C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221229-26)
Conservatorios enseñanzas artística música –  Orden 3865/2022, de 20 de diciembre, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se desarrollan determinados aspectos de la organización y el funcionamiento de los conservatorios profesionales y los centros integrados de enseñanzas artísticas de música de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 310

gibles los candidatos que hayan sido proclamados por la junta electoral. Las asociaciones
de madres y padres de alumnos legalmente constituidas podrán presentar candidaturas diferenciadas.
3. La elección de los representantes estará precedida por la constitución de la mesa encargada de conservar el orden, velar por el cumplimiento de la normativa en relación con el
sufragio y realizar el escrutinio. Dicha mesa estará integrada por el director, que actuará de
presidente, y dos padres, madres o representantes legales de alumnos designados por sorteo.
4. Podrán actuar como supervisores de la votación los padres, madres o representantes legales de los alumnos matriculados en el centro propuestos por una asociación de madres y padres de alumnos del mismo o avalados por la firma de diez padres, madres o representantes legales que sean electores.
5. El voto será directo, secreto y no delegable. Cada elector podrá votar, como máximo, a tantos candidatos como vacantes a cubrir e identificarse mediante su Documento Nacional de Identidad, u otro documento equivalente. Serán elegidos los candidatos con mayor número de votos. Podrá utilizarse el voto por correo, que deberá ser enviado a la mesa
electoral del centro antes de la realización del escrutinio mediante una carta que deberá contener el voto emitido y una fotocopia del Documento Nacional de Identidad o de un documento acreditativo equivalente.
Artículo 9
Elección de los representantes de los alumnos
1. Los representantes de los alumnos en el Consejo Escolar serán elegidos por los
alumnos matriculados en las enseñanzas profesionales de música o de danza y que, por tanto, figuren en el censo. Serán elegibles los candidatos proclamados por la junta electoral.
2. La elección de los representantes de los alumnos estará precedida por la constitución de la mesa encargada de conservar el orden, velar por el cumplimiento de la legalidad
en relación con el sufragio y realizar el escrutinio. Dicha mesa estará integrada por el director, que actuará de presidente, y dos alumnos designados por sorteo.
3. La votación será directa, secreta y no delegable. Cada alumno podrá votar, como
máximo, a tantos candidatos como vacantes a cubrir. Serán elegidos los alumnos con mayor número de votos. Podrán actuar de supervisores de la votación los alumnos que sean
propuestos por una asociación de alumnos del conservatorio o avalados por la firma de diez
alumnos electores.
Artículo 10
Elección del representante del personal de administración y servicios
1. El representante del personal de administración y servicios, cuando haya más de
un elector de este colectivo, será elegido por el personal que realice estas funciones en el
centro.
2. Todo el personal de administración y servicios que esté vinculado a la Administración titular por relación jurídico-administrativa o laboral tiene la condición de elector.
Serán elegibles los candidatos proclamados por la junta electoral.
3. Para la elección del representante del personal de administración y servicios se
constituirá una mesa electoral integrada por el director, que actuará de presidente, el secretario y el miembro del citado personal con más antigüedad en el centro.
4. La votación se realizará mediante sufragio directo, secreto y no delegable. Será
elegido el miembro del personal de administración y servicios con mayor número de votos.
En los casos en que exista un solo elector, será este el representante del personal de administración y servicios en el Consejo Escolar.

Escrutinio de votos y elaboración de actas
1. En cada uno de los actos electorales, una vez finalizada la votación, se procederá
por la mesa correspondiente al escrutinio de los votos.
2. Efectuado el recuento de los mismos, que será público, se extenderá un acta firmada por todos los componentes de la mesa, en la que se hará constar los representantes
elegidos, y el nombre y el número de votos obtenidos por cada uno de los candidatos presentados.

BOCM-20221229-26

Artículo 11