C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221229-26)
Conservatorios enseñanzas artística música – Orden 3865/2022, de 20 de diciembre, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se desarrollan determinados aspectos de la organización y el funcionamiento de los conservatorios profesionales y los centros integrados de enseñanzas artísticas de música de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 222
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 310
rección General competente en materia de centros públicos de Enseñanzas de Régimen Especial (en adelante, dirección general).
d) La dirección general podrá solicitar cuantos informes considere necesarios antes
de elevar propuesta al titular de la consejería con competencias en materia de educación, que resolverá mediante orden.
Capítulo II
El Consejo Escolar
Artículo 3
Elección y renovación del Consejo Escolar
1. El Consejo Escolar se renovará por mitades cada dos años de forma alternativa.
Cada una de ellas estará configurada de la siguiente forma:
a) En los conservatorios profesionales y en los centros integrados de enseñanzas artísticas de música cuyo número de alumnos supere los 400:
1.o Primera mitad: tres profesores, un padre y dos alumnos.
2.o Segunda mitad: tres profesores, dos padres, de los cuales uno será el representante de la asociación de padres y madres de alumnos, un alumno y el representante de la administración y servicios.
b) En los conservatorios profesionales y centros integrados cuyo número de alumnos
no exceda de 400:
1.o Primera mitad: dos profesores, un padre, un alumno.
2.o Segunda mitad: dos profesores, un padre, un alumno y el representante de
administración y servicios.
2. En el caso de que la totalidad de los miembros de un sector perdiera la condición
para pertenecer al Consejo Escolar y se hubiera agotado la reserva para ese sector, se procederá a la renovación del mismo, permaneciendo los nuevos miembros elegidos hasta la
renovación del Consejo Escolar a la que se refiere el apartado 1 de este artículo.
3. Los miembros de la comunidad educativa que pertenezcan a más de un sector solo
podrán ser candidatos para la representación de un sector, siendo necesario figurar en el
censo del sector correspondiente para poder elegir y ser elegido.
Artículo 4
Procedimiento para cubrir vacantes en el Consejo Escolar
Aquellos representantes que, antes de la renovación que les corresponda, dejaran de
cumplir los requisitos necesarios para pertenecer al Consejo Escolar, producirán una vacante
que será cubierta por los siguientes candidatos del mismo sector de acuerdo con el número de
votos obtenidos. Para la dotación de las vacantes que se produzcan, se utilizará la lista de la
última renovación. En estos casos, será igualmente de aplicación lo dispuesto en el artículo 4, apartado 3.
Artículo 5
1. A efectos de la organización del procedimiento de elección de los miembros del
Consejo Escolar, se constituirá en cada centro una junta electoral compuesta por los siguientes miembros:
a) El director, que será su presidente.
b) Un profesor.
c) Un padre, madre o representante legal de alumno, que actuará como secretario.
d) Un representante del personal de administración y servicios.
e) Un alumno.
2. La designación de los miembros titulares y sus suplentes, a excepción del presidente, se realizará por sorteo entre los miembros salientes del Consejo Escolar que no vayan a ser candidatos, siempre que haya más de un miembro saliente. En el caso de que no
existan miembros salientes o sean insuficientes, el sorteo se realizará entre los inscritos en
BOCM-20221229-26
Junta electoral
Pág. 222
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 310
rección General competente en materia de centros públicos de Enseñanzas de Régimen Especial (en adelante, dirección general).
d) La dirección general podrá solicitar cuantos informes considere necesarios antes
de elevar propuesta al titular de la consejería con competencias en materia de educación, que resolverá mediante orden.
Capítulo II
El Consejo Escolar
Artículo 3
Elección y renovación del Consejo Escolar
1. El Consejo Escolar se renovará por mitades cada dos años de forma alternativa.
Cada una de ellas estará configurada de la siguiente forma:
a) En los conservatorios profesionales y en los centros integrados de enseñanzas artísticas de música cuyo número de alumnos supere los 400:
1.o Primera mitad: tres profesores, un padre y dos alumnos.
2.o Segunda mitad: tres profesores, dos padres, de los cuales uno será el representante de la asociación de padres y madres de alumnos, un alumno y el representante de la administración y servicios.
b) En los conservatorios profesionales y centros integrados cuyo número de alumnos
no exceda de 400:
1.o Primera mitad: dos profesores, un padre, un alumno.
2.o Segunda mitad: dos profesores, un padre, un alumno y el representante de
administración y servicios.
2. En el caso de que la totalidad de los miembros de un sector perdiera la condición
para pertenecer al Consejo Escolar y se hubiera agotado la reserva para ese sector, se procederá a la renovación del mismo, permaneciendo los nuevos miembros elegidos hasta la
renovación del Consejo Escolar a la que se refiere el apartado 1 de este artículo.
3. Los miembros de la comunidad educativa que pertenezcan a más de un sector solo
podrán ser candidatos para la representación de un sector, siendo necesario figurar en el
censo del sector correspondiente para poder elegir y ser elegido.
Artículo 4
Procedimiento para cubrir vacantes en el Consejo Escolar
Aquellos representantes que, antes de la renovación que les corresponda, dejaran de
cumplir los requisitos necesarios para pertenecer al Consejo Escolar, producirán una vacante
que será cubierta por los siguientes candidatos del mismo sector de acuerdo con el número de
votos obtenidos. Para la dotación de las vacantes que se produzcan, se utilizará la lista de la
última renovación. En estos casos, será igualmente de aplicación lo dispuesto en el artículo 4, apartado 3.
Artículo 5
1. A efectos de la organización del procedimiento de elección de los miembros del
Consejo Escolar, se constituirá en cada centro una junta electoral compuesta por los siguientes miembros:
a) El director, que será su presidente.
b) Un profesor.
c) Un padre, madre o representante legal de alumno, que actuará como secretario.
d) Un representante del personal de administración y servicios.
e) Un alumno.
2. La designación de los miembros titulares y sus suplentes, a excepción del presidente, se realizará por sorteo entre los miembros salientes del Consejo Escolar que no vayan a ser candidatos, siempre que haya más de un miembro saliente. En el caso de que no
existan miembros salientes o sean insuficientes, el sorteo se realizará entre los inscritos en
BOCM-20221229-26
Junta electoral