C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221229-26)
Conservatorios enseñanzas artística música – Orden 3865/2022, de 20 de diciembre, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se desarrollan determinados aspectos de la organización y el funcionamiento de los conservatorios profesionales y los centros integrados de enseñanzas artísticas de música de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 310
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 223
los respectivos censos electorales. Del mismo modo se procederá cuando todos los miembros salientes de un sector sean candidatos o se trate de un centro de nueva creación.
3. Las competencias de la junta electoral son las siguientes:
a) Aprobar y publicar, en los tablones de anuncio del interior del centro, los censos
electorales, en los que deberá constar nombre y apellidos de los electores, ordenados alfabéticamente, así como su condición de profesores, padres, madres o representantes legales de alumnos, personal de administración y servicios, y alumnos.
b) Concretar el calendario electoral.
c) Ordenar el proceso electoral.
d) Determinar, en el caso de que la totalidad de los miembros de un sector perdieran
la condición para pertenecer al Consejo Escolar, los miembros de la lista de reserva para ese sector que pasarían a formar parte del consejo.
e) Admitir y proclamar las distintas candidaturas.
f) Promover la constitución de las distintas mesas electorales y establecer el procedimiento para el nombramiento de los suplentes de las mismas.
g) Resolver las reclamaciones presentadas contra las decisiones de las mesas electorales.
h) Proclamar los candidatos elegidos y remitir las correspondientes actas a la dirección de área territorial correspondiente.
Artículo 6
Procedimiento para cubrir los puestos de designación del Consejo Escolar
En la primera constitución, y siempre que se produzca una renovación del Consejo
Escolar, la junta electoral solicitará la designación de sus representantes al Ayuntamiento
o, en su caso, junta de distrito del municipio en cuyo término se halle radicado el centro y
a la asociación de madres y padres de alumnos más representativa, legalmente constituida.
Artículo 7
Elección de los representantes de los profesores
1. Los representantes de los profesores en el Consejo Escolar serán elegidos por el
Claustro de profesores y en el seno de este. El voto será directo, secreto y no delegable. Serán electores todos los miembros del Claustro. Serán elegibles los profesores que hayan
sido proclamados como candidatos por la junta electoral.
2. El director convocará un Claustro, de carácter extraordinario, en el que, como único punto del orden del día, figurará el acto de elección y proclamación de profesores electos. En la sesión de dicho Claustro extraordinario, se constituirá una mesa electoral que estará integrada por el director del centro, que actuará de presidente, el profesor de mayor
antigüedad y el profesor de menor antigüedad en el cuerpo, que actuará de secretario de la
mesa. Cuando coincidan varios profesores de igual antigüedad, formarán parte de la mesa
el de mayor edad entre los más antiguos y el de menor edad entre los menos antiguos
3. El quórum será de la mitad más uno de los componentes del Claustro. Si no existiera quórum, se efectuará nueva convocatoria veinticuatro horas después de la señalada
para la primera. En este caso, no será preceptivo el quórum señalado.
4. Cada profesor podrá votar como máximo a tantos candidatos como vacantes a cubrir. Serán elegidos los profesores con mayor número de votos.
5. El desempeño de un cargo directivo se considera incompatible con la condición
de representante del profesorado en el Consejo Escolar del centro. En caso de concurrencia
de dos designaciones, el profesor deberá optar por el desempeño de uno de los puestos, debiendo procederse a cubrir el puesto que deje vacante por los mecanismos previstos en el
presente reglamento.
Elección de los representantes de los padres, madres o representantes legales
1. La representación de los padres, madres o representantes legales en el Consejo
Escolar corresponderá a estos, sea cual fuere el número de hijos escolarizados en el centro,
siempre que sean menores de edad. El derecho a elegir y ser elegido corresponde al padre
y a la madre o, en su caso, al representante legal.
