C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221229-26)
Conservatorios enseñanzas artística música – Orden 3865/2022, de 20 de diciembre, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se desarrollan determinados aspectos de la organización y el funcionamiento de los conservatorios profesionales y los centros integrados de enseñanzas artísticas de música de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 226
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 310
Artículo 15
Sesiones del Consejo Escolar
1. La asistencia a las sesiones del Consejo Escolar es obligatoria para todos sus
miembros. Cuando por causas justificadas algún miembro no pudiera asistir, no podrá delegar su voto y su ausencia constará en el acta correspondiente.
2. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure en el
orden del día, salvo que, estando presentes todos los miembros del Consejo Escolar, sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
Artículo 16
Actas de las sesiones del Consejo Escolar
1. De cada sesión que celebre el Consejo Escolar se levantará acta por el secretario
y en ella se especificará necesariamente:
a) Asistentes.
b) Circunstancias de lugar y tiempo en que se celebra la reunión.
c) Orden del día.
d) Puntos principales de las deliberaciones.
e) Contenido de los acuerdos adoptados.
f) Incidencias de importancia que a juicio del secretario o de alguno de los presentes
se produzca en el transcurso de la sesión.
2. En el acta figurarán, a solicitud de los miembros del Consejo Escolar, los votos
contrarios al acuerdo adoptado, las abstenciones y los motivos que las justifiquen o el sentido de los votos favorables. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la
transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que se aporte en el acto, o en
el plazo que señale el presidente, el texto que se corresponda fielmente con su intervención,
haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.
3. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al texto aprobado.
4. El acta de cada sesión podrá aprobarse en la misma reunión o en la inmediata siguiente. El Secretario elaborará el acta con el visto bueno del Presidente y lo remitirá, a través de medios electrónicos, a los miembros del órgano colegiado, quienes podrán manifestar por los mismos medios su conformidad o reparos al texto, a efectos de su aprobación,
considerándose, en caso afirmativo, aprobada en la misma reunión.
5. Una vez aprobadas, las actas se transcribirán al libro de actas por orden de fechas
y de forma sucesiva. El libro de actas, en su caso, será elaborado en formato electrónico y
firmado digitalmente por el secretario y el director. El libro será alojado en el aula virtual
de EducaMadrid.
6. Cuando se hubiese optado por la grabación de las sesiones celebradas o por la utilización de documentos en soporte electrónico de las mismas, deberán conservarse de forma que se garantice la integridad y autenticidad de los ficheros electrónicos correspondientes y el acceso a los mismos por parte de los miembros del órgano colegiado.
7. Los acuerdos que recoja el acta estarán a disposición de los miembros de la comunidad educativa que lo soliciten, para su consulta. No obstante, el secretario del Consejo
Escolar garantizará la protección de los datos personales.
Artículo 17
1. El Consejo Escolar constituirá una comisión de convivencia, de conformidad con
lo establecido en el artículo 19 del Decreto 32/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de
la Comunidad de Madrid.
2. Asimismo, se constituirá una comisión económica de la que formará parte el director, que actuará como presidente, el secretario, un profesor, un padre o madre de alumno y un alumno. Sin perjuicio de las competencias que se le atribuyan por las normas de organización y funcionamiento del centro, la comisión económica informará las cuentas del
centro para su aprobación por el Consejo Escolar.
BOCM-20221229-26
Comisiones y otras designaciones
Pág. 226
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 310
Artículo 15
Sesiones del Consejo Escolar
1. La asistencia a las sesiones del Consejo Escolar es obligatoria para todos sus
miembros. Cuando por causas justificadas algún miembro no pudiera asistir, no podrá delegar su voto y su ausencia constará en el acta correspondiente.
2. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure en el
orden del día, salvo que, estando presentes todos los miembros del Consejo Escolar, sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
Artículo 16
Actas de las sesiones del Consejo Escolar
1. De cada sesión que celebre el Consejo Escolar se levantará acta por el secretario
y en ella se especificará necesariamente:
a) Asistentes.
b) Circunstancias de lugar y tiempo en que se celebra la reunión.
c) Orden del día.
d) Puntos principales de las deliberaciones.
e) Contenido de los acuerdos adoptados.
f) Incidencias de importancia que a juicio del secretario o de alguno de los presentes
se produzca en el transcurso de la sesión.
2. En el acta figurarán, a solicitud de los miembros del Consejo Escolar, los votos
contrarios al acuerdo adoptado, las abstenciones y los motivos que las justifiquen o el sentido de los votos favorables. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la
transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que se aporte en el acto, o en
el plazo que señale el presidente, el texto que se corresponda fielmente con su intervención,
haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.
3. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al texto aprobado.
4. El acta de cada sesión podrá aprobarse en la misma reunión o en la inmediata siguiente. El Secretario elaborará el acta con el visto bueno del Presidente y lo remitirá, a través de medios electrónicos, a los miembros del órgano colegiado, quienes podrán manifestar por los mismos medios su conformidad o reparos al texto, a efectos de su aprobación,
considerándose, en caso afirmativo, aprobada en la misma reunión.
5. Una vez aprobadas, las actas se transcribirán al libro de actas por orden de fechas
y de forma sucesiva. El libro de actas, en su caso, será elaborado en formato electrónico y
firmado digitalmente por el secretario y el director. El libro será alojado en el aula virtual
de EducaMadrid.
6. Cuando se hubiese optado por la grabación de las sesiones celebradas o por la utilización de documentos en soporte electrónico de las mismas, deberán conservarse de forma que se garantice la integridad y autenticidad de los ficheros electrónicos correspondientes y el acceso a los mismos por parte de los miembros del órgano colegiado.
7. Los acuerdos que recoja el acta estarán a disposición de los miembros de la comunidad educativa que lo soliciten, para su consulta. No obstante, el secretario del Consejo
Escolar garantizará la protección de los datos personales.
Artículo 17
1. El Consejo Escolar constituirá una comisión de convivencia, de conformidad con
lo establecido en el artículo 19 del Decreto 32/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de
la Comunidad de Madrid.
2. Asimismo, se constituirá una comisión económica de la que formará parte el director, que actuará como presidente, el secretario, un profesor, un padre o madre de alumno y un alumno. Sin perjuicio de las competencias que se le atribuyan por las normas de organización y funcionamiento del centro, la comisión económica informará las cuentas del
centro para su aprobación por el Consejo Escolar.
BOCM-20221229-26
Comisiones y otras designaciones