñanzas de música y de danza incluirán
los siguientes aspectos:
a) El conjunto de objetivos, competencias, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación.
b) Las decisiones de carácter general sobre metodología, que en todo caso incluirán
el repertorio, bibliografía y recursos didácticos que se vayan a utilizar y la distribución temporal de los contenidos del curso.
c) Los procedimientos de evaluación de alumnado y los criterios de calificación.
d) Los procedimientos por los que se otorgarán las matrículas de honor, la prueba extraordinaria, la prueba sustitutoria por pérdida del derecho a la evaluación continua y el examen de la asignatura instrumento de sexto curso.
e) Las actividades de recuperación para los alumnos con asignaturas o materias pendientes y las profundizaciones y refuerzos para lograr dicha recuperación.
BOCM-20221229-26
Artículo 18
Composición, distribución y funcionamiento de los departamentos didácticos
1. Los departamentos didácticos celebrarán reuniones semanales, que serán de obligada asistencia para todos sus miembros. Al menos una vez al trimestre, estas reuniones
tendrán por objeto evaluar el desarrollo de la programación didáctica y establecer las medidas correctoras que esa evaluación aconseje. Lo tratado en estas reuniones será recogido
en las actas, que serán redactadas por el jefe de departamento, quien se responsabilizará de
su custodia.
2. El jefe de estudios, al confeccionar los horarios, reservará una hora complementaria
semanal para celebrar las reuniones entre los componentes de un mismo departamento.
3. La distribución de los departamentos didácticos será establecida por el director,
oída la comisión de coordinación pedagógica, en función de las especialidades impartidas
y características organizativas del centro, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) En los centros cuyo número de alumnos matriculados no supere los 400, se podrán
constituir hasta 7 departamentos didácticos.
b) En los centros cuyo número de alumnos matriculados supere los 400 y no exceda
de 600, se podrán constituir hasta 8 departamentos didácticos.
c) En los centros cuyo número de alumnos matriculados supere los 600, se podrán
constituir hasta 9 departamentos didácticos.
d) En los centros donde se imparten las especialidades de clave, flauta de pico, instrumentos de cuerda pulsada del Renacimiento y el Barroco, viola de gamba u órgano podrá constituirse además un departamento didáctico de música antigua.
e) En los centros integrados de enseñanzas artísticas de música y educación primaria
o secundaria se constituirán, además de los anteriores, dos departamentos didácticos correspondientes a los ámbitos sociolingüístico y científico-técnico.
f) En todos los casos será necesario que cada departamento cuente como mínimo con
tres profesores.
4. En los conservatorios profesionales de danza habrá un departamento didáctico de
enseñanzas elementales, un departamento didáctico por cada especialidad de las enseñanzas profesionales impartidas en el centro y un departamento didáctico de música.
5. La distribución definitiva de los departamentos didácticos deberá ser incluida en
la programación general anual de cada centro.
B.O.C.M. Núm. 310
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 227
3. El Consejo Escolar podrá constituir otras comisiones para asuntos específicos, en
la forma y con las competencias que determinen las normas de organización y funcionamiento del centro.
4. Una vez constituido, el Consejo Escolar designará una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.
5. Todas las comisiones y las personas designadas actuarán por delegación del Consejo Escolar, estando supeditadas al mismo.
Capítulo III
Departamentos didácticos
Artículo 19
Programaciones didácticas en las enseñanzas de música y danza
1. Las programaciones didácticas en las enseñanzas de música y de danza incluirán
los siguientes aspectos:
a) El conjunto de objetivos, competencias, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación.
b) Las decisiones de carácter general sobre metodología, que en todo caso incluirán
el repertorio, bibliografía y recursos didácticos que se vayan a utilizar y la distribución temporal de los contenidos del curso.
c) Los procedimientos de evaluación de alumnado y los criterios de calificación.
d) Los procedimientos por los que se otorgarán las matrículas de honor, la prueba extraordinaria, la prueba sustitutoria por pérdida del derecho a la evaluación continua y el examen de la asignatura instrumento de sexto curso.
e) Las actividades de recuperación para los alumnos con asignaturas o materias pendientes y las profundizaciones y refuerzos para lograr dicha recuperación.
BOCM-20221229-26
Artículo 18
Composición, distribución y funcionamiento de los departamentos didácticos
1. Los departamentos didácticos celebrarán reuniones semanales, que serán de obligada asistencia para todos sus miembros. Al menos una vez al trimestre, estas reuniones
tendrán por objeto evaluar el desarrollo de la programación didáctica y establecer las medidas correctoras que esa evaluación aconseje. Lo tratado en estas reuniones será recogido
en las actas, que serán redactadas por el jefe de departamento, quien se responsabilizará de
su custodia.
2. El jefe de estudios, al confeccionar los horarios, reservará una hora complementaria
semanal para celebrar las reuniones entre los componentes de un mismo departamento.
3. La distribución de los departamentos didácticos será establecida por el director,
oída la comisión de coordinación pedagógica, en función de las especialidades impartidas
y características organizativas del centro, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) En los centros cuyo número de alumnos matriculados no supere los 400, se podrán
constituir hasta 7 departamentos didácticos.
b) En los centros cuyo número de alumnos matriculados supere los 400 y no exceda
de 600, se podrán constituir hasta 8 departamentos didácticos.
c) En los centros cuyo número de alumnos matriculados supere los 600, se podrán
constituir hasta 9 departamentos didácticos.
d) En los centros donde se imparten las especialidades de clave, flauta de pico, instrumentos de cuerda pulsada del Renacimiento y el Barroco, viola de gamba u órgano podrá constituirse además un departamento didáctico de música antigua.
e) En los centros integrados de enseñanzas artísticas de música y educación primaria
o secundaria se constituirán, además de los anteriores, dos departamentos didácticos correspondientes a los ámbitos sociolingüístico y científico-técnico.
f) En todos los casos será necesario que cada departamento cuente como mínimo con
tres profesores.
4. En los conservatorios profesionales de danza habrá un departamento didáctico de
enseñanzas elementales, un departamento didáctico por cada especialidad de las enseñanzas profesionales impartidas en el centro y un departamento didáctico de música.
5. La distribución definitiva de los departamentos didácticos deberá ser incluida en
la programación general anual de cada centro.