C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221229-29)
Bien de interés cultural –  Decreto 131/2022, de 21 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se declara Bien de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid, en la categoría de Monumento, el Convento de la Encarnación (RR. Clarisas), en Griñón (Madrid)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 246

JUEVES 29 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 310

reja original de comunicación con la iglesia; carpinterías originales de puertas y ventanas con
sus herrajes (coro, sacristía, de acceso a la iglesia y el convento); techumbres de madera originales de todas las estancias; restos de pavimento original (en la sala capitular, peldaño en el
coro bajo); serie de pinturas en óleo sobre lienzo representando milagros de San Antonio de
Padua: San Antonio y el milagro de la mula, San Antonio resucitando a un joven, San Antonio curando la pierna seca a un hombre y San Antonio y otro fraile con un hombre con turbante ante una mesa (siglo XVII, posiblemente basados en dibujos o cuadros de Vicente Carducho), en el claustro alto.
5. Enumeración de bienes muebles integrantes del patrimonio histórico
que constituyan parte esencial de su historia
En base a la documentación conocida hasta el momento y analizados los bienes muebles existentes en el convento e Iglesia, se pueden reconocer como parte esencial de su historia cinco cantorales de los siglos XVI y XVII.
6. Régimen urbanístico de protección adecuado
Las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Griñón, actualmente vigentes, fueron
aprobadas el 1994 y publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 20
de octubre de 1994. La última actualización del mismo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 262, 04-XI-09) no afecta al edificio objeto de estudio. El Convento de
las Clarisas de la Encarnación consta en la ficha n.oI-2 de la hoja III-2 del Catálogo de Bienes Protegidos, con Grado 1. Protección integral I.
El régimen urbanístico de protección incluirá la declaración como Bien de Interés Cultural del inmueble y la protección del entorno establecida en la presente declaración.
Delimitación gráfica del Bien
Se adjunta plano.
B) VALORES QUE JUSTIFICAN LA DECLARACIÓN
El convento de la Anunciación de Griñón, fundado por el canónico Don Rodrigo de
Vivar, constituye la más temprana fundación del siglo XVI de la región madrileña (en 1630
ya estaba construido), que permanece en su lugar de origen y conserva sus estructuras primitivas, manteniendo el ambiente espiritual con el que fue creado. Además, es un ejemplo
representativo de la tipología conventual femenina del primer tercio del siglo XVI en
Madrid y en Castilla, caracterizado por la sencillez tanto en el plan edificatorio como en sus
estructuras, basado en la funcionalidad y necesidades de la comunidad religiosa.
En este inmueble se reúnen influencias de distintas estéticas, que coexistían en el ambiente cultural de finales del siglo XV y primera mitad del XVI, presentes en la tipología
de la planta de la iglesia de origen gótico, en los artesonados de tradición mudéjar, y en la
influencia renacentista en elementos decorativos, como capiteles y ménsulas, característica
que da lugar a una arquitectura de notable interés.
En la iglesia, destacan de forma especial las armaduras de madera de la cabecera y del
coro, ya que, aun siendo elementos sin apenas decoración, constituyen buenos ejemplos de
la carpintería de armar de tradición mudéjar que caracteriza gran parte de la arquitectura religiosa desde la Edad Media.
Mención especial merece el retablo mayor, dedicado a la Anunciación de María, obra
de arquitectura renacentista con decoración plateresca policromada de los talleres toledanos del primer tercio del siglo XVI, con pinturas realizadas por el pintor toledano Juan Correa de Vivar, sobrino del fundador del convento, ejecutadas entre 1533 y 1536.

Delimitación literal
El entorno afectado queda delimitado por la línea continua cerrada grafiada en el plano adjunto, que comprende:
1. Parcelas catastrales incluidas en el entorno de protección:
— En la manzana catastral 75206, parcelas número 18, 19, 20, 21 (parcialmente) y 23.
— En la manzana catastral 76190, parcelas número 10 (parcialmente), 11, 13, 14 y 15.
— En la manzana catastral 77195, parcelas número 06, 08 y 09.

BOCM-20221229-29

C) DELIMITACIÓN DEL ENTORNO AFECTADO