C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221229-26)
Conservatorios enseñanzas artística música – Orden 3865/2022, de 20 de diciembre, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se desarrollan determinados aspectos de la organización y el funcionamiento de los conservatorios profesionales y los centros integrados de enseñanzas artísticas de música de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 310
JUEVES 29 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 225
3. El acta será enviada a la junta electoral del centro a efectos de la proclamación de
los distintos candidatos elegidos, quien remitirá copia de la misma a la dirección de área territorial correspondiente.
4. En los casos en que se produzca empate en las votaciones, la elección se dirimirá
por sorteo realizado por la mesa electoral correspondiente. Este hecho constará en el acta
que se envíe a la junta electoral.
Artículo 12
Proclamación de candidatos electos y reclamaciones
1. El acto de proclamación de los candidatos electos será realizado por la junta electoral, tras el escrutinio llevado a cabo por las mesas electorales y la recepción de las correspondientes actas. Contra las decisiones de dicha junta en materia de proclamación de miembros electos se podrá interponer recurso de alzada ante la dirección de área territorial
correspondiente, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.
2. La dirección de área territorial creará una comisión que estudiará y evaluará el
contenido de las reclamaciones que puedan producirse a lo largo del proceso electoral. Dicha comisión informará tanto de las reclamaciones contra las decisiones de las mesas electorales como de los recursos de alzada que se puedan interponer.
Artículo 13
Constitución del Consejo Escolar
1. En el plazo de diez días hábiles, a contar desde la fecha de proclamación de los
miembros electos, el director del centro convocará la sesión de constitución del nuevo Consejo Escolar.
2. Si alguno de los sectores de la comunidad educativa no eligiera a sus representantes en el Consejo Escolar por causas imputables a dichos sectores, este hecho no impedirá
la constitución de dicho órgano colegiado.
Artículo 14
1. El Consejo Escolar se podrá constituir, convocar, celebrar sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas, tanto de forma presencial como a distancia, siempre de conformidad con
su régimen de funcionamiento. Sus sesiones se celebrarán en los días y horarios que faciliten la asistencia de todos sus miembros.
2. El Consejo Escolar se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que
lo convoque el director o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso, será
preceptiva, además, una reunión a principio de curso y otra al final del mismo. Podrán realizarse, además, reuniones extraordinarias convocadas por el presidente con una antelación
mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza urgente de los asuntos que hayan de
tratarse así lo aconseje.
3. En las reuniones ordinarias, el director enviará por medios electrónicos a los
miembros del Consejo Escolar, con una antelación mínima de cinco días hábiles, la convocatoria, el orden del día y la documentación que vaya a ser objeto de debate y, en su caso,
aprobación.
4. Para la válida constitución del Consejo Escolar se requerirá la presencia del presidente, del secretario y de la mitad, al menos, de sus miembros. Las normas de organización y funcionamiento del centro podrán establecer el régimen propio de convocatorias. Tal
régimen podrá prever una segunda convocatoria y especificar para esta el número de miembros necesarios para constituir válidamente el Consejo Escolar, que no podrá ser inferior a
un tercio de sus miembros.
5. El Consejo Escolar adoptará los acuerdos por mayoría absoluta, salvo en los casos de aprobación del proyecto educativo, plan de convivencia, proyecto de gestión, normas de organización y funcionamiento, y programación general anual, que deberán ser
aprobadas por mayoría de dos tercios. Cuando se produzca un empate en una votación se
aplicará el voto de calidad del presidente. En el caso de propuesta de revocación del director, se requerirá mayoría de dos tercios.
BOCM-20221229-26
Régimen de funcionamiento
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 310
JUEVES 29 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 225
3. El acta será enviada a la junta electoral del centro a efectos de la proclamación de
los distintos candidatos elegidos, quien remitirá copia de la misma a la dirección de área territorial correspondiente.
4. En los casos en que se produzca empate en las votaciones, la elección se dirimirá
por sorteo realizado por la mesa electoral correspondiente. Este hecho constará en el acta
que se envíe a la junta electoral.
Artículo 12
Proclamación de candidatos electos y reclamaciones
1. El acto de proclamación de los candidatos electos será realizado por la junta electoral, tras el escrutinio llevado a cabo por las mesas electorales y la recepción de las correspondientes actas. Contra las decisiones de dicha junta en materia de proclamación de miembros electos se podrá interponer recurso de alzada ante la dirección de área territorial
correspondiente, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.
2. La dirección de área territorial creará una comisión que estudiará y evaluará el
contenido de las reclamaciones que puedan producirse a lo largo del proceso electoral. Dicha comisión informará tanto de las reclamaciones contra las decisiones de las mesas electorales como de los recursos de alzada que se puedan interponer.
Artículo 13
Constitución del Consejo Escolar
1. En el plazo de diez días hábiles, a contar desde la fecha de proclamación de los
miembros electos, el director del centro convocará la sesión de constitución del nuevo Consejo Escolar.
2. Si alguno de los sectores de la comunidad educativa no eligiera a sus representantes en el Consejo Escolar por causas imputables a dichos sectores, este hecho no impedirá
la constitución de dicho órgano colegiado.
Artículo 14
1. El Consejo Escolar se podrá constituir, convocar, celebrar sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas, tanto de forma presencial como a distancia, siempre de conformidad con
su régimen de funcionamiento. Sus sesiones se celebrarán en los días y horarios que faciliten la asistencia de todos sus miembros.
2. El Consejo Escolar se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que
lo convoque el director o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso, será
preceptiva, además, una reunión a principio de curso y otra al final del mismo. Podrán realizarse, además, reuniones extraordinarias convocadas por el presidente con una antelación
mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza urgente de los asuntos que hayan de
tratarse así lo aconseje.
3. En las reuniones ordinarias, el director enviará por medios electrónicos a los
miembros del Consejo Escolar, con una antelación mínima de cinco días hábiles, la convocatoria, el orden del día y la documentación que vaya a ser objeto de debate y, en su caso,
aprobación.
4. Para la válida constitución del Consejo Escolar se requerirá la presencia del presidente, del secretario y de la mitad, al menos, de sus miembros. Las normas de organización y funcionamiento del centro podrán establecer el régimen propio de convocatorias. Tal
régimen podrá prever una segunda convocatoria y especificar para esta el número de miembros necesarios para constituir válidamente el Consejo Escolar, que no podrá ser inferior a
un tercio de sus miembros.
5. El Consejo Escolar adoptará los acuerdos por mayoría absoluta, salvo en los casos de aprobación del proyecto educativo, plan de convivencia, proyecto de gestión, normas de organización y funcionamiento, y programación general anual, que deberán ser
aprobadas por mayoría de dos tercios. Cuando se produzca un empate en una votación se
aplicará el voto de calidad del presidente. En el caso de propuesta de revocación del director, se requerirá mayoría de dos tercios.
BOCM-20221229-26
Régimen de funcionamiento