C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221229-26)
Conservatorios enseñanzas artística música – Orden 3865/2022, de 20 de diciembre, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se desarrollan determinados aspectos de la organización y el funcionamiento de los conservatorios profesionales y los centros integrados de enseñanzas artísticas de música de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 310
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 221
cho, en su aplicación la gestión de los recursos públicos todo ello de acuerdo con lo previsto
en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo,
del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de
las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.
En el proceso de elaboración de esta orden ha emitido dictamen el Consejo Escolar de
la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1 de la Ley 12/1999, de 29 de abril,
de Creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, y se han recabado los informes necesarios sobre su impacto por razón de género, por razón de orientación sexual e
identidad y expresión de género, y de impacto en materia de familia, infancia y adolescencia y el preceptivo informe de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería
de Economía, Hacienda y Empleo, así como el de la Abogacía General, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 4.1.a) de la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los
Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.
En virtud de todo lo anterior, y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 41.d)
de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y la Administración de la Comunidad de
Madrid; y en cumplimiento de lo establecido en la disposición final primera del Decreto 8/2022,
de 16 de marzo y en el Decreto 236/2021, de 17 noviembre, del Consejo de Gobierno, por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades,
Ciencia y Portavocía, en relación con el Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de
Gobierno, por el que se crea la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades,
DISPONE
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. La presente orden desarrolla determinados aspectos de la organización y el funcionamiento de los conservatorios profesionales y de los centros integrados de enseñanzas
artísticas de música de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo establecido en el
Decreto 8/2022, de 16 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el reglamento orgánico de los conservatorios profesionales y de los centros integrados de enseñanzas artísticas de música de la Comunidad de Madrid (en adelante reglamento orgánico).
2. La presente orden será de aplicación en los conservatorios profesionales de danza,
los conservatorios profesionales de música y en los centros integrados de enseñanzas artísticas de música y educación primaria o secundaria de titularidad de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2
1. La autorización o modificación de las enseñanzas y de la oferta formativa que se
imparte en estos centros corresponde al titular de la consejería con competencias en materia de educación.
2. El director del centro podrá solicitar autorización o modificación de las enseñanzas que se impartan y de su oferta formativa conforme al siguiente procedimiento:
a) El director del centro dirigirá solicitud mediante escrito remitido a la Dirección de
Área Territorial correspondiente con anterioridad al 15 de enero del curso anterior
al de la implantación que se solicita.
b) A la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:
1.o Certificación del acta de la sesión del Consejo Escolar en la que se aprueba la
propuesta.
2.o Informe del director que justifique la oportunidad de la propuesta, incidencia
en la oferta formativa del centro, repercusión en el alumnado, análisis de la
disponibilidad del centro en cuanto a la infraestructura necesaria y requerimientos materiales.
c) La Dirección de Área Territorial correspondiente recabará informe del Servicio de
Inspección Educativa y remitirá el expediente completo de la propuesta a la Di-
BOCM-20221229-26
Autorización de enseñanzas y de oferta formativa
B.O.C.M. Núm. 310
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 221
cho, en su aplicación la gestión de los recursos públicos todo ello de acuerdo con lo previsto
en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo,
del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de
las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.
En el proceso de elaboración de esta orden ha emitido dictamen el Consejo Escolar de
la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1 de la Ley 12/1999, de 29 de abril,
de Creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, y se han recabado los informes necesarios sobre su impacto por razón de género, por razón de orientación sexual e
identidad y expresión de género, y de impacto en materia de familia, infancia y adolescencia y el preceptivo informe de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería
de Economía, Hacienda y Empleo, así como el de la Abogacía General, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 4.1.a) de la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los
Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.
En virtud de todo lo anterior, y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 41.d)
de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y la Administración de la Comunidad de
Madrid; y en cumplimiento de lo establecido en la disposición final primera del Decreto 8/2022,
de 16 de marzo y en el Decreto 236/2021, de 17 noviembre, del Consejo de Gobierno, por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades,
Ciencia y Portavocía, en relación con el Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de
Gobierno, por el que se crea la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades,
DISPONE
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. La presente orden desarrolla determinados aspectos de la organización y el funcionamiento de los conservatorios profesionales y de los centros integrados de enseñanzas
artísticas de música de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo establecido en el
Decreto 8/2022, de 16 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el reglamento orgánico de los conservatorios profesionales y de los centros integrados de enseñanzas artísticas de música de la Comunidad de Madrid (en adelante reglamento orgánico).
2. La presente orden será de aplicación en los conservatorios profesionales de danza,
los conservatorios profesionales de música y en los centros integrados de enseñanzas artísticas de música y educación primaria o secundaria de titularidad de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2
1. La autorización o modificación de las enseñanzas y de la oferta formativa que se
imparte en estos centros corresponde al titular de la consejería con competencias en materia de educación.
2. El director del centro podrá solicitar autorización o modificación de las enseñanzas que se impartan y de su oferta formativa conforme al siguiente procedimiento:
a) El director del centro dirigirá solicitud mediante escrito remitido a la Dirección de
Área Territorial correspondiente con anterioridad al 15 de enero del curso anterior
al de la implantación que se solicita.
b) A la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:
1.o Certificación del acta de la sesión del Consejo Escolar en la que se aprueba la
propuesta.
2.o Informe del director que justifique la oportunidad de la propuesta, incidencia
en la oferta formativa del centro, repercusión en el alumnado, análisis de la
disponibilidad del centro en cuanto a la infraestructura necesaria y requerimientos materiales.
c) La Dirección de Área Territorial correspondiente recabará informe del Servicio de
Inspección Educativa y remitirá el expediente completo de la propuesta a la Di-
BOCM-20221229-26
Autorización de enseñanzas y de oferta formativa