2. Serán electores todos los padres, madres o representantes legales de los alumnos
menores de edad matriculados en el centro y que, por tanto, figuren en el censo. Serán ele-
BOCM-20221229-26
Artículo 8
B.O.C.M. Núm. 310
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Pág. 223
los respectivos censos electorales. Del mismo modo se procederá cuando todos los miembros salientes de un sector sean candidatos o se trate de un centro de nueva creación.
3. Las competencias de la junta electoral son las siguientes:
a) Aprobar y publicar, en los tablones de anuncio del interior del centro, los censos
electorales, en los que deberá constar nombre y apellidos de los electores, ordenados alfabéticamente, así como su condición de profesores, padres, madres o representantes legales de alumnos, personal de administración y servicios, y alumnos.
b) Concretar el calendario electoral.
c) Ordenar el proceso electoral.
d) Determinar, en el caso de que la totalidad de los miembros de un sector perdieran
la condición para pertenecer al Consejo Escolar, los miembros de la lista de reserva para ese sector que pasarían a formar parte del consejo.
e) Admitir y proclamar las distintas candidaturas.
f) Promover la constitución de las distintas mesas electorales y establecer el procedimiento para el nombramiento de los suplentes de las mismas.
g) Resolver las reclamaciones presentadas contra las decisiones de las mesas electorales.
h) Proclamar los candidatos elegidos y remitir las correspondientes actas a la dirección de área territorial correspondiente.
Artículo 6
Procedimiento para cubrir los puestos de designación del Consejo Escolar
En la primera constitución, y siempre que se produzca una renovación del Consejo
Escolar, la junta electoral solicitará la designación de sus representantes al Ayuntamiento
o, en su caso, junta de distrito del municipio en cuyo término se halle radicado el centro y
a la asociación de madres y padres de alumnos más representativa, legalmente constituida.
Artículo 7
Elección de los representantes de los profesores
1. Los representantes de los profesores en el Consejo Escolar serán elegidos por el
Claustro de profesores y en el seno de este. El voto será directo, secreto y no delegable. Serán electores todos los miembros del Claustro. Serán elegibles los profesores que hayan
sido proclamados como candidatos por la junta electoral.
2. El director convocará un Claustro, de carácter extraordinario, en el que, como único punto del orden del día, figurará el acto de elección y proclamación de profesores electos. En la sesión de dicho Claustro extraordinario, se constituirá una mesa electoral que estará integrada por el director del centro, que actuará de presidente, el profesor de mayor
antigüedad y el profesor de menor antigüedad en el cuerpo, que actuará de secretario de la
mesa. Cuando coincidan varios profesores de igual antigüedad, formarán parte de la mesa
el de mayor edad entre los más antiguos y el de menor edad entre los menos antiguos
3. El quórum será de la mitad más uno de los componentes del Claustro. Si no existiera quórum, se efectuará nueva convocatoria veinticuatro horas después de la señalada
para la primera. En este caso, no será preceptivo el quórum señalado.
4. Cada profesor podrá votar como máximo a tantos candidatos como vacantes a cubrir. Serán elegidos los profesores con mayor número de votos.
5. El desempeño de un cargo directivo se considera incompatible con la condición
de representante del profesorado en el Consejo Escolar del centro. En caso de concurrencia
de dos designaciones, el profesor deberá optar por el desempeño de uno de los puestos, debiendo procederse a cubrir el puesto que deje vacante por los mecanismos previstos en el
presente reglamento.
Elección de los representantes de los padres, madres o representantes legales
1. La representación de los padres, madres o representantes legales en el Consejo
Escolar corresponderá a estos, sea cual fuere el número de hijos escolarizados en el centro,
siempre que sean menores de edad. El derecho a elegir y ser elegido corresponde al padre
y a la madre o, en su caso, al representante legal.
2. Serán electores todos los padres, madres o representantes legales de los alumnos
menores de edad matriculados en el centro y que, por tanto, figuren en el censo. Serán ele-
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Artículo 